CE - 110010315000202205703001AUTOQUERESUEL20221115214355
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205703001AUTOQUERESUEL20221115214355
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05703 00
Demandante: David Calero Álvarez Demandado: Presidencia de la República y otros
AUTO-RESUELVE SOBRE REMISIÓN PARA ACUMULACIÓN
Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la remisión para acumulación proveniente del despacho del consej ero Oswaldo Giraldo López, mediante auto del 28 de octubre de 2022 , al e xpediente con radicado 11001 03 15 000 2022 05421 00.
1. La acción de tutela
El señor David Calero Álvarez, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la igualdad, a la vivienda digna , al debido proceso, a la propiedad privada, a la econ omía familiar, a la familia, y de los princ ipios de confianza legítima y de progresividad , que considera vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio d e Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda —
FONVIVIENDA—.
1.1. Pretensiones
En protección de los derechos reclamados, solicita lo siguiente: […] PRIMERO: TUTELAR íntegramente a mi favo r, los derechos fundamentales vulnerados a
FONVIVIENDA—.
1.1. Pretensiones
En protección de los derechos reclamados, solicita lo siguiente: […] PRIMERO: TUTELAR íntegramente a mi favo r, los derechos fundamentales vulnerados a LA VIVIENDA DIGNA , LA VIDA DIGNA , LA DIGNIDA (SIC) HUMANA, LA IGUALDAD , EL MÍNIMO VITAL, LA PROPIEDAD PRIVADA, EL DEBIDO PROCESO, LA ECONOMÍA FAMILIAR Y EL DERECHO A LA FAMILIA y demás derechos fundamentales y leg ales que hayan violado los accionados en cuanto a la posición negativa DE LA NACIÓN , MINISTERIO DE VIVIENDA ,2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 05703 00
Demandante: David Calero Álvarez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FONVIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA de la asignación del subsidio familiar programa MI CASA YA.
SEGUNDO: Se ordene al PRESIDENTE DE COLOMBIA, al MINISTERIO DE VIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA continuar con mi tramite de subsidio familiar, y se me entregue mi asignación del subsidio familiar, de forma inmediata, al cumplir yo con todas las exigencias del programa MI CASA YA y al yo ya tener aprobado mi crédito con el banco Bogotá.
TERCERO: Que se le ordene al fondo nacional de vivienda (FONVIVIENDA) y al banco
todas las exigencias del programa MI CASA YA y al yo ya tener aprobado mi crédito con el banco Bogotá.
TERCERO: Que se le ordene al fondo nacional de vivienda (FONVIVIENDA) y al banco Bogotá en conjunto, culminar los tramites faltantes para que se me otorgue el subsidio familiar mediante resolución de asignación, al dar cumplimiento con todos los requisitos previstos en la ley.
CUARTO: Que Cese la Vulneración de los derechos fundamentales a LA VIVIENDA DIGNA, LA VIDA DIGNA , LA DIGNIDA (SIC) HUMANA, LA IGUALD AD, EL MÍNIMO VITAL, LA PROPIEDAD PRIVADA, EL DEBIDO PROCESO , LA ECONOMÍA FAMILIAR Y EL DERECHO A LA FAMILIA y se proceda a dar una solución pronta a este suceso que ha dejado a miles de colombianos, como es mi caso, a punto de perder una parte de la cuota inicial sin o el subsidio por el que tanto he esperado.
[…]
1.2 . Actuación procesal tutela con radicado 11001 03 15 2022 05703 00
La acción de tutela de la referencia fue radicada y repartida el 27 de octubre de 2022, conforme a informe secretarial contenido en el expediente digital.1
Mediante auto del 28 de octubre de 2022, el despacho del consejero Oswaldo Giraldo López admitió la acción con radicado 2022 05703 00 y la re mitió a este despacho para estudiar su posible acumulación al expediente con radicado 11001 03 15 2022 05421 00, en el que f unge como accionante la señora Celina Bustamante
despacho para estudiar su posible acumulación al expediente con radicado 11001 03 15 2022 05421 00, en el que f unge como accionante la señora Celina Bustamante Flórez.
2. Consideraciones
2.1. Tutelas masivas y acumulación
La Corte Constitu cional ha dispuesto en su jurispru dencia, que e xisten unos principios orientadores del ejercicio de la administración de justicia con los cuales se
1 Índice 1 del Samai, dentro del expediente 11001 03 15 2022 05703 003
Radicado: 11001 03 15 000 2022 05703 00
Demandante: David Calero Álvarez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co persigue la protección de los derechos fundamentales y que son los de eficacia, economía y celeridad.2
En esa medida , el Decreto 1834 de 20 15 regula la práctica comúnmente llamada «tutelatón» que se presenta cuando varias personas acuden , de manera masiva, para solicitar la salvaguarda judicial de sus derechos fundamentales, de cara a una igual acción u omisión de una entidad pública o un particular.
Adicionalmente, se busca evitar que en situaciones en las cuales se presentan varias acciones de tut ela idéntica s, se realice el re parto a jueces y tribunales diferentes, situación que puede generar fallos contradictorios ante situaciones fácticas y jurídicas i guales; lo que desconocería, también, los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica.
situación que puede generar fallos contradictorios ante situaciones fácticas y jurídicas i guales; lo que desconocería, también, los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica.
De esta manera, el Decreto 1834 de 2015 busca asegurar los principios aludidos, así como la homogeneidad en la solució n judicial de tutelas similares o idénticas, mediante mecanismos de reparto y de reasignación de procesos , de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.3.1.3.1.
Siguiendo esta línea, el Decreto en mención, en su artículo 2.2.3.1.3.3, establece que el juez podrá acumular los proce sos relacionados con tutelas masivas, antes de dictar sentencia, y de esa manera «fallarlos todos en la misma providencia.»
En consecuencia, la Corte Constituciona l, en interpr etación del Decreto 1834 de 2015, se ha pronunc iado sobre las características que deb en reunir las tutelas masivas como presupuesto esencial para lograr la efectividad de la mentada norma de reparto y que son , en resumen, la existencia de unidad de objeto, de causa y de parte pasiva.3
Sobre las tres características mencionadas , el máxi mo tribunal constitucional ha decantado lo siguiente: […]
2 Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 1996 3 Corte Constitucional. Auto 172 de 20164
Radicado: 11001 03 15 000 2022 05703 00
Demandante: David Calero Álvarez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Radicado: 11001 03 15 000 2022 05703 00
Demandante: David Calero Álvarez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En concordancia, la Corte ha r eiterado que el objeto corresponde a (i) el verdadero contenido iusfundamental, (ii) que esencialmente se vulnera o amenaza respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de una misma pretensión o mismo y único interés que conlleve al plantea miento de (iii) un mi smo problema jurídico en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicación de la norma de reparto de tutela masiva.
10. En lo atinente a la causa, la Sala Plena ha establecido que se trata de: ( i) la identidad de hechos (a cciones u om isiones) y/o (ii) la uniformidad en los supuestos fácticos, (iii) que lleve como resultado a que care[zca] de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante.
11. Finalmente, como su nombre lo indica, la c onfluencia del sujeto pasivo hace referencia a que el e scrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado.4
[…]
2.2. Análisis del despacho. El caso concreto
Con el fin de realizar el estudio comparativo de las acciones de t utela a revisar, para determinar si cumplen los requisitos constitutivos de las tutelas masivas, se muestra a continuación una tabla en la cual es dable apreciar , de mane ra clara , sus similitudes y/o diferencias.
determinar si cumplen los requisitos constitutivos de las tutelas masivas, se muestra a continuación una tabla en la cual es dable apreciar , de mane ra clara , sus similitudes y/o diferencias.
2022 05421 00 2022 05703 00 Objeto Vulneración de los derec hos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la igualdad y a la dignidad human a, integridad personal, mínimo vital. Vulneración de los derec hos fundamentales a la vida , a la dignidad humana, al mínimo vital, a la igualdad, a la vivienda digna, al debido proceso, a la propiedad privada, a la economía familiar, a la familia, y de los princ ipios de confianza legítima y de progresividad Causa No se le concedió el subsi dio de vivienda otorgado por el programa MI CASA YA , para adquirir vivienda dentro del proyecto de interés social, Modena , de la Constructora INACAR en el Municipio de Cali, Valle del Cauca por un valor de $134.000.000, con un crédito hipotecario concedido por el Banco Caja Social , por un valor de $90.500.000, de los cuales ya ha cancelado un total de $26.600.000. No se le concedió el subsidio de vivienda otorgado por el programa MI CASA YA , para adquirir vivienda dentro del proyecto AMARANTA Etapa 2 de la constructora Bolívar , en la ciudad de CaliValle del Cauca,.por un valor de $150.000.000, con un crédito hipotecario concedido por Banco de Bogotá, por un valor de $109.023.023, de los cuales no
constructora Bolívar , en la ciudad de CaliValle del Cauca,.por un valor de $150.000.000, con un crédito hipotecario concedido por Banco de Bogotá, por un valor de $109.023.023, de los cuales no se especificó si ya se ha cancel ado alguna suma de dinero. Sujeto Presidencia de la República, el Ministerio d e Vivienda y el Fondo Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda y el Fondo Nacional de
4 Corte Constitucional. Auto 212 de 20205
Radicado: 11001 03 15 000 2022 05703 00
Demandante: David Calero Álvarez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pasivo Nacional de Vivienda —
FONVIVIENDA—.
Vivienda —FONVIVIENDA—.
Pretensi ones […]
1.- Solicito por favor de manera urgente ASIGNE y se realice la transferencia del pago del subsidio de Mi casa Ya, para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social (tal como lo expresa la promesa de compraventa) que tengo prometido en compra con la Constructora INACAR junto con el préstamo otorgado por el Banco Caja social.
2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas me nsuales en el Banco Caja Social han queda do mu y
además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas me nsuales en el Banco Caja Social han queda do mu y altas.
[…] […]
PRIMERO: TUTELAR íntegramente a mi favor, los derechos fundamentales
vulnerados a LA VIVIENDA DIGNA , LA VIDA
DIGNA, LA DIGNIDA HUMANA , LA IGUALDAD ,
EL MINIMO VITAL , LA PROPIEDAD PRIVADA ,
EL DEBIDO PROCESO , LA ECONOMIA FAMILIAR Y E L DERECHO A LA FAMILIA y demás derechos fundamentales y legales que hayan violado los accionados en cuanto a la posición negativa DE LA NACIÓN , MINISTERIO DE VIVIENDA, FONVIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA de la asignación del subsidio familiar programa MI CASA YA.
SEGUNDO: Se ordene al PRESIDENTE DE COLOMBIA, al MINISTERIO DE VIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA continuar con mi tramite de subsidio familiar, y se me entregue mi asignación del subsidio familiar, de forma inmediata, al cumplir yo con todas las exigencias del programa MI CASA YA y al yo ya tener aprobado mi crédito con el banco
Bogotá.
TERCERO: Que se le ordene al fondo nacional de vivienda (FONVIVIENDA) y al banco Bogotá en conjunto, culminar los tramites faltantes par a que se me otorgue el subsidio familiar mediante resolución de asignación, al dar
nacional de vivienda (FONVIVIENDA) y al banco Bogotá en conjunto, culminar los tramites faltantes par a que se me otorgue el subsidio familiar mediante resolución de asignación, al dar cumplimiento con todos los requisitos previstos en la ley.
CUARTO: Que Cese la Vulneración de los derechos funda mentales a LA VIVIENDA
DIGNA, LA VIDA DIGNA , LA DIGNIDA (SIC)
HUMANA, LA IGUALDAD, EL MÍNIMO VITAL, LA
PROPIEDAD PRIVADA, EL DEBIDO PROCESO, LA ECONOMÍA FAMILIAR Y EL DERECHO A LA FAMILIA y se proceda a dar una solución pronta a este suceso que ha dejado a miles de colombianos, como es mi caso, a punto de perder una parte de la cuota inicial sino el subsidio por el que tanto he esperado.6
Radicado: 11001 03 15 000 2022 05703 00
Demandante: David Calero Álvarez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]
De la comparación presentada y la observación de los escritos d e t utela con radicados 2022 05421 00 y 2022 05703 00, es dable concluir que las dos solicitudes de amparo consti tucional no reúnen los re quisitos de identidad de objeto, causa y sujeto pasivo, necesarios para determinar que se trata de tutelas masivas, dado que, por una parte los hechos sobre los cuales se basa la aparente vulneración de los
sujeto pasivo, necesarios para determinar que se trata de tutelas masivas, dado que, por una parte los hechos sobre los cuales se basa la aparente vulneración de los derechos fundamentales de cada uno de los accion antes, corresponden a situaciones fácticas diferentes, las cual es requieren de un estudio separado y minucioso de las circunstancias, dentro de las cuales, cada uno de los accionantes i) gestionó su compra de vivie nda —en proyectos distintos, ante constructoras diversas, con valores y condiciones contractuales diferentes—; ii) solicitó el crédito hipotecario ante entidades bancarias disimiles ; y (iii) adelantó los trámites y cumplimiento de requisitos para acceder al subsidio de vivienda reclamado.
Por otra parte, las pretensiones presentadas en la tutela de la referencia, involucran derechos e incluso princi pios fundamentales adicionales, que se encuent ran vinculados de manera estrecha a l as situaciones particulares de l accionante, por tanto, no se corresponden con las contenidas en el radicado 2022 05421.
En suma , considerando las circunstancias expuestas, la tutela bajo es tudio no cumple con los requerimientos necesarios para configurar la hipótesis de la tutela masiva, razón por la cual se rechazará la acumulación del expediente con radicado 11001 03 15 000 2022 05703 00, en el que funge como accionante el señor Julián David Calero Álvarez, al expediente que cursa en este despacho con radicado 11001 03 15 000 2022 05421 00, en el que obra c omo accionante la señora Celina Bustamante Flórez.
David Calero Álvarez, al expediente que cursa en este despacho con radicado 11001 03 15 000 2022 05421 00, en el que obra c omo accionante la señora Celina Bustamante Flórez.
En vista de lo precedente, se ordenará devolver el expediente d e la referenc ia al despacho de origen para lo de su cargo.
En consecuencia, se resuelve lo siguiente:7
Radicado: 11001 03 15 000 2022 05703 00
Demandante: David Calero Álvarez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Rechazar la acumulación remitida por el despacho del consejero Oswaldo Giraldo López.
Segundo. Devolver el expediente de la referencia al despacho de origen para lo de su cargo.
Tercero. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase,
GGGJ