CE - 110010315000202205735001AUTOQUEDECLAR20221103090807
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205735001AUTOQUEDECLAR20221103090807
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05735-00
Actora: Nurys Esther Rodríguez García Demandados: Presidencia de la República y otros1
Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Minas y de Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - En Liquidación, y a Air-e, porque, a su juicio, “[…] ha venido padeciendo la pésima calidad del servicio del (dizque) anterior operador, Electricaribe ahora en liquidación, sobre el contrato identificado con el NIC 7519420 […]”, lo cual vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, a la dignidad humana, al trabajo, a la “[…] seguridad jurídica y económica […]”, a la vida y a la dignidad humana.
II. CONSIDERACIONES
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2
II. CONSIDERACIONES
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05735-00
Actora: Nurys Esther Rodríguez García
2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del
Derecho, el cual dispone:
“[…] PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”.
3. Visto el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, el cual establece la competencia para conocer de la acción de tutela, en primera instancia, en los siguientes términos: “[…] [s]on competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]” y, considerando que la Corte Constitucional, mediante Auto 061 de 6 de abril de 2011 2, definió el alcance de la expresión competencia “a prevención” como la posibilidad con que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela: i) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que la motivare o, a su
definió el alcance de la expresión competencia “a prevención” como la posibilidad con que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela: i) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que la motivare o, a su elección, ii) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjeren sus efectos.
4. Visto el numeral 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 4, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone:
“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera de texto)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera de texto)
2 Corte Constitucional, Auto 061 de 6 de abril de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.3
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05735-00
Actora: Nurys Esther Rodríguez García
5. Atendiendo a que: i) la actora interpuso la acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Minas y de Energía y l a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, autoridades del orden nacional ; y ii) la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la actora se produjo en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, lugar de residencia de la actora, según lo manifestó en el escrito de tutela: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de
Barranquilla (reparto).
lo manifestó en el escrito de tutela: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla (reparto).
6. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2022-05735-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de B arranquilla (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
7. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 5; ii) el Acuerdo PCSJA20 -11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
8. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás
5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806
proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás
5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806
DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términ os judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05735-00
Actora: Nurys Esther Rodríguez García
comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2022Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-202205735-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la actora, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado