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CE - 110010315000202205753001AUTOQUEADMITE20221104170741

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205753001AUTOQUEADMITE20221104170741
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05753-00 Accionante: JAIR JAVIER CASTRO SANJUAN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05753 00 Demandante: JAIR JAVIER CASTRO SANJUAN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por JAIR JAVIER CASTRO SANJUAN, en nombre propio, mediante el cual interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Magdalena. La parte actora solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, a la defensa e igualdad, pretendiendo que se ordene al tribunal “notificar la sentencia proferida dentro del proceso del radicado 470012331-001-2012-002891-00 […] al correo electrónico que aparece como prueba en la demanda y demás actuaciones”. Del escrito de tutela se colige que el señor Castro Sanjuan cuestiona la falta de notificación de la sentencia de primera instancia dictada por el tribunal el 13 de octubre de 2021 en el proceso referido, que adelantó en contra de la Policía Nacional y otros. De conformidad con lo previsto en el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada. 1 El despacho advierte que consultado SAMAI, el único proceso que se encuentra en

el Tribunal Administrativo de Magdalena, donde el señor Castro Sanjuan figura como parte demandante, tiene el radicado el número terminado en 2012-00287-00. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05753-00 Accionante: JAIR JAVIER CASTRO SANJUAN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

Este despacho tiene como pruebas los documentos efectivamente aportados con la presente solicitud de amparo, los cuales fueron relacionados en el acápite denominado “PRUEBAS”, sin perjuicio de las que más adelante se estime necesario decretar. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 el despacho, RESUELVE: Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por JAIR JAVIER CASTRO SANJUAN en contra del Tribunal Administrativo de Magdalena. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a las entidades demandadas en el proceso ordinario que cursó con el radicado número 2012-00287-00, en el Tribunal Administrativo de Magdalena, y donde fungió como demandante el señor Castro Sanjuan, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente. Cuarto: Tener como pruebas los documentos enunciados en el acápite "PRUEBAS" del escrito de tutela, los cuales fueron efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05753-00 Accionante: JAIR JAVIER CASTRO SANJUAN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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