CE - 110010315000202205729001AUTOQUEDECLAR20221102101318
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205729001AUTOQUEDECLAR20221102101318
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05729-00
Actor : Javier Puerta Jiménez Demandado : Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Actuación : Remite por competencia
Mediante la acción de la referencia, el señor Javier Puerta Jiménez , quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su s derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por el señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Como consecuencia de lo anterior, pide (i) se ordene a la autoridad accionada que desate el recurso de a pelación que interpuso contra la decisión 1 de la empresa «CaribeMar De La Costa S. A. S. E. S. P.»2, de negarle la solicitud de «rompimiento de la solidaridad» en el cobro del servicio público domiciliario de energía eléctrica de su vivienda, ubicada en Valledup ar; y (ii) la «sancion[e] por incumplimiento de una orden judicial»3, conforme al Decreto ley 2591 de 1991.
Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral
ley 2591 de 1991.
Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 20154, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20215, prevé:
Para los efectos previstos en el artícul o 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención , los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que mot ivare la presentación de la s olicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
1 No la identifica. 2 Según estatutos, consultados en la página electrónica https://energiacaribemar.co/. 3 Omite individualizarla. 4 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 5 «Por el cual se modifi can los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3. 1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 10 69 de 2015, Único Reglamentario del sect or Jus ticia y del Derecho , referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».Expediente: 11001-03-15-000-2022-05729-00 Javier Puerta Jiménez contra el señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
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2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier au toridad, organismo o entidad p ública del orden nacional serán repartidas, para
Servicios Públicos Domiciliarios
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2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier au toridad, organismo o entidad p ública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera in stancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de es te asunto (en primera instancia) son los jueces del circuito o con igual categ oría, en razón a que son los competentes frente a las tutelas que se instauren contra el señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien regenta un ente del orden nacional del sector descentralizado por servicios6.
Cabe destacar que , aunque en el escrito de tutela se alude a los señores presidente de la República y Procuradora General de la Nación, de la situación fáctica debatida y las pruebas allegadas al prese nte asunto constitucional, no se evidencia alguna actuación u omisión de su parte que permita atribuirle s quebranto de los derechos constitucionales fundamentales referidos en la solicitud de amparo.
Por otra parte, en lo conc erniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional7 ha precisado:
[…] es preci so recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “ son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribun ales con jurisdicción en el l ugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.”
Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente
prevención, los jueces o tribun ales con jurisdicción en el l ugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.”
Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el luga r donde tenga su sede el ente que presuntamente ha vio lado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración8; y, que el conocim iento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al de l sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocur rió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar9”[se destaca].
6 De acuerdo con la letra c del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, «Por la cual se dictan normas sobre la organizaci ón y funci onamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales pa ra el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposici ones», pertenecen al sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, « Las superintenden cias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica». 7 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 8 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 9 Ibidem.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05729-00 Javier Puerta Jiménez contra el señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
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9 Ibidem.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05729-00 Javier Puerta Jiménez contra el señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
3 Conforme a lo anterior, comoq uiera que en el sub lite el lu gar donde presuntamente ocurrió (u ocur re) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Valledupar, pues allí el accionante tiene establecido su domicilio 10 o vecindad («[e]l lugar dond e está de asiento […]»11), se impone que sea un juzga do administrativo de esa ciudad el competente para tramitar esta acción constituc ional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 3712 del Decreto 2591 de 199113.
Sobre las r eglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación 14 ha sostenido:
[…] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace r eferencia Acción Social, si bien no establece n r eglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Con stitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas de ben respetarse en ara s de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniform idad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].
En este orden de id eas, es del caso enviar la tutela de la referencia a los juzgados administrativos de Valledupar (reparto), de conformidad con lo analizado en precedencia.
En consecuencia, se
administración de justicia […].
En este orden de id eas, es del caso enviar la tutela de la referencia a los juzgados administrativos de Valledupar (reparto), de conformidad con lo analizado en precedencia.
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDI ATO, a los juzgad os administrativos de Valledupar (reparto) la presente a cción de tutela incoada por el señor Javier Puerta Jiménez, conforme a lo indicado en la motivación.
10 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A -236 de 2006 y A-300 de 2007 , «[…] el domicilio d el accionante -no del accionado - debe entenderse como el lugar donde se p resenta l a presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 11 Artículo 78, Código Civil. 12 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amena za que motivaren la prese ntación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 13 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 14 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, conseje ro ponente: Víctor Hernando Alvara do Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05729-00 Javier Puerta Jiménez contra el señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
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Javier Puerta Jiménez contra el señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
4 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este pr oveído a l demandante, de acuerdo con el pa rágrafo 1 º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Notifíquese y cúmplase,
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