CE - 110010315000202205690001SENTENCIA20221124153732
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202205690001SENTENCIA20221124153732
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Angie Carolina Cortés Valencia Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05690-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05690-00
Demandante: ANGIE CAROLINA CORTÉS VALENCIA
Demandados: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA Y OTRO
TEMA: Tutela de fondo – Licencia temporal de abogado – Niega el amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la tutela formulada por la señora Angie Carolina Cortés Valencia contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y la Institución Universitaria Visión de las Américas de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora Angie Carolina Cortés Valencia, actuando en nombre propio, mediante
de la Sala Plena de esta Corporación.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora Angie Carolina Cortés Valencia, actuando en nombre propio, mediante escrito enviado por correo electrónico el 26 de octubre de 2022, al buzón destinado para la recepción de tutelas de la Rama Judicial y remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado ese mismo día, presentó acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la falta de expedición de su licencia temporal de abogada.
1.2. Pretensiones
La parte actora pidió lo siguiente:
“[…] 1. TUTELAR mi derecho fundamental de trabajo y derecho a la igualdad y los demás que encuentre vulnerados el Juez constitucional.
2. ORDENAR a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, remita al correo nvelandb@cendoj.ramajudicial.gov.co, de la RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA certificado de terminación de materias con fecha exacta de terminación de materias (día, mes, año).Demandante: Angie Carolina Cortés Valencia Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05690-00
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3. En consecuencia, se ORDENE a la RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR
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3. En consecuencia, se ORDENE a la RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, proceda a expedir la licencia temporal con el fin de no seguir menoscabando mi derecho al trabajo […]”.
1.3. Hechos
La actora fundó su escrito de tutela en los siguientes:
1.3.1. Expresó que el 28 de julio de 2022, culminó materias del programa de Derecho en la Institución Universitaria Visión de las Américas.
1.3.2. Mencionó que el 9 de septiembre de 2022 solicitó a la mencionada institución educativa el certificado de terminación de materias con el fin de solicitar la licencia temporal de abogado.
1.3.3. Precisó que el mismo 9 de septiembre de 2022, la universidad envió a su correo electrónico angie.cortes@uam.edu.co el documento con la siguiente información:
“[…] CERTIFICA QUE: ANGIE CAROLINA CORTES VALENCIA, Identificada con cédula de ciudadanía 1.128.905.221, termino (sic) satisfactoriamente su plan de estudios del programa de Derecho. El programa de Derecho se encuentra registrado con el código 105072 en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
SNIES […]”.
1.3.4. Al recibir el documento, la señora Cortés Valencia advirtió que hacía falta información, por lo que inmediatamente requirió a la Institución Universitaria Visión de las Américas para que corrigiera el certificado de terminación de
1.3.4. Al recibir el documento, la señora Cortés Valencia advirtió que hacía falta información, por lo que inmediatamente requirió a la Institución Universitaria Visión de las Américas para que corrigiera el certificado de terminación de materias, dado que “[…] en los requisitos para solicitar la licencia temporal indica que debe decir en el certificado la fecha de inicio y terminación del plan de materias y cuando lo solicité aclaraban que en el contenido del certificado se estipularía periodo de inicio y finalización, me puede por favor colaborar con la corrección del mismo […]”.
1.3.5. En consecuencia, el 12 de septiembre del año en curso, la universidad remitió nuevamente a la señora Cortés Valencia desde la dirección electrónica evelyn.reyes@uam.edu.co, otro certificado, el cual contenía la siguiente información:
“[…] CERTIFICA QUE: ANGIE CAROLINA CORTÉS VALENCIA, Identificada con cédula de ciudadanía 1.128.905.221, inicio su plan de estudio en el periodo 2018-2 y termino (sic) satisfactoriamente su plan de estudios del programa de Derecho en el periodo 2022-1 […]”.
1.3.6. El 14 de septiembre de 2022, la accionante solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co) la expedición de su licencia temporal de abogado, sin embargo el 24 de octubre de 2022, dicha entidad le informó:
“[…] Buenas tardes:
De manera atenta se le informa que, una vez revisada su documentación, se
temporal de abogado, sin embargo el 24 de octubre de 2022, dicha entidad le informó:
“[…] Buenas tardes:
De manera atenta se le informa que, una vez revisada su documentación, se evidencia que el certificado de terminación de materias, no indica la fecha exacta (día, mes, año) de terminación del pensum académico , por consiguiente,Demandante: Angie Carolina Cortés Valencia Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05690-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 se le requiere allegar la citada certificación nuevamente, para poder continuar con el trámite de su licencia temporal. El presente requerimiento puede ser allegado a través del correo electrónico nvelandb@cendoj.ramajudicial.gov.co […]” (Resaltas fuera del texto original)
1.4. Fundamentos de la solicitud
La señora Angie Carolina Cortés Valencia aseguró que se le están transgrediendo sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, dado que a la fecha de radicación de la presente acción constitucional, la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido su licencia temporal de abogado, y por ende, no ha podido empezar a laborar.
1.5. Trámite de la acción
Por medio de auto de 31 de octubre de 20221, el magistrado ponente admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la parte demandada y vincular como tercero con interés a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,
Por medio de auto de 31 de octubre de 20221, el magistrado ponente admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la parte demandada y vincular como tercero con interés a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que si lo consideraban del caso intervinieran en la presente acción constitucional.
1.6. Contestación
Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, se presentó la siguiente intervención:
1.6.1. Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
A través de contestación enviada el 3 de noviembre de 2022, al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la directora de la Unidad rindió informe en el que solicitó que se niegue el amparo de la presente acción de tutela con fundamento en que a la señora Cortés Valenc ia no se le han transgredido sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad.
Como primera medida expresó que “[…] en lo que va corrido del año ha tramitado 9.474 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 20.225 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 2.916 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 112.971 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad […]”.
Adujo que el proceso de trámite para la inscripción y exped ición de la licencia temporal de abogado, se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en
temporal de abogado, se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país.
Respecto del caso concreto, precisó que la señora Angie Carolina Cortés Valencia con cédula de ciudadanía Nº.1.128.905.221 solicitó a través del correo ele ctrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la expedición de su licencia temporal de abogado.
1 Notificado el miércoles 2 de noviembre de 2022.Demandante: Angie Carolina Cortés Valencia Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05690-00
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Mencionó que una vez recibida la documentación, se estableció que la accionante inicialmente no cumplió con los requisitos exigidos, por lo cual a través del Sistema del Registro Nacional de Abogados -SIRNA, se le realizó el requerimiento Nº. 20359 de 24 de octubre de 2022, en el que se le solicit ó la certificación de terminación y aprobación de materias con fecha exacta, es decir: día, mes y año.
Adicionalmente, el 2 de noviembre de 2022, la Unidad le envió una comunicación a la señora Angie Carolina Cortés Valencia a las siguientes direcciones web: angie.cortes@uam.edu.co y notificaciones@visionjuridicaabogados.com.
Adicionalmente, el 2 de noviembre de 2022, la Unidad le envió una comunicación a la señora Angie Carolina Cortés Valencia a las siguientes direcciones web: angie.cortes@uam.edu.co y notificaciones@visionjuridicaabogados.com.
Expuso que conforme a lo mencionado anteriormente, a la fecha de envío de este memorial, la accionante no había allegado el certificado de terminación de materias con la información específica y requerida para poder continuar con el trámite de la expedición de la licencia temporal de abogado.
Adicionalmente anexó copia del oficio enviado a la señora Angie Carolina Cortés Valencia, en el cual se le informó nuevamente sobre el trámite y expedición del plurimencionado documento.
1.6.2. La Institución Universitaria Visión de las Américas
A pesar de haber sido notificada en debida forma, no intervino en este trámite constitucional.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora Angie Carolina Cortés Valencia contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y la Institución Universitaria Visión de las Américas, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, artículo 25, de la Sala Plena de esta Corporación.
2.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración a los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad de la accionante,
2.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración a los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad de la accionante, por parte de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y la Institución Universitaria Visión de las Américas, dado que, a la fecha de presentación de solicitud de amparo no se ha expedido la licencia temporal de abogado.
Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) naturaleza de la acción de tutela; y (ii) análisis del caso concreto.
2.3. Naturaleza de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisiónDemandante: Angie Carolina Cortés Valencia Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05690-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.
La jurisprudencia constitucional de manera enfática y uniforme ha señalado que la acción de amparo fue instituida como un instrumento de defensa judicial de los derechos fundamentales, dotada de un carácter subsidiario y residual. Lo anterior implica que su ejercicio solo es procedente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de defensa, salvo que se promueva para
derechos fundamentales, dotada de un carácter subsidiario y residual. Lo anterior implica que su ejercicio solo es procedente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de defensa, salvo que se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable2.
2.4. Caso concreto
En el sub examine la señora Angie Carolina Cortés Valencia interpuso acción de tutela contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y la Institución Universitaria Visión de las Américas, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo y a la igua ldad, dado que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha expedido la licencia temporal de abogado.
En primer lugar, para esta Sala es importante precisar que según los artículos 31 y 32 del Decreto 196 de 1971, por medio del cual se expidió el “Estatuto del ejercicio de la abogacía” estipula lo siguiente:
“[…] ARTÍCULO 31. La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos:
a) En la instrucción criminal y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda, los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero;
b) De oficio, como apoderado o defensor en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación y,
de distrito penal aduanero;
b) De oficio, como apoderado o defensor en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación y,
c) En las actuaciones y procesos que se surtan ante los funcionarios de policía.
ARTÍCULO 32. Para poder ejercer la abogacía en las circunstancias y asuntos contemplados en el artículo anterior, el interesado deberá obtener la respectiva licencia temporal en la cual se indicará la fecha de su caducidad.
Para este efecto, elevará solicitud al Tribunal Superior de Distrito Judicial de su domicilio, acompañada de certificación expedida por la correspondiente Universidad, en que conste que ha cursado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho […]”. (Resaltas fuera del texto original)
Así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo N.º PSAA139901 de 6 de mayo de 2013 reglamentó lo relacionado con la expedición de las licencias temporales para el ejercicio de la abogacía, y en el artículo tercero estipuló lo siguiente:
2 Ver, entre otras, las sentencias de la corte constitucional SU-037 de 2009 y T-764 de 2010.Demandante: Angie Carolina Cortés Valencia Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05690-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 “[…] ARTÍCULO 3°.- Las personas que hayan te rminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en Universidades oficialmente reconocidas por el Estado,
www.consejodeestado.gov.co 6 “[…] ARTÍCULO 3°.- Las personas que hayan te rminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en Universidades oficialmente reconocidas por el Estado, que desean ejercer la profesión de abogado en los casos autorizados por el artículo 31 del Decreto Legislativo 196 de 1.971, deberán solicitar previo diligenciamiento del formulario de múltiples trámites al Consejo S uperior de la Judicatura – Sala Administrativa - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por intermedio de los Consejos Seccionales de la Judicatura del lugar de su domicilio, la expedición de la correspondiente licencia temporal, para lo cual deberá adjuntar , además de lo que se indica en el formulario de múl tiples trámites, los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por el Decano de la correspondiente facultad de derecho a la cual pertenezca el egresado interesado en la expedic ión de la licencia temporal, en
la cual conste que ha aprobado el pensum académico de la carrera de derecho, con indicación de la fecha de terminación.
2. Certificado expedido por el Director del Consultorio Jur ídico de la respectiva facultad de derecho en donde conste que cumplió y aprobó plenamente el requisito académico de consultorio jurídico.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía […]” (Resaltas fuera del texto original)
Ahora bien, de los medios de convicción que reposan en este trámite de tutela se tiene que el 9 de septiembre de 2022, la señora Angie Carolina Cortés Valencia solicitó ante la Institución Univer sitaria Visión de las Américas el certificado de
Ahora bien, de los medios de convicción que reposan en este trámite de tutela se tiene que el 9 de septiembre de 2022, la señora Angie Carolina Cortés Valencia solicitó ante la Institución Univer sitaria Visión de las Américas el certificado de terminación de m aterias del programa de Derecho. E llo con el fin de requerir su licencia temporal de abogada ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Por su parte, si bien el mismo 9 de septiembre de 2022, la institución educativa expidió el documento requerido, lo cierto es que no especificó la fecha exacta en la que la señora Cortés Valencia culminó las asignaturas, a saber:
“[…] CERTIFICA QUE: ANGIE CAROLINA CORTES VALENCIA, Ident ificada con cédula de ciudadanía 1.128.905.221, termino (sic) satisfactoriamente su plan de estudios del programa de Derecho. El programa de Derecho se encuentra registrado con el código 105072 en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
SNIES […]”.
De modo que, la tutelante insisti ó ante el plantel educativo para que se corrigiera dicha falencia, tal como se puede evidenciar a continuación:Demandante: Angie Carolina Cortés Valencia Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05690-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 No obstante lo anterior, la Institución Universitaria Visión de las Américas , el 12 de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 No obstante lo anterior, la Institución Universitaria Visión de las Américas , el 12 de septiembre de 2022, le envió a la accionante la certificación que se observa a continuación:
A pesar de que el documento seguía sin cumplir con los datos específicos pedidos, la señora Angie Carolina Cortés Valencia solicitó ante la entidad competente su licencia temporal de abogado, y el 24 de octubre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le envió un correo electrónico informándole lo siguiente:Demandante: Angie Carolina Cortés Valencia Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05690-00
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Por otro lado, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en la contestación que adjuntó a este trámite tutelar, indicó que una vez recibida la documentación por parte de la accionante, se estableció que la señora Cortés Valencia inicialmente no cumplió con los requisitos exigidos por el Acuerdo N.º PSAA13-9901 de 6 de mayo de 2013, dado que en la certificación que allegó hacían faltan algunos datos exactos, tales como: el día, el mes y el año en el que culminó las asignaturas del programa de Derecho.
certificación que allegó hacían faltan algunos datos exactos, tales como: el día, el mes y el año en el que culminó las asignaturas del programa de Derecho.
En consecuencia, mediante requerimiento N.º 20359 de 24 de octubre de 2022, la unidad le solicitó la certificación corregida a la actora, y como no la adjuntó, la Unidad insistió el 2 de noviembre de 2022, fecha en la que le envió la siguiente comunicación a la señora Angie Carolina Cortés Valencia a las siguientes direcciones web: angie.cortes@uam.edu.co y notificaciones@visionjuridicaabogados.com:Demandante: Angie Carolina Cortés Valencia Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05690-00
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De las pruebas arrimadas a este proceso tutelar, esta Sala de Decisión evidencia que en el presente caso la Rama Judicial - Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no ha transgredido los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad de la parte actora, con fundamento en que le ha insistido en dos oportunidades a la señora Cortés Valencia que debe allegar el certificado con la información específica de terminación de materias lo más pronto posible, con el fin de que se pueda expedir al licencia temporal de abogado, en los términos que lo exige el Acuerdo N.º PSAA13-9901 de 6 de mayo de 2013.
Lo anterior, con fundamento en que, si bien la Institución Universitaria Visión de las
al licencia temporal de abogado, en los términos que lo exige el Acuerdo N.º PSAA13-9901 de 6 de mayo de 2013.
Lo anterior, con fundamento en que, si bien la Institución Universitaria Visión de las Américas no le envió la certificación con la información puntual que la accionante solicitó, lo cierto es que es responsabilidad y obligación de la señora Cortés Valencia, requerir nuevamente al plantel educativo para que le allegue el plurimencionado documento, y que así la Unidad pueda continuar con el trámite de la expedición de la licencia temporal de abogado.
Adicionalmente, es importante precisar, que en el expedi ente esta Sección no advierte que después de que la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia requirió en dos oportunidades a la señora Angie Carolina Cortés Valencia para que completara la documentación, ella hubiere radicado nuevamente petición o solicitud ante la Institución Universitaria Visión de las Américas para que le expidiera la certificación como lo contempla el ordenamiento jurídico.
De manera que, por vía de tutela no se le puede exigir a dicha universidad que expida un documento respecto del cual la actora no ha insistido desde el lunes 24 de octubre de 2022 y 2 de noviembre de la misma anualidad, fechas en las cuales le notificaron que debía arrimar la certificación corregida.Demandante: Angie Carolina Cortés Valencia Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05690-00
le notificaron que debía arrimar la certificación corregida.Demandante: Angie Carolina Cortés Valencia Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05690-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 En ese orden de ideas, esta Sala de Decisión negará el amparo deprecado por la señora Angie Carolina Cortés Valencia, pues no se advierte una vulneración a los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por la señora Angie Carolina Cortés
Valencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Presidente
(Firmado electrónicamente)
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada
Presidente
(Firmado electrónicamente)
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.