CE - 110010315000202205700001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20221103184257
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205700001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20221103184257
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05700-00
Demandante: Luis Arturo Martínez Ojeda
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05700-00
Demandante LUIS ARTURO MARTÍNEZ OJEDA
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, SALA TERCERA DE
DECISIÓN
ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES
Hechos
1. El señor Luis Arturo Martínez Ojeda en ejercicio del medio de control de nulidad presentó demanda contra el Acuerdo Municipal No. 286 de 25 de febrero de 2021 emanado del Concejo Municipal de Sincelejo “por medio del cual se concede autorización al Alcalde Municipal de Sincelejo para realizar operaciones de crédito público”.
2. El medio de control fue conocido por el Juzgado Octavo Administrativo de Sincelejo, el cual, mediante providencia del 29 de noviembre de 2021 decretó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
3. Contra la anterior decisión, el Municipio de Sincelejo interpuso recurso de
Sincelejo, el cual, mediante providencia del 29 de noviembre de 2021 decretó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
3. Contra la anterior decisión, el Municipio de Sincelejo interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Sucre en auto del 15 de junio de 2022, en el que se revocó la decisión del juzgado, y en su lugar se negó la medida cautelar de suspensión.
4. Por lo anterior, en el escrito de tutela el señor Luis Arturo Martínez Ojeda cuestiona el auto del 15 de junio de 2022 y solicita como medida provisional lo siguiente: “[…] dejar sin efectos el proveído del 15 de junio del 2022, emitido por el Tribunal Administrativo de Sucre, al interior del medio de control de nulidad tantas veces referenciado, al menos hasta que se decida el fondo de esta tutela, puesto que ello evitaría que un alcalde al que se le declaró nula su elección por parte del mismo Consejo de Estado en sentencia reciente del 23 de junio del 2022, por doble m ilitancia, pueda realizar empréstitos ilegales endeudando al municipio de Sincelejo y afectando la sostenibilidad económica del mismo.. […]”Radicado: 11001-03-15-000-2022-05700-00
Demandante: Luis Arturo Martínez Ojeda
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 1 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de
www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 1 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. La jurisprudencia constitucional 2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más grav osa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo 3. De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz. Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional que se suspendan los efectos del auto del 15 de junio de 2022 hasta que se decida de fondo esta acción de tutela , sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que es el objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela, teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por el accionante en la demanda.
se decida de fondo esta acción de tutela , sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que es el objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela, teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por el accionante en la demanda. A su vez, debe tenerse en cuenta que la acción de tutela es un procedimiento preferente, sumario y célere, por lo que, este despacho no advierte la necesidad de dictar la medida solicitada. De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve:
1. Admitir la demanda presentada por el señor Luis Arturo Martínez Ojeda contra
el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión.
2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, entregándole copia de la demanda y de los anexos.
1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T -733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05700-00
Demandante: Luis Arturo Martínez Ojeda
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Demandante: Luis Arturo Martínez Ojeda
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
4. En calidad de terceros, notificar al Municipio de Sincelejo, Concejo Municipal y al Juzgado Octavo Administrativo de Sincelejo , entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
5. Oficiar al Tribunal Administrativo de Sucre, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 70001-33-33-0082021-00136-00/01.
6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados . Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)