CE - 110010315000202205727001AUTOQUEADMITE20221121163731
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205727001AUTOQUEADMITE20221121163731
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05727 -00
Accionante: Edith Castro Valencia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
S.T: 359
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05727-00
Accionante: EDITH CASTRO VALENCIA
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Buenaventura, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 201 600320, cuya demandante es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acciónRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05727 -00
Accionante: Edith Castro Valencia
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Edith Castro Valencia en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Administradora Colombiana de Pensiones ( Colpensiones). El vinculado tendrá dos (2) días , para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Por Secretaría General, o ficiar al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Buenaventura, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2016-00320, cuya demandante es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Senén Eduardo Palacios Martínez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 11.808.098, portador de la tarjeta profesional núm. 134.176 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
identificado con cédula de ciudadanía núm. 11.808.098, portador de la tarjeta profesional núm. 134.176 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica