CE - 110010315000202205715001SENTENCIA20221212144336
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205715001SENTENCIA20221212144336
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00
Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada.
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00
Demandante: JORGE ARTURO RIVERA TEJADA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Temas: Derecho fundamental de petición, Convocatoria 27
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Jorge Arturo Rivera Tejada contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
Administración Judicial y la Universidad Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
El señor Jorge Arturo Rivera Tejada ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la igualdad, conforme con lo anterior formuló las siguientes pretensiones:
“1. Tutelar a favor de la accionante el derecho fundamental a el derecho fundamental de petición, al debido proceso ordenando que la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Carrera Judicial y la Universidad
Nacional De Colombia.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00
Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
2. Ordenar a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial - Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia de respuesta de acuerdo a lo que fue solicitado en el derecho de petición radicado el día 12 de septiembre (sic), que la misma entregue toda la documentación y no se alegue reserva legal donde no existe.
Colombia de respuesta de acuerdo a lo que fue solicitado en el derecho de petición radicado el día 12 de septiembre (sic), que la misma entregue toda la documentación y no se alegue reserva legal donde no existe.
3. Ordenar a las entidades accionadas que dentro de los diez (10) días siguientes al fallo de tutela informe el estado de cumplimiento del mismo, de tal manera que usted, señor juez constitucional, pueda hacerle un seguimiento al cu mplimiento de las órdenes proferidas, haciendo efectiva la protección otorgada.
4. De no presentarse el cumplimiento del fallo y/o el informe a que se refiere la petición cuarta, hacer cumplir el fallo, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, de tal manera que la sentencia protectora no pase a ser un elemento inocuo frente a la protección y no se tenga que utilizar nuevamente esta vía constitucional en busca de la protección ya concedida”
2. Hechos
En el escrito de tutela se indican como hechos relevantes los siguientes:
El señor Jorge Arturo Rivera Tejada manifestó que el día 12 de septiembre de 2022 presentó petición a la Unidad de Administración de Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura y Coordinador del Área Jurídica Proyecto UNCSJ , mediante el que solicitó información relacionada con la dinámica que emplearía para llevar a cabo la jornada de exhibición del cuadernillo de preguntas, hojas de respuestas y claves de las preguntas, programada para el 30 de octubre de 2022 , en el marco de la Convocatoria 27, “Concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial”.
respuestas y claves de las preguntas, programada para el 30 de octubre de 2022 , en el marco de la Convocatoria 27, “Concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial”.
También solicitó que se informara las preguntas que respondió de manera acertada en la prueba de aptitudes y conocim ientos, cuál fue el promedio en la prueba de aptitudes y en la de conocimiento s y su desviación estándar respecto del cargo de Juez Laboral del Circuito al que se presentó .
Pidió conocer la fórmula que se aplicó para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes, en el cargo de Juez Laboral del Circuito, tanto e n la prueba de aptitudes como en la de conocimientos y el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente , de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Laboral del Circuito, desde la pregunta 1 hasta la 200 y solicitó que se permitiera revisar su prueba comportamental.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00
Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Así mismo, requirió información acerca de si la prueba se hizo con la totalidad de inscritos o con la totalidad de aspirantes que la presentaron y la
Así mismo, requirió información acerca de si la prueba se hizo con la totalidad de inscritos o con la totalidad de aspirantes que la presentaron y la lista de cada pregunta acertada por cada aspirante al cargo de Juez Laboral del Circuito, respecto de la prueba de aptitudes y conocimientos con sus r espectivos puntajes directos y discriminados por cada componente.
Adicionalmente solicitó a las entidades demandadas responder los siguientes interrogantes:
“En la exhibición las claves de respuesta serán entregadas para fácil comprensión no de la forma como fueron entregadas en la convocatoria 4 que no indicaba de manera clara el numero de la pregunta. Porque se realiza el examen supletorio luego de haber dado los resultados del examen pues esto afectaría la curva.?. Indicar de manera puntual si las personas que presentaron examen supletorio en ocasión del anterior examen este le es valido y de ser valido indicar bajo que fundamento si se supone que habría una nueva curva y desviación.?”
Sostuvo que, la anterior infor mación era necesaria para ejercer el derecho de defensa y contradicción contra la Resolución CJR22 -0351 de 1 de septiembre de 20221 e informó que, si bien, el 21 de septiembre de 2022 recibió respuesta a la petición por parte de la Universidad Nacional de Colombia, lo cierto es que, la respuesta que se le otorgó fue “de manera general y para todos los participantes que interpusieron derechos de petición de información y documentos”.
Al respecto, dijo que en la respuesta a la solicitud no se suministró información sobre cada una de las peticiones formuladas en la petición presentada.
Adicionalmente, que la respuesta de la Unidad de Administración de Carrera Judicial
Al respecto, dijo que en la respuesta a la solicitud no se suministró información sobre cada una de las peticiones formuladas en la petición presentada.
Adicionalmente, que la respuesta de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colo mbia, concretamente en los acápites denominados “copia del material de la prueba – Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal ” y “ aciertos de los demás aspirantes ”, adujeron el carácter de reserva de la información solicitada.
Finalmente, expuso “los artículos 26 de la Ley 1437 de 2011 y 21 de la Ley 57 de 1985 establecen la procedencia del recurso de insistencia cuando se solicitan documentos públicos ante la administración y ésta los niega aduciendo el carácter de reservado”.
1 Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00
Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada.
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
3. Argumentos de la acción de tutela
El demandante consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a cargos públicos y a la igualdad.
3. Argumentos de la acción de tutela
El demandante consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a cargos públicos y a la igualdad.
Precisó que, pes é a qu e recibió respuesta a la solicitud presentada el 12 de septiembre de 2022, las autoridades demandadas se abstuvieron de suministrar la información que se requiere para sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022.
Argumentó que la Universidad Nacional invoc ó como fundamento para señalar que la solicitud es reservada, lo establecido en la regla 176 de la sentencia de unificación 067 de 2022 de la Corte Constitucional, sin embargo, en su criterio, omitió lo señalado en los numerales 177 y 178 de la misma, en los cuales se indica que se puede acudir al mecanismo de insistencia para solicitar información sobre un concurso de méritos y que la reserva no puede ser oponible directamente al implicado.
Para sustentar lo ante rior, mencionó los artículos 26 de la Ley 1437 de 2011 y el articulo 21 de 1985, sobre la procedencia del recurso de insistencia y agregó que esta figura procede conforme con los artículos 12, 14, 15, 19 y 21 de la Ley 57 de 1985, en la cual se consagró el recurso de insistencia como el medio judicial idóneo y preferente para resolver los conflictos que se susciten sobre el carácter de reservado que tenga un documento o información.
Precisó que, la regulación contenida en el artículo 21 de la Ley 57 de 198 5, establece que el recurso de insistencia exige como presupuesto la presencia de
reservado que tenga un documento o información.
Precisó que, la regulación contenida en el artículo 21 de la Ley 57 de 198 5, establece que el recurso de insistencia exige como presupuesto la presencia de documentos, información o certificaciones que la administración aduzca como reservada para impedir su conocimiento al peticionario.
Conforme con lo anterior, a su juicio, el presupuesto se cumple en la medida que la Unidad de Administración de Carrera Judicial ofrece una respuesta generada por la Universidad Nacional, en la cual se niega a suministrar información que se requiere para sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22 -0351 del 1 de septiembre de 2022, lo que vulneró los principios de transparencia e igualdad.
Advirtió que, la información requerida versa sobre la Convocatoria 27 de 2018, Acuerdo PCSJ 18 -11077 del 16 de agosto de 2018 2 como quiera que, en la respuesta a la petición brindada por las entidades accionadas, se argumentó
2 Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de meritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00
Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada.
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador reserva de la información y documentación solicitada, respecto
través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador reserva de la información y documentación solicitada, respecto de “copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal” y “aciertos de los demás aspirantes”
Insistió en que, si bien , existe carácter reservado de la prueba aplicada en el concurso, lo cierto es que, esta información es imprescindible y necesaria para ejercer el derecho de defensa y contradicción de los resultados del examen, lo cierto es que , también se debe garantizar los principios de transparencia, igualdad y debido proceso y, en esa medida, se entiende que previó a la aplicación de la prueba no se puede tener conocimiento del contenido de la misma por ninguno de los concursantes, pero esto cambia una vez practicada la prueba.
A su juicio, es injusto que no se permita a los participantes de la Convocatoria 27, conocer cómo se calificó la prueba respecto de los demás aspirantes, toda vez que, su conocimiento les permite verificar “la fórmula estadística, métodos aplicados, número de preguntas acertadas por él y los demás participantes dentro del cargo al que aspiró, si se aplicó o no una desviación estándar, valor asignado a cada pregunta, entre otros”.
Aseguró que, el no permitir a los participantes, el conocimiento de como los calificaron respecto de los demás, viola las garantías a la igualdad, transparencia y debido proceso, toda vez que, no se les permite realizar el cotejo, para poder establecer el cumplimiento del Acuerdo que rige la convocatoria y las condiciones allí establecidas.
En conclusión, dijo que la prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica, es
establecer el cumplimiento del Acuerdo que rige la convocatoria y las condiciones allí establecidas.
En conclusión, dijo que la prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica, es reservada pero no puede vulnerar el principio de transparencia e igualdad de los aspirantes, toda vez que, la reserva aplica previo a la aplicación de la prueba y no una vez aplicada.
Finalmente, mencionó que en sentencia C -951 de 2014, proferida por la Corte Constitucional, que declaró la constitucionalidad del parágrafo 2 del articulo 164 de la Ley 270 de 1996, en la medida en que, la interpretación de esta norma no puede ser restrictiva, como quiera que, se debe armonizar con los principios constitucionales que regulan el ordenamiento jurídico, tales como: la garantía al debido proceso, la transparencia y l a objetividad, los cuales solo se materializan cuando el participante en el proceso de selección tiene acceso a la totalidad de documentos que se requieren para controvertir las decisiones que fueron desfavorables.
4. Trámite Previo
El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección B, en auto del 4 de octubre 2022, admitió la acción de tutela, ordenó notificar al demandante, a la Rama Judicial –Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00
Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada.
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a
www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional d e Colombia, luego en auto del 12 de octubre de 2022, la autoridad judicial decretó la nulidad de todo lo actuado y remitió por competencia el asunto y la Oficina de Apoyo Judicial la repartió para el conocimiento del Consejo de Estado.
En auto del 31 octu bre de 2022 3, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, a la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administrac ión Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia y al Director del Proyecto UNCSJ de la Universidad Nacional de Colombia, como terceros interesados en el resultado del proceso y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. Oposición
El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial puso de presente que, existe idéntica solicitud de tutela, que fue conocida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, bajo el radicado 1100102-30-000-2022-01290-00 en la que se negó el amparo constitucional, por considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
02-30-000-2022-01290-00 en la que se negó el amparo constitucional, por considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Expuso, que el accionante participó como aspirante en la Convocatoria 27, realizada por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA18 -11077 del 16 de agosto de 2018 y expuso brevemente los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela.
Manifestó que, la pretensión principal del accionante va encaminada a que se atienda la solicitud de información sobre los datos estadísticos de la prueba de aptitudes y de la prueba de conocimientos.
En virtud de lo anterior, precisó que la Universidad Nacional de Colombia, como operador técnico de la prueba, por medio del Oficio CONV27DPMS -001 de 21 de septiembre de 2022, resolvió los interr ogantes planteados por el señor Rivera Tejada y remitió al correo electrónico suministrado por el peticionario.
Adicionalmente, dijo que, el 6 de octubre de 2022, remitió Oficio CONV27DP -4211, mediante el cual se dio alcance al Oficio COV27DPMS -001 y se brindó información detallada del desarrollo de la formula aplicada para la calificación de la prueba, en lo que tiene que ver, con la valoración de las preguntas y respuestas y reiteró lo
3 Obra en el expediente digital con el nombre “Auto que admite demanda.pdf”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00
Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada.
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada.
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador señalado sobre la información que ser ía entregada en la jornada de exhibición y resolvió las demás inquietudes.
En virtud de lo anterior, consideró que la presente situación debe ser calificada como hecho superado y , por ende , la carencia de objeto que impide el amparo de los derechos fundamentales deprecados por el accion ante.
Insistió en que, la Unidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que, se demostró que la petición fue atendida por la Universidad Nacional de Colombia, mediante Oficio CONV27DPMS -001 de 21 de septiembre de 2022 y comple mentada mediante Oficio CONV27DP -4211 de 6 de octubre de 2022.
En efecto, indicó que al señor Rivera Tejada (i) se le programó una jornada de exhibición a fin de garantizar el acceso a los cuadernillos de preguntas, a las respuestas y datos estadísticos, (ii) se le explicó lo concerniente con el desarrollo de la fórmula que se aplicó para la calificación de la prueba y la valoración de las preguntas, (iii) se informó que, no era viable entregar copia digital o permitir la reproducción con uso de medios tecnológicos o digitales de la documentación, toda vez que, existe reserva de los documentos, conforme al parágrafo segundo de la
preguntas, (iii) se informó que, no era viable entregar copia digital o permitir la reproducción con uso de medios tecnológicos o digitales de la documentación, toda vez que, existe reserva de los documentos, conforme al parágrafo segundo de la Ley 270 de 1996 y se encuentra supeditados los alcances de la jornada, según lo dispuesto en la providencia proferida por el Cons ejo de Estado.
En efecto, informó que el accionante fue incluido en el listado de citación para la exhibición de la prueba escrita para el 30 de octubre de 2022 y se logró comprobar que asistió a la jornada en los términos en que fue convocado .
En virtud de lo anterior, el accionante pudo acceder a los documentos contentivos de la prueba, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción y además tuvo la posibilidad de ampliar su recurso, dentro de los 10 días siguientes a la jornada de exhibición.
Ahora bien, afirmó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener información frente a la respuesta negativa de la administración para la entrega de documentos o información, toda vez que , según el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 el legislador estableció como instrumento el recurso de insistencia, con el fin de proteger en esos casos el derecho fundamental de petición.
Conforme con lo expuesto, advirtió que el señor Rivera Tejada prese ntó recurso de insistencia el 2 de octubre de 2022, al encontrarse inconforme con la respuesta dada frente a diferentes ítems y la reserva alegada, el cual fue remitid o al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, mediante Oficio CONV27RIinsistencia el 2 de octubre de 2022, al encontrarse inconforme con la respuesta dada frente a diferentes ítems y la reserva alegada, el cual fue remitid o al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, mediante Oficio CONV27RI0033 de 24 de octubre de 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00
Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada.
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Así las cosas, no puede acudir a la acción de tutela para desplazar los mecanismos ordinarios previstos en la Ley 1437 de 2011, ni utilizarla de manera simult ánea con otro mecanismo judicial.
Finalmente, solicitó que se nieg ue el amparo solicitado por el señor Rivera Tejada, comoquiera que, (i) la petición fue resuelta en debida forma y, por tanto, se configuró la carencia de objeto por hecho superado; (ii) el señor Rivera Tejada se presentó el 30 de octubre de 2022, en el lu gar donde fue citado para la exhibición de los documentos constitutivos de la prueba aplicada el 24 de julio de 2022 y , posterior a ello, podía ejercer el derecho de defensa y contradicción (iii) la tutela no es procedente, en razón a que existe otro mecanismo de defensa idóneo y actualmente
ello, podía ejercer el derecho de defensa y contradicción (iii) la tutela no es procedente, en razón a que existe otro mecanismo de defensa idóneo y actualmente el accionante ya lo ejerció y, (iv) existe una acción de tutela con idéntica pretensión presentada por el accionante, que ya fue decidida en primera instancia por la Corte Suprema de Justicia.
La Universidad Nacional de Colombia manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA17 -10717 de 26 de julio de 2017, por medio del cual se fijó el mecanismo para la inscripción y recepción de documentos por medio electrónico y mediante Acuerdo PCSJA18 -11077 de 16 de agosto de 2018, “se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.
Expuso las diferentes modificaciones en la Fase I y II de la etapa de selección del cronograma que tuvo la Convocatoria 27, desde el 22 de febrero de 2021 hasta el 24 de julio de 2022, fecha en la cual se realizó la aplicación de la prueba de conocimiento para proveer cargos de jueces y magistrados conforme al cronograma que se publicó el 12 de mayo del presente año.
En el caso concreto, advirtió que la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil conoció de una acción de tutela interpuesta por el aspirante, con objeto idéntico, la cual fue negada en primera instancia, por considerar que existió carencia actual de objeto por hecho superado.
Manifestó que la Universidad Nacional de Colombia brindó respuesta completa y de fondo a la solicitud del accionante, en efecto, la información que no estaba sujeta a
actual de objeto por hecho superado.
Manifestó que la Universidad Nacional de Colombia brindó respuesta completa y de fondo a la solicitud del accionante, en efecto, la información que no estaba sujeta a reserva legal se suministró al aspirante, mediante la respuesta contenida en el Oficio CONV27DPMS-001 del 21 de septiembre del 2022.
Indicó que el accionante omitió informar que la anterior respuesta se complementó mediante Oficio “CONV27DP”, que se remitió el 6 de octubre del 2022, e n el cual la Universidad consideró pertinente brindar información detallada de la fórmula que se aplicó para obtener los resultados de aptitudes y conocimientos publicados.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00
Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada.
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Indicó que se resolvió en debida forma todos y cada uno de los cuestionamientos planteados por el accionante en la solicitud y , por consiguiente, existe el fenómeno de hecho superado, toda vez que, se cumplió con lo que se pretendía en la presente acción constitucional.
Resaltó que el aspirante no mencionó en el escrito de tutela que el 2 de octubre de 2022 presentó recurso de insistencia ante la inconformidad con la respuesta recibida por parte de la Universidad Nacional de Colombia, solicitud que se remitió al
Resaltó que el aspirante no mencionó en el escrito de tutela que el 2 de octubre de 2022 presentó recurso de insistencia ante la inconformidad con la respuesta recibida por parte de la Universidad Nacional de Colombia, solicitud que se remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su respectivo trámite.
Así las cosas, dijo que no se pude pretender con la acción de tutela remplazar el recurso de insistencia, para dilucidar la validez o no de los documentos que se alegan como reservados por las entidades administrativas enjuiciadas, por lo tanto, la acción de tutela no se puede utilizar como un mecanismo judicial alterno de los señalados por la Ley para el amparo de las garantías del accionante.
Finalmente, concluyó que no existe vulneración de lo s derechos del señor Rivera Tejada como tampoco la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable y solicitó que se niegue la presente acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Generalidades de la acción de tutela
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaz a o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Cuestión previa: temeridad y cosa juzgada en la acción de tutela
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Cuestión previa: temeridad y cosa juzgada en la acción de tutela
En la contestación que allegaron las demandadas informaron que el señor Jorge Arturo Rivera Tejada ejerció otra acción de tutela con idéntico fin a la presente solicitud de amparo, que fue conocida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, bajo el radicado número 11001-02-30-000-2022-01290-00 en la que se negó el amparo constitucional.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00
Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada.
10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Al respecto, la Sala encuentra necesario, previo a abordar el planteamiento del problema jurídico y abordar su estudio, determinar si en el presente caso se configura la cosa juzgada constitucional, o si, por el contrario, se trata del ejercicio de la acción de tutela con objeto y causa diferente, que, habilite el mecanismo constitucional del radicado de la referencia.
Pues bien, frente a la temeridad en la acción de tutela y la cosa juzgada
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.