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CE - 110010315000202205710001AUTOQUEADMITE20221111083245

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205710001AUTOQUEADMITE20221111083245
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202205710-00

Actora: Betsabé Corredor del Río Demandados: Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros1

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Betsabé Corredor del Río.

I. ANTECEDENTES

1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ; el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá , la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá y el Departamento Ad ministrativo de la Defensoría del Espacio Público; la Curaduría Urbana núm. 1 de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá 2, porque, a su juicio, vulneraron sus derechos

Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá 2, porque, a su juicio, vulneraron sus derechos

1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 3 ”. Archivo aportado en forma digital. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “1_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) Nr oActua 2” . Archivo aportado en forma digital. i) El Tribunal, al proferir el auto de 10 de octubre de 2022, dentro del proceso de conflicto2

Núm. único de radicación: 110010315000202205710-00

Actora: Betsabé Corredor del Río

fundamentales a la igualdad, de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. El Despacho sustanciador, mediante auto de 31 de octubre de 2022; i) inadmitió la acción de tutela; y ii) requirió a la actora para que indicara, con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela, los hechos y las razones por las cuales considera que estas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas, concediéndole el término de tres (3) días para que subsanara su demanda.

3. La actora, mediante escrito recibido el 4 de noviembre de 20223 en la Secretaría General de esta Corporación, señaló que las autoridades demandadas corresponden a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ;

3. La actora, mediante escrito recibido el 4 de noviembre de 20223 en la Secretaría General de esta Corporación, señaló que las autoridades demandadas corresponden a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ; al Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ; a la Curaduría Urbana núm. 1 de Bogotá, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bog otá, al Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ; respecto de las cuales indicó los hechos y las razones por las cuales considera que estas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas.

II. CONSIDERACIONES

de competencias administrativas identificado con el número único de radicación 250002341000202200934-00; ii) el Departamento Administrativo de la Defensoría del E spacio Público, al “[…] NO efectuar un estudio de fondo a mi petición sino que me instó a reunir una serie de requisitos técnicos en el término de 1 mes ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL […]” ; iii) la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá, al “[…] no resolver de fondo mis inquietudes sobre la Evaluación de Información Física y Jurídica […]”; iv) la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, al no incorporar su predio en la “[…] planimetría urbana de

[…]”; iv) la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, al no incorporar su predio en la “[…] planimetría urbana de Bogotá […]”; v) el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al “[…] instarla a adelantar el (sic) solicitud de conflicto negativo de competencia administrativa […]”; y vi) la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá y la Curaduría, al no determinar “[…] CUÁL ES la entidad competente para la incorporación del predio distinguido con FMI No. 50N203248880 como espacio público vial en la planimetría urbana de Bogotá […]”. 3 Cfr. índice núm. 9 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_SUBSANACIONTUTELAC(.pdf ) NroActua 9”.3

Núm. único de radicación: 110010315000202205710-00

Actora: Betsabé Corredor del Río

4. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015 4, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo ; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197 .

2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo ; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197 .

5. Atendiendo a que i) la actora indicó de manera clara y precisa cuáles son las autoridades demandadas, los hechos y las razones por las cuales considera que estas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas; ii) esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida , entre otras autoridades, contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ; y iii) la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra; este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.

de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 110010315000202205710-00

Actora: Betsabé Corredor del Río

11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 110010315000202205710-00

Actora: Betsabé Corredor del Río

7. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Betsabé Corredor del Río contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ; la Curaduría Urbana núm. 1 de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Con ocimiento de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve

Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Con ocimiento de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

SEGUNDO: Notificar , por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; a la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital de Bogotá, a la Secretaria Distrital del Hábitat de Bogotá, a la Secretaria Distrital de Planeación de Bogotá, al Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ; al Curador Urbano núm. 1 de Bogotá, al Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá, al Juez Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y al Juez Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conoci miento de Bogotá , quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.5

Núm. único de radicación: 110010315000202205710-00

Actora: Betsabé Corredor del Río

TERCERO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

CUARTO: Ordenar a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del conflicto de

CUARTO: Ordenar a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del conflicto de competencias administrativas identificado con el número único de radicación 250002341000202200934-00, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

SEXTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

SÉPTIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]

secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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