CE - 110010315000202205730001SENTENCIA20221206101235
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205730001SENTENCIA20221206101235
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05730-00
Accionante: ÁNGELA FERNANDA CARMONA SALAZAR
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / SUBSIDIARIEDAD – La parte actora no hizo uso del mecanismo previsto en la ley para controvertir la decisión que ahora cuestiona en sede de tutela.
La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Ángela Fernanda Carmona Salazar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Por escrito presentado el 28 de octubre de 2022, la señora Ángela Fernanda Carmona Salazar instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la
Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
2. Hechos relevantes 2.1.El 7 de junio de 2022, la señora Ángela Fernanda Carmona Salazar solicitó
traslado del cargo de citadora grado III del Juzgado Primero Penal Especializado 1Radicación: 110010315000202205730 00Accionante: Ángela Fernanda Carmona SalazarAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela delCircuitodeYopalal mismocargoenel JuzgadoPrimeroPenaldelCircuitoEspecializado de Manizales. 2.2.Medianteel OficioCJO22-2386del23 de juniode 2022,la UnidaddeAdministracióndeCarreraJudicialdelConsejoSuperiordelaJudicaturaemitióconceptodesfavorablea la peticióndetraslado,confundamentoenque“nosecumpleconlospresupuestosdeterminadosenelartículo134delaLey270de1996 y en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017”. 2.3.A instanciasdelrecursodereposicióninterpuestoporla señoraCarmonaSalazar, laUnidaddeAdministracióndeCarreraJudicialdelConsejoSuperiordela Judicatura,mediantela ResoluciónCJR22-0336del30deagostode2022,confirmó el concepto desfavorable de traslado.
3. Fundamentos de la demanda de tutela La parteactoraalegóque la autoridadaccionadavulnerósus derechosfundamentalespuesexcediósu facultadreglamentaria,al exigirrequisitosnoprevistosen la leyparalostrasladosde funcionarios,todavezquela “LeyEstatutariadeAdministracióndeJusticianoestableciódentrodelosrequisitosparaeltraslado,UNTÉRMINODE1AÑO,del1deenero,al31dediciembre,locual sería imposible en mi caso”.
Adicionalmente,indicóaclaróque,si biencontrael anterioractoadministrativoprocedeelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,lociertoesquesedebeexcepcionarelrequisitodesubsidiariedadalnoserunmecanismoidóneoni eficazy, además,seconfiguraraunperjuicioirremediable;sobreelparticular, sealegóque“nacíeneldepartamentodeCaldasenelMunicipiodeSupia,y dadoquelavacantedeManizalesmequedamuycercademientornofamiliar, enestemomentovivoenYopal,lejosdemisfamiliaresconsanguíneosyaque gran parte de mi familia reside en Supia-Caldas”. Conbaseenlo anterior, la parteactoraelevólassiguientespretensiones(setranscribe de manera literal, con posibles errores incluidos):
PRIMERA: Que se amparen mis derechos fundamentales al derecho al debidoproceso, la igualdad y de la Carrera Administrativa (Ser beneficiaria de las
2Radicación: 110010315000202205730 00Accionante: Ángela Fernanda Carmona SalazarAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela prerrogativas consagradas a para los servidores judiciales vinculados enpropiedad), que han sido vulnerados por las entidades accionadas.
SEGUNDO: En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las resoluciones: ➢RESOLUCIÓN CJR22-0336 del LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DEADMINISTRACIÓNDELACARRERAJUDICIALDELCONSEJOSUPERIORDELA JUDICATURA de fecha 30 de agosto de 2022.
➢RESOLUCIÓN emitida por La Unidad de Administraciónde CarreraJudicial Nacional con sede en Bogotá, mediante oficio CJO22-2386 del 23 dejunio de 2022. TERCERA Que se ordene al LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DEADMINISTRACIÓNDELACARRERAJUDICIALDELCONSEJOSUPERIORDELAJUDICATURA, queenel términoimprorrogabledeCUARENTAYOCHO(48)horas, se pronuncie nuevamente frente a mi petición de traslado nacional,teniendo en cuenta.
CUARTO: QueORDENEel conceptofavorabledetrasladoencalidaddeCitadorGrado03deÁNGELAFERNANDACARMONASALAZAR,identificadaconlaCCNo: 1.038.411.279 de Marinilla, en calidad de Citadora del Juzgado PrimeroPenal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), enpropiedad, al solicitarser trasladada al mismo cargo en el Juzgado Primero Penal del CircuitoEspecializado de Manizales (Caldas).
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteautodel3denoviembrede2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificara laentidadaccionadaysevinculóalJuezPrimeroPenaldelCircuito Especializado de Manizales, como tercero interesado en el proceso. 3.2.ElJuezPrimeroPenaldelCircuitoEspecializadodeManizalesseñalóquenotuvoconocimientodeltrámitedesolicituddetraslado,precisóquemediantelaResoluciónNo.922del18deoctubrede2022senombróa la personaqueocupabael primerlugaren la listade elegibles,quienteníahastael 10denoviembre siguiente para aceptar el nombramiento.
De conformidadconlo anterior, sostuvoqueno ha vulneradolosderechosfundamentalesdelaaquídemandantey, enesesentido,solicitósudesvinculacióndel presente asunto. 3.3.Porsuparte,la UnidaddeAdministracióndeCarreraJudicialdelConsejoSuperiordelaJudicaturaseñalóqueeltraslado,comoderechodelosservidores 3Radicación: 110010315000202205730 00Accionante: Ángela Fernanda Carmona SalazarAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela de carrerajudicial,seencuentrasupeditadoal cumplimientodelosrequisitosprevistosenel artículo134Ley270de1996,el cualfuereglamentadoenelAcuerdoPCSJA17-10754de 2017, aspectoque resultade obligatoriocumplimientotantoparalaadministracióncomoparalosservidoresjudicialesquesolicitan traslado. Enesesentido,precisóqueparalafechadesolicituddetrasladopresentadaporlaaquídemandantenocontabaconlacalificaciónintegraldeserviciosy,portanto,no era dable emitir concepto favorable a la referida petición. Finalmente,sostuvoquelaaccióndetutelaresultabaimprocedente,todavezquelosactosadministrativosmedianteloscualesseemitióconceptodesfavorableparaeltrasladodelatutelantesonsusceptiblesdecontroldelegalidadmedianteelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderechoy, portanto,nosepuedeacudira laaccióndetutelaconelpropósitodedesplazarlosmecanismosordinariosprevistosenlaley, enelcualsepuedensolicitarmedidasdecarácterinmediato.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Laaccióndetutela,consagradaenel artículo86dela ConstituciónPolíticayreglamentadaporelDecreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismoparala proteccióninmediata,oportunay adecuadadederechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónu omisiónde lasautoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
La Subsecciónestimaqueel presenteasuntonocumpleconel requisitodesubsidiariedad, como se pasa a señalar: Encuantoal requisitode la subsidiariedad,el inciso3 delartículo86delaConstituciónPolíticaprevéquela accióndetutela“sóloprocederácuandoelafectadonodispongadeotromediodedefensajudicial”, preceptoreglamentadopor el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Ley 2591 de 1991. Enesesentido,existiendootrosmecanismosdedefensajudicialqueresultenidóneosy eficacesparasolicitarlaproteccióndelosderechosqueseconsideranamenazados o vulnerados, se debe recurrir a estos y no a la acción de tutela.
4Radicación: 110010315000202205730 00Accionante: Ángela Fernanda Carmona SalazarAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido: Esta exigencia constitucional responde al principio de subsidiariedad delamparo, que pretende asegurar que no sea considerado en sí mismo unainstancia más en el trámite jurisdiccional, un mecanismo de defensa quereemplace aquellos otros diseñados por el legislador y mucho menos, comose pretende en este caso, un camino excepcional para solucionar errores uomisionesdelaspartesparacorregir oportunidadesvencidasenlosprocesosjurisdiccionales ordinarios 1 . Enestecaso,laaccionantepretendequesedejesinefectoseloficioCJO22-2386del23dejuniode2022,medianteelcualelConsejoSuperiordelaJudicaturaemitióconceptodesfavorablerespectodesutrasladoy, comoconsecuencia,quese“ORDENEelconceptofavorabledetrasladoencalidaddeCitadorGrado03deÁNGELA FERNANDA CARMONA SALAZAR”. Alrespecto,laSala,comoenotrasoportunidadeslohaprecisado 2 , consideraquelaseñoraÁngelaFernandaCarmonaSalazarcuentaconotromediodedefensajudicialidóneoparaatacarel conceptodesfavorablerespectodelasolicituddetrasladodelcargodecitadorgradoIIIdelJuzgadoPrimeroPenalEspecializadodelCircuitodeYopalal mismocargoenel JuzgadoPrimeroPenaldelCircuitoEspecializadode Manizales,puessegúnel artículo138 3
3 del CPACA,loscuestionamientosque tienerespectode esosactosadministrativosdebenplantearseatravésdelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,en el que,incluso,tienela posibilidadde solicitarel decretode medidascautelares,lo queincluyela suspensiónprovisionaldelosefectosdelosactosadministrativoscuestionados,deconformidadconlo normadoel numeral3 delartículo 230 de la Ley 1437 de 2011 4 . 4 “Artículo 230. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidascautelarespodránser preventivas, conservativas, anticipativasodesuspensión, ydeberán 3 “Artículo 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTODEL DERECHO. Toda persona que se crealesionadaenunderechosubjetivoamparadoenunanormajurídica, podrápedirquesedeclarelanulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho;también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidadprocederápor las mismas causalesestablecidas en el inciso segundo del artículo anterior.“Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse elrestablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o lareparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando lademandasepresenteentiempo, estoes, dentrodelos cuatro(4) meses siguientes asupublicación. Si existeunactointermedio, deejecuciónocumplimientodel actogeneral, el términoanterior secontaráapartir de la notificación de aquel”. 2
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Al respectover: ConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónA,sentenciadel 7dediciembrede2021, exp2021-07179-00, reiterada, entremuchas otras, ensentenciadel 22deabril de2022,exp. 2022-01384-00.
1
Sentencia T-735 de 17 de octubre de 2013, M.P. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.
5Radicación: 110010315000202205730 00Accionante: Ángela Fernanda Carmona SalazarAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela Aloanteriorseadicionaqueencasodequelasituacióndelaccionanteloamerite,sepuedenadoptarlasmedidascautelaresdeurgencia,lasque,segúnelartículo234delCPACA,sonprocedentescuando“…seevidenciequeporsuurgencia,noes posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior” 5 . Finalmente,laparteactoraalegóqueseconfiguróunperjuicioirremediabledadoque“sonescasaslasvacantesdesecretario[a]nivelnacional”yque“lavacantede Manizales me queda muy cerca de mi entorno familiar”. AjuiciodelaSala,eseplanteamientonodemuestralaexistenciadeunperjuicioirremediablequetorneprocedentelaaccióndetutelacomomecanismotransitorioy menosauncuandoestaconstituiríala razónparasolicitarel decretodelas 5
5 El artículo 233 del CPACA establece: “PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LASMEDIDAS CAUTELARES. La medida cautelar podrá ser solicitada desde la presentación de lademanda y en cualquier estado del proceso.“El Juez oMagistradoPonenteal admitir lademanda, enautoseparado, ordenarácorrer trasladode la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escritoseparado dentro del términodecinco(5) días, plazoquecorreráenformaindependienteal delacontestación de la demanda.“Esta decisión, que se notificará simultáneamente conel autoadmisoriodelademanda, noseráobjeto de recursos. De la solicitudpresentadaenel cursodel proceso, sedarátrasladoalaotraparte al día siguiente de su recepción en la forma establecida en el artículo 108 del Código deProcedimiento Civil.“El autoquedecidalasmedidascautelaresdeberáproferirsedentrodelosdiez(10)díassiguientesal vencimiento del término de que dispone el demandado para pronunciarse sobre ella. Enestemismo auto el Juez oMagistradoPonentedeberáfijar lacaución. Lamedidacautelar solopodráhacerse efectiva a partir de la ejecutoria del auto que acepte la caución prestada.“Contodo, si lamedidacautelar sesolicitaenaudienciasecorrerátrasladodurantelamismaalaotraparteparaquesepronunciesobreellay unavez evaluadaporel JuezoMagistradoPonentepodrá ser decretada en la misma audiencia.“Cuandolamedidahayasidonegada, podrásolicitarsenuevamentesi sehanpresentadohechossobrevinientes y envirtuddeellos secumplenlas condiciones requeridas parasudecreto.Contrael auto que resuelva esta solicitud no procederá ningún recurso”.
tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, elJuez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas:“1. Ordenar que se mantenga la situación, oqueserestablezcaal estadoenqueseencontrabaantes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible.“2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. Aesta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad deconjurar o superar la situación que dé lugar a su adopcióny, entodocaso, encuantoellofuereposible el Juez o Magistrado Ponente indicará las condiciones o señalará las pautas que debaobservar lapartedemandadaparaquepuedareanudar el procedimientooactuaciónsobrelacualrecaiga la medida.“3.Suspender provisionalmente los efectos de un actoadministrativo.“4. Ordenar laadopcióndeunadecisiónadministrativa, olarealizaciónodemolicióndeunaobracon el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos.“5. Impartir órdenes oimponerleacualquieradelaspartesdel procesoobligacionesdehaceronohacer.“PARÁGRAFO. Si lamedidacautelar implicael ejerciciodeunafacultadquecomporteelementosdeíndolediscrecional, el Juez oMagistradoPonentenopodrásustituir alaautoridadcompetenteen la adopción de la decisión correspondiente, sino que deberá limitarse aordenar suadopcióndentro del plazo que fije para el efecto en atención a la urgencia o necesidad de la medida ysiempreconarregloalos límites y criterios establecidos paraelloenel ordenamientovigente”(sedestaca).
6Radicación: 110010315000202205730 00Accionante: Ángela Fernanda Carmona SalazarAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela medidascautelaresdentrodelmediodecontrolordinario,pues,talcomoloprevéel artículo229delCPACA,el fin de estamedidaes “protegery garantizar,provisionalmente, el objeto y la efectividad de la sentencia”. Porloexpuesto,laSubseccióndeclararálaimprocedenciadelamparosolicitadoporlaseñoraÁngelaFernandaCarmonaSalazar, porquenosecumpleelrequisitode subsidiariedad. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:DECLARARIMPROCEDENTEelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: denoserimpugnadala presenteprovidencia,ENVIARa la CorteConstitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 7