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CE - 110010315000202205723001AUTOQUEADMITE20221103155908

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205723001AUTOQUEADMITE20221103155908
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05723 -00

Accionant e: Nohora Cristina Alfonso Marín

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

S.T: 341

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05723-00

Accionante: NOHORA CRISTINA ALFONSO MARÍN

Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, Y

OTRO

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fa llada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba:

Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital , el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 201 1-00224, cuya demandante es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

VINCULACIONES

Por tener inte rés dir ecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presenteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05723 -00

Accionant e: Nohora Cristina Alfonso Marín

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a la Nación – Rama Judicial. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Nohora Cristina Alfonso Marín en contra del Consejo de Estado , Sección Tercera, Subsección B, y del

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Nohora Cristina Alfonso Marín en contra del Consejo de Estado , Sección Tercera, Subsección B, y del Tribunal Administra tivo de Cundinamarc a, Sección Tercera, Subsección C . En consecuencia, la presente solicitud de tute la se tramitará en forma p referente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte a ccionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación – Rama Judicial. El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Por Secretar ía General, o ficiar al Tribunal Administrat ivo de Cundinamarca, Secci ón Tercer a, Subsección C , p ara que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital, el expediente de l medio de control de reparación directa con radicado 201 1-00224, cuy a demandante es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar tr aslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

de reparación directa con radicado 201 1-00224, cuy a demandante es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar tr aslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

Cuarto: Reconocer personería jurídic a a l abogado Germán Gómez Gonz áles, identificado con cédula de ciudadanía núm. 19.474.049, p ortador de la ta rjeta profesional núm. 62.666 del C.S.J., para que act úe como apoderad o judicial de l a parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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