CE - 110010315000202205723001AUTOQUEADMITE20221103155908
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205723001AUTOQUEADMITE20221103155908
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05723 -00
Accionant e: Nohora Cristina Alfonso Marín
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
S.T: 341
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05723-00
Accionante: NOHORA CRISTINA ALFONSO MARÍN
Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, Y
OTRO
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será tramitada y fa llada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital , el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 201 1-00224, cuya demandante es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por tener inte rés dir ecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presenteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05723 -00
Accionant e: Nohora Cristina Alfonso Marín
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a la Nación – Rama Judicial. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Nohora Cristina Alfonso Marín en contra del Consejo de Estado , Sección Tercera, Subsección B, y del
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Nohora Cristina Alfonso Marín en contra del Consejo de Estado , Sección Tercera, Subsección B, y del Tribunal Administra tivo de Cundinamarc a, Sección Tercera, Subsección C . En consecuencia, la presente solicitud de tute la se tramitará en forma p referente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte a ccionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación – Rama Judicial. El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Por Secretar ía General, o ficiar al Tribunal Administrat ivo de Cundinamarca, Secci ón Tercer a, Subsección C , p ara que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital, el expediente de l medio de control de reparación directa con radicado 201 1-00224, cuy a demandante es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar tr aslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
de reparación directa con radicado 201 1-00224, cuy a demandante es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar tr aslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Reconocer personería jurídic a a l abogado Germán Gómez Gonz áles, identificado con cédula de ciudadanía núm. 19.474.049, p ortador de la ta rjeta profesional núm. 62.666 del C.S.J., para que act úe como apoderad o judicial de l a parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica