CE - 110010315000202205699001AUTOQUEADMITE20221108113458
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205699001AUTOQUEADMITE20221108113458
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05699-00
Accionante: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE
LA EDUCACIÓN - ICFES
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Acción de tutela – Auto que admite
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, que actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 29 de julio de 2022, dentro de del medio de control de controversias contractuales con el radicado núm. 11001-33-36-035-2018-00157-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
del medio de control de controversias contractuales con el radicado núm. 11001-33-36-035-2018-00157-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B como accionado y al señor Willy David Calderón Camargo como tercero interesado en las resultas delACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05699 -00
Accionante: ICFES
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2 proceso. Para efectos de notificar a este último, COMISIÓNASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección TerceraSubsección B. LÍBRESE el despacho comisorio con los insert os del caso.
Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de controversias contractuales identificado con el radicado núm. 11001Tercera - Subsección B para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de controversias contractuales identificado con el radicado núm. 1100133-36-035-2018-00157-01, donde fungió como demandado el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogad o José Gabriel Calderón García identificado con tarjeta profesional n.º. 216.235 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad o de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado