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CE - 110010315000202205713001AUTOQUEDECLAR20221101170613

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205713001AUTOQUEDECLAR20221101170613
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05713 -00

Accionante : Tom ás Enrique Ga rcía Correa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

I.T: 96

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05713-00

Accionante: TOMÁS ENRIQUE GARCÍA CORREA

Accionados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA Y

OTROS

AUTO QUE ORDENA REMITIR

ASUNTO

Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Tomas Enrique García Correa en contra de la Corte Suprema de Justicia , del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

CONSIDERACIONES

El accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y del Juzgado Décimo de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron su derecho fundamental a la igualdad.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de

de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron su derecho fundamental a la igualdad.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remiti rla a la Corte Suprema de Justicia, para que sea aquella quien la conozca, tramit e y falle , en atención a la n aturaleza jurídica de la s accionadas, de conformidad con el ordinal 7 y 11 d el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por e l Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:

«7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en pr imera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.».

«11. Cuando la acción de tutela se prom ueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.»

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y delRadicado: 11001 -03 -15 -00 0-202 2-05713 -00

Accionante : Tom ás Enrique García Correa

2

Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y delRadicado: 11001 -03 -15 -00 0-202 2-05713 -00

Accionante : Tom ás Enrique García Correa

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Juzgado D écimo de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , conforme a las normas transcritas y al artículo 37 de l Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a la primera de los mencionados, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Remitir la presente acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia, para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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