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CE - 110010315000202205738001AUTOQUEDECLAR20221104093008

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205738001AUTOQUEDECLAR20221104093008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05738-00

Actor: Sonia Alexandra Kekhan Melo Demandadas : Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá y otros

Acción de tutela

La señora Sonia Alexandra Kekhan Melo, quien actúa a través de apoderada, presenta acción de tutela contra la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá y la Presidencia de la República, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas con la expedición de la Resolución SDH-000238 del 30 de Junio del 2022, mediante la cual se dio por terminado el nombramiento en provisionalidad de la tutelante en la mencionada entidad distrital.

Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el mismo se incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, lo cierto es, que la apoderada de la tutelante, de forma expresa y clara en el acápite de legitimación por pasiva indica que, la acción “ se dirige contra la entidad de derecho público: SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA ”, quien fue la autoridad encargada de expedir el acto administrativo que desvinculó laboralmente a la accionante de la entidad, sin mencionar a la Presidencia de la República.

HACIENDA DE BOGOTA ”, quien fue la autoridad encargada de expedir el acto administrativo que desvinculó laboralmente a la accionante de la entidad, sin mencionar a la Presidencia de la República.

En ese contexto, se advierte que las pretensiones , únicamente, buscan la protección de los derechos fundamentales de la accionante, presuntamente afectados con las actuaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05738-00

Actora: Sonia Alexandra Kekhan Melo Demandadas: Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá y otra

e incluso de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, quienes adelantaron el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, en virtud del cual se expidió la lista de elegibles (Resolución N° 1015 del 17 de noviembre de 2021), que dio lugar a la terminación del nombramiento de la tutelante, por lo que resulta evidente que el asunto objeto de estudio involucra estrictamente a las mencionadas entidades y no precisamente a la Presidencia de la Republica.

Cabe aclarar que , si bien, la apoderada de la actora , en los hechos de la demanda menciona a la Presidencia de la República, porque expidió el Decreto 1754 de 20201, con el que se reactivó las etapas de los proceso s de selección para la provisión de los cargos de carrera, lo cierto es que hace referencia a tal suceso para analizar los efectos y alcances de dicha norma , con el fin de cuestionar la legalidad de la Resolución SDH-000238 del 30 de

selección para la provisión de los cargos de carrera, lo cierto es que hace referencia a tal suceso para analizar los efectos y alcances de dicha norma , con el fin de cuestionar la legalidad de la Resolución SDH-000238 del 30 de Junio del 2022, proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá; por lo que no se puede inferir que la acción constitucional se dirige contra tal actuación de la Presidencia de la República ; máxime cuando los hechos y pretensiones de la demanda están encaminados a debatir y dejar sin efecto la resolución emitida por la autoridad distrital.

En este orden, es preciso indicar que de acuerdo con lo dispuesto con el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 “ Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.”2.

Así las cosas, según lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional

1 Frente a la legalidad del Decreto 1754 de 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión

No. 17, mediante sentencia de 3 de junio de 2022, radicado N° 11001 -03-15-000-2021-04664-00, declaró la nulidad del Decreto 1754 de 2020 , con efectos hacia el futuro o ex nunc, a partir de la notificación de la providencia , por lo que dejó a salvo las situaciones jurídicas que se consolidaron bajo su amparo sin que se llegaran a afectar por tal decisión. 2 Sobre el particular se ha pronunciado la Corte Constitucional en Autos A-348 de 2006, A-010 de 2007 y A-270 de 2015 entre otros.3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05738-00

Actora: Sonia Alexandra Kekhan Melo Demandadas: Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá y otra

deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.

Dicha disposición establece lo siguiente:

“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que m otivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, p ara su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…)”.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la ref erencia debe ser

su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…)”.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la ref erencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá , teniendo en cuenta que la parte actora , en el escrito de amparo , manifiesta que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá. Adicionalmente, se advierte que la acción se dirige contra las actuaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Alcaldía de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda, entidades del orden nacional y distrital, que adelantaron el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, mediante el cual se expidió la lista de elegibles (Resolución N° 1015 del 17 de noviembre de 2021), que dio lugar a la terminación del nombramiento de la tutelante , a través de la Resolución N° SDH-000238 del 30 de Junio del 2022 . Razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.

En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Sonia Alexandra Kekhan Melo.4

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05738-00

Actora: Sonia Alexandra Kekhan Melo Demandadas: Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá y otra

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección

Actora: Sonia Alexandra Kekhan Melo Demandadas: Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá y otra

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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