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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205747001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20221102110538
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05757-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05747-00

Demandante: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA

Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Tema: Admite tutela.

AUTO

1. El señor Oscar Mauricio González Salamanca , actuando en nombre propio , presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Superintendencia de Sociedades . Con la solicitud de a mparo pretende que se le proteja su derecho fundamental de petición.

2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a la omisión del Consejo Superior de la Judicatura de dar respuesta de fondo a la solicitud instaurada el 19 de septiembre de 2022, y a la Superintendencia de sociedades por no haber emitido pronunciamiento alguno, respecto al traslado del derecho de petición efectuado por la primera autoridad en cuestión.

de septiembre de 2022, y a la Superintendencia de sociedades por no haber emitido pronunciamiento alguno, respecto al traslado del derecho de petición efectuado por la primera autoridad en cuestión.

3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela porque el mecanismo se promueve contra el Consejo Superior de la Judicatura .

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decret o 2591 de 1991, será admitida.

4. En virtud de lo anterior , se tendrá como autoridades accionadas al Consejo Superior de la Judicatura y a la Superintendencia de Sociedades . Igualmente, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 199 1, se advierte que no es necesario disponer la vinculación de terceros, sin perjuicio que en el curso del proceso se determine que resulta necesario.Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05757-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Oscar Mauricio González Salamanca contra el Consejo Superior de la Judicatura y la

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En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Oscar Mauricio González Salamanca contra el Consejo Superior de la Judicatura y la

Superintendencia de Sociedades.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la s autoridades accionadas. En ese sentido , podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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