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CE - 110010315000202205695001AUTOQUEDECLARREMITEPORC20221102120817

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205695001AUTOQUEDECLARREMITEPORC20221102120817
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Lina Marcela López Marín Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05695-00 A

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05695-00 Demandante: LINA MARCELA LÓPEZ MARÍN Demandados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito enviado el 20 de octubre de 2022 a la Oficina Judicial de Manizales1, la señora Lina Marcela López Marín, en nombre propio, presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al mínimo vital, a la propiedad privada, al debido proceso, a “la economía familiar” y a la familia. De la revisión del escrito de tutela se verificó que si bien la actora mencionó a varias autoridades como demandadas, entre estas, la Presidencia de la República, lo cierto es que no formuló algún reproche en su contra; además, con la acción constitucional lo que se pretende es el pago del subsidio de vivienda “MI Casa Ya”, el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Manizales - reparto, teniendo en cuenta que en dicha ciudad se encuentra el domicilio principal de la señora

López Marín según lo informado en la solicitud de tutela y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento del asunto, conforme con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 20213. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 Remitido el 26 de octubre de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Manizales. 2 “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.” 3 “2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”

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