CE - 110010315000202205708001AUTOQUEDECLARAUTOREMIT20221031113519
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205708001AUTOQUEDECLARAUTOREMIT20221031113519
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 11001-03-15-000-2022-05708-00
1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05708-00
Demandante: HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO
Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema: Acción de cumplimiento
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carec e de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia en primera instancia, de conformidad con los artí culos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA1, por las siguientes razones:
A través de escrito remitido por medio de correo electrónico y recibido por parte de la Secretaría General de esta corporación el 26 de octubre de 20 222, el señor Humberto de Jesús Seguro Seguro demandó a la Fiscalía General de la Nación para exigirle el cumplimiento de normas constitucionales3, con fundamento en l as previsiones de la Ley 393 de 1997.
Humberto de Jesús Seguro Seguro demandó a la Fiscalía General de la Nación para exigirle el cumplimiento de normas constitucionales3, con fundamento en l as previsiones de la Ley 393 de 1997.
El CPACA fijó l as reglas de competencia funcional, tales atribuciones o pod eres “distribuyeron” la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República . Según el numeral 1 4 del artículo 152 del CPACA, se otorga a los tribunales administrativos la competen cia para conocer en primera instancia “(…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, c ontra las autoridades del orden nacio nal o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.” (Negrillas del fuera de texto).
A su turno, el numeral 10 .º del artículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos: “10. De los relativos a la pro tección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental,
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente. Asimismo, el artículo 86 de la citada ley mo dificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 2 Según consta en el archivo .pdf “ED_CORREO […]”, del el índice 2 de SAMAI, el actor r emitió desde el correo electrónico juanmantilla1963@hotmail.com el escrito de demanda al correo de la Secretaría General de esta corporación.
2 Según consta en el archivo .pdf “ED_CORREO […]”, del el índice 2 de SAMAI, el actor r emitió desde el correo electrónico juanmantilla1963@hotmail.com el escrito de demanda al correo de la Secretaría General de esta corporación. 3 La demanda obra en el archivo .pdf “ED_ACUMPLIMIENTO […]”, del índice 2 de SAMAI.Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 11001-03-15-000-2022-05708-00
2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”.
En este orden de ideas, la Fiscalía General de la Nación es una autoridad del orden nacional, según lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia . Por tanto, compete a l tribunal administrativo resolver en primera instancia la presente acción de cumplimiento y no a esta corporación4.
Como consecuencia de lo anterior , se ordenará el envío del expediente digital al Tribunal Admin istrativo de Norte de Santander , ya que en el expediente obran documentos según los cuales se puede inferir que el domicilio del accionante es la ciudad de Cúcuta5, para que una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumpl imiento6 que el señor Humberto de Jesú s Seguro Seguro formuló contra la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo previsto en
judicial a quien corresponda, tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumpl imiento6 que el señor Humberto de Jesú s Seguro Seguro formuló contra la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA y el artículo 3.º de la Ley 393 de 19977.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento , en primera instancia , que el señor Humberto de Jesús Seguro Seguro presentó contra la Fiscalía General de la
Nación.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente digital n.º 11001-03-15000-2022-05708-00 al Tribunal Administrativo de Norte de San tander, para que una vez se rea lice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer d el asunto tramite lo pertinente en primera instancia sobre la acción de
4 A esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, MP. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, MP. Carlos Enrique Moreno Rubi o y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 5 Según el escrito de cumplimiento y otr os documentos que aportó el actor los encabeza como
2022, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 5 Según el escrito de cumplimiento y otr os documentos que aportó el actor los encabeza como suscritos desde la ciudad de “San José de Cú cuta” pág. núm. 3 y 5 del archivo .pdf “ED_ACUMPLIMIENTO […]” del índice 2 de SAMAI. 6 Debe recordarse al competente que de conformidad con el artículo 9.º de la L ey 393 de 1997 “[…] La Acción de Cu mplimiento no procederá par a la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acci ón de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela […]”. 7 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del pr oceso de cumplimiento radicado con el No. 70001-23-33-0002013-00186-01, según la cual, “ateniendo a una interpretación s istemática del ordenamiento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del C.P.A.C.A. (artículos 152 y 155), y la competencia territorial, se rige por la norma especial, es d ecir, por la Ley 393 de 1997 (artícul o 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado”.Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 11001-03-15-000-2022-05708-00
3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
cumplimiento que el señor Humberto de Jesús Seguro Seguro formuló contra la Fiscalía General de la Nación.
TERCERO: Comunicar esta decisión al acto r al correo electrónico
juanmantilla1963@hotmail.com
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede co nsultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login