CE - 110010315000202205730001AUTOQUEADMITE20221104092800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205730001AUTOQUEADMITE20221104092800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202205730 00
Accionante: Ángela Fernanda Carmona Salazar Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de
Administración Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela – Admite y resuelve medida provisional
Procede el despacho a pronunciarse en relación con la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por l a señora Ángela Fernanda Carmona Salazar en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Como sustento de la demanda de tutela se expusieron, en síntesis, los siguientes hechos:
1. El 7 de junio de 2022, l a señora Ángela Fernanda Carmona Salazar solicitó traslado del cargo de citadora grado III del Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Yopal al mismo cargo en el Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Manizales.
2. Mediante el Oficio CJO22 -2386 del 23 de junio de 2022, la Unidad de
Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitió concepto desfavorable a la petición de traslado, con fundamento en que “no se cumple con los presupuestos determinados en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 y en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017”.
concepto desfavorable a la petición de traslado, con fundamento en que “no se cumple con los presupuestos determinados en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 y en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017”.
3. A instancias del recurso de reposición interpuesto por la señora Carmona Salazar,
la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la Resolución CJR22-0336 del 30 de agosto de 2022, confirmó el concepto desfavorable de traslado.Radicación: 110010315000202205730 00
Accionante: Ángela Fernanda Carmona Salazar
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad
de Administración Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela 2
4. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora presentó demanda de tutela
en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso ; a su vez, solicitó la siguiente medida provisional (transcripción literal):
Solicito como medida provisional ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas se abstenga de nombrar en propiedad el cargo citador grado 3 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), hasta tanto se resuelva esta acción constitucional.
Como sustento de lo anterior, indicó que “si el Consejo Seccional remite a los nominadores las listas de las personas que optaron por las vacantes bien por otros traslados o por encontrarse en el registro de elegibles, al ser amparados mis derechos constit ucionales reclamados, podría ya haber sido nombrada en
nominadores las listas de las personas que optaron por las vacantes bien por otros traslados o por encontrarse en el registro de elegibles, al ser amparados mis derechos constit ucionales reclamados, podría ya haber sido nombrada en propiedad otra persona, lo que implicaría una pérdida de la oportunidad del traslado solicitado”.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 7 del Decreto 2591 de 19911 establece que el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
Por su parte, la Corte Constitucional señaló que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o,
1 “ARTÍCULO 7Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. “Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. “La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. “El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o
“La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. “El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. “El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca).Radicación: 110010315000202205730 00
Accionante: Ángela Fernanda Carmona Salazar
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad
de Administración Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela 3 habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa” 2 y, adicionalmente, precisó que su procedencia está supeditada al cumplimiento de tres exigencias, a saber : i) que exista una vocación apar ente de viabilidad; ii) que haya un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo y iii) que la medida no resulte desproporcionada, las cuales definió así:
22. Primero, que la medida provisional tenga vocación aparente de viabilidad significa que debe ‘estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables’3, es decir, que tenga apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Este requisito exige que el juez pueda inferir, al menos prima facie, algún grado de afectación del derecho. Esto, por cuanto, aunque en la fase
jurídicos razonables’3, es decir, que tenga apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Este requisito exige que el juez pueda inferir, al menos prima facie, algún grado de afectación del derecho. Esto, por cuanto, aunque en la fase inicial del proceso ‘no se espera un nivel de certeza sobre el derecho en disputa, sí es necesario un principio de veracidad soportado en las circunstancias fácticas presentes en el expediente y apreciaciones jurídicas razonables soportadas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional’4.
23. Segundo, que exista un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo (periculum in mora) implica que exista un ‘riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés públi co pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión’ 5. Este requisito pretende evitar que la falta de adopción de la medida provisional genere un perjuicio en los derechos fundamentales o torne inane el fallo definitivo6. En este sentido, debe existir ‘un alto grado de convencimiento de que la amenaza de perjuicio irremediable es cierta; y que el daño, por su gravedad e inminencia, requier[e] medidas urgentes e impostergables para evitarlo ’7. Es decir, la me dida provisional procede cuando la intervención del juez es necesaria para evitar un perjuicio ‘a un derecho fundamental o al interés público, que no podría ser corregido en la sentencia final’8.
24. Tercero, que la medida provisional no resulte desproporcionada implica que no genere un daño intenso a quien resulta directamente afectado por ella. Este
corregido en la sentencia final’8.
24. Tercero, que la medida provisional no resulte desproporcionada implica que no genere un daño intenso a quien resulta directamente afectado por ella. Este requisito exige una ponderación ‘entre los derechos que podrían verse afectados [y] la medida’ 9, con el fin de evitar que se adopten medidas que, aunque tengan algún principio de justificación, ‘podrían causar un perjuicio grave e irreparable a otros derechos o intereses jurídicos involucrados’1011.
2 Corte Constitucional, sentencia SU-695 del 12 de noviembre de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Original de la cita: “Auto 312 de 2018 y sentencia SU-913 de 2009”. 4 Original de la cita: “Auto 680 de 2018”. 5 Original de la cita: “ Autos 259 de 2 021 y 312 de 2018. Sobre este requisito el auto 311 de 2019 subrayó que ‘[i]mplica tener un alto grado de convencimiento de que la amenaza de perjuicio irremediable es cierta; y que el daño, por su gravedad e inminencia, requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo’”. 6 Original de la cita: “Cfr. Autos 262 de 2019 y 416 de 2020”. 7 Original de la cita: “Auto 680 de 2018. Reiterado en los autos 262 de 2019 y 416 de 2020, entre otros”. 8 Original de la cita: “Auto 680 de 2018”. 9 Original de la cita: “Auto 680 de 2018.” 10 Original de la cita: “Auto 262 de 2019. Cfr. Auto 680 de 2018”.
otros”. 8 Original de la cita: “Auto 680 de 2018”. 9 Original de la cita: “Auto 680 de 2018.” 10 Original de la cita: “Auto 262 de 2019. Cfr. Auto 680 de 2018”. 11 Corte Constitucional, auto 555 del 23 de agosto de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.Radicación: 110010315000202205730 00
Accionante: Ángela Fernanda Carmona Salazar
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad
de Administración Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela 4 En el caso bajo estudio, la señora Ángela Fernanda Carmona Salazar solicitó como medida provisional “se abstenga de nombrar en propiedad el cargo citador grado 3 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), hasta tanto se resuelva esta acción constitucional”.
Al respecto, el despacho considera que en el presente asunto no se cumple con el requisito consistente en que “exista una vocación aparente de viabilidad”, por cuanto la demanda de tutela y la solicitud de medida provisional se sustentó en el que el hecho que el concepto desfavorable de traslado se dictó “con fundamento en acuerdos contrarios a las disposiciones legales establecidas para el trámite de traslados”.
En ese sentido, lo que se pretende es que, desde el inicio de esta actuación, se parta de la base de que el concepto desfavorable a su traslado carece de fundamento legal, dado que, a su juicio, el Consejo Superior de la Judicatura, al reglamentar los traslados, excedió sus facultades, aspecto que requiere y comporta,
parta de la base de que el concepto desfavorable a su traslado carece de fundamento legal, dado que, a su juicio, el Consejo Superior de la Judicatura, al reglamentar los traslados, excedió sus facultades, aspecto que requiere y comporta, claramente, un análisis jurídico propio de la decisión de fond o y, por consiguiente , no es posible establecer -prima facie - un grado de afectación de derechos fundamentales.
Adicionalmente, suspender el nombramiento de cualquier persona en el cargo de citador grado III del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales no resulta proporcionado , pues tal situación entraría a reñir con los derechos fundamentales de quienes también opten por la referida vacante.
Así las cosas, el despacho negará el decreto de la medida provisional solicitada, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para su procedencia.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por l a señora Ángela Fernanda Carmona Salazar , para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad , supuestamente vulnerados por la señora ClaudiaRadicación: 110010315000202205730 00
Accionante: Ángela Fernanda Carmona Salazar
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad
de Administración Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela 5 Granados Romero, directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: VINCULAR como tercero interesado en el proceso a l Juez Primero
Penal del Circuito Especializado de Manizales.
Granados Romero, directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: VINCULAR como tercero interesado en el proceso a l Juez Primero
Penal del Circuito Especializado de Manizales.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señora Claudia Granados Romero , rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería a la señora Ángela Fernanda Carmona Salazar para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de
1991.
SÉPTIMO. NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el
BARG
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.