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CE - 110010315000202205693001AUTOQUEADMITE20221110171147

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205693001AUTOQUEADMITE20221110171147
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05693-00

Actor: DARÍO ENRIQUE CAUSIL VIDAL Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA,

SUBSECCIONES B y C, Y OTROS

Referencia: AUTO

El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia respecto del abogado Wilson Miguel Argüello Argumedo y la admitirá frente al señor Darío Enrique Causil Vidal, por las razones que a continuación se exponen:

El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada.

La norma es del siguiente tenor:

Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -518 de 2009,

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite « al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamenteRadicación Número: 11001-03-15-000-2022-05693-00

Actor: Darío Enrique Causil Vidal y otro Demandado: Consejo de Estado , Sección Tercera, Subsecciones B y C, y otros Referencia: auto

2 señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».

En el caso concreto, en el auto inadmisorio se requirió al abogado Wilson Miguel Argüello Argumedo, con el fin de que aportara los poderes especiales que lo facultaran para ejercer la acción de tutela en representación de quienes conformaron el extremo activo del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo con radicado 2020-00436-00/01. Allí mismo, se advirtió que si la demanda no se subsanaba sería rechazada, sin perjuicio de que pudiera continuar su trámite en relación con el señor Darío Enrique Causil Vidal, quien fungió como demandante en

se subsanaba sería rechazada, sin perjuicio de que pudiera continuar su trámite en relación con el señor Darío Enrique Causil Vidal, quien fungió como demandante en la mencionada acción de grupo.

El referido auto inadmisorio se notificó mediante correo electrónico enviado el 31 de octubre de 20221. Eso quiere decir que el señor Wilson Miguel A rgüello Argumedo tenía hasta el 3 de noviembre siguiente para aportar los poderes requeridos . No obstante, transcurrió dicho plazo sin que se cumpliera el requerimiento, por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone a rechazar la solicitud de amparo en relación con el abogado Argüello Argumedo.

Con todo, tal como se anunció, y por cumplir con los requisitos legales, la demanda se admitirá respecto del señor Darío Enrique Causil Vidal.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar la solicitud de amparo respecto d el señor Wilson Miguel Argüello Argumedo, por las razones señaladas.

SEGUNDO. Admitir la acción de tutela en relación con el señor Darío Enrique Causil Vidal contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsecciones B y C (despacho del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas) y la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, con el o bjeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda

1 La notificación se envió al buzón de los correos electrónicos: wilsonmiguel21@hotmail.com y adrianafalon1987@gmail.com, que coincide n con la s direcciones de correo suministradas en la

1 La notificación se envió al buzón de los correos electrónicos: wilsonmiguel21@hotmail.com y adrianafalon1987@gmail.com, que coincide n con la s direcciones de correo suministradas en la solicitud de amparo para efecto de notificaciones.Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-05693-00

Actor: Darío Enrique Causil Vidal y otro Demandado: Consejo de Estado , Sección Tercera, Subsecciones B y C, y otros Referencia: auto

3 digna, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la dignidad humana, a la honra y al buen nombre.

TERCERO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Córdoba, a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, integrante de la Subsección C de la Sección Tercera , y al ministro de Justicia y del Derecho. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

CUARTO. Vincular, en calidad de terceros con interés, a las demás personas que, junto con el señor Darío Enrique Causil Vidal, conformaron el extremo activo del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo con radicado 2020-00436-00/01. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de

medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo con radicado 2020-00436-00/01. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, intervengan y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

Por Secretaría General, requiérase al señor Darío Enrique Causil Vidal y al Tribunal Administrativo de Córdoba, a fin de que suministre n los nombres completos y las direcciones (físicas o de correo electrónico) en las que aquellas personas pueden ser notificadas. De no ser posible la notifica ción, publíquese esta providencia por el término de dos (2) días en la página web del Consejo de Estado , para que, si a bien lo tienen, los terceros con interés intervengan.

QUINTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-05693-00

Actor: Darío Enrique Causil Vidal y otro Demandado: Consejo de Estado , Sección Tercera, Subsecciones B y C, y otros Referencia: auto

4 SÉPTIMO. Requiérase a la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal

Demandado: Consejo de Estado , Sección Tercera, Subsecciones B y C, y otros Referencia: auto

4 SÉPTIMO. Requiérase a la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo con radicado 23 -001-23-33-000-2020-00436-00, demandante: Darío Enrique Causil Vidal y otros, demandados: Nación – Ministerio de Vivienda, Fondo Nacional de Vivienda, Municipio de Ciénaga de Oro, Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Ciénaga de Oro y el Concejo Municipal de Ciénega de Oro.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

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