CE - 110010315000202205692001AUTOQUEADMITE20221101094814
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205692001AUTOQUEADMITE20221101094814
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05692-00
Actores : Carlos Andrés Erazo Urbano y Andrés Santiago Era zo Revelo Accionados : Magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Nariño Actuación : Admite tutela
Mediante la acción de la referencia, los señores Carlos Andrés Erazo Urbano y Andrés Santiago Era zo Revelo , por conducto de apoderad a, dema ndan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Nariño.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo prece ptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Ministros de Defensa Nacional y
allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo prece ptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Cultura, gobernador de Nariño y alcalde de Pasto, toda vez que los entes que regentan integraron el extremo pasivo en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.
Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Pasto copia del proceso de reparación directa 5200133-33-004-2017-00308-00, que deberá s er enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05692-00 Carlos Andrés Erazo Urbano y otro contra los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Nariño
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En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acción de t utela instaurada por los señores Carlos Andrés Erazo Urbano y Andrés Santiago Erazo Revelo contra los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Nariño.
2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes
decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite.
3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Cultura , gobernador de Nariño y alcalde de Pasto y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por lo s demandantes.
5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Pasto copia del proceso de reparación directa 52001 -33-33-004-2017-00308-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerl o en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05692-00
indíquesele que de no tenerl o en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05692-00 Carlos Andrés Erazo Urbano y otro contra los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Nariño
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6º. Reconócese personería a la abogada Diana Onofre Meza, identificada con cédula de ciudadanía 27 ʼ142.683 y tarjeta profesional 70.323 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente