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CE - 110010315000202205698001AUTOQUEDECLAR20221031152222

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205698001AUTOQUEDECLAR20221031152222
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05698-00

Demandante: Andrés Mauricio Cabeza y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 28 de octubre de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05698-00

Demandante: Andrés Mauricio Cabeza y otros Demandado: Presidencia de la República y otros

Auto que remite por competencia

Del escrito de tutela, el Despacho advierte que si bien la parte actora menciona a la Presidencia de la República como parte demandada, lo cierto es que no se reprocha actuación u omisión alguna por parte de esa autoridad. Adicionalmente, tampoco se advierte que a la Presidencia de la República le asista un interés en las resultas del proceso.

Ahora, teniendo en cuenta que, entre las autoridades que demandó la parte actora se encuentra el Procuraduría General de la Nación, el Despacho ordena remitir la tutela al Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca , conforme con el num eral 31 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

1 2. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación , del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superinte ndencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamient o, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 2 Modificado por el Decreto 333 de 2021.

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