CE - 110010315000202205753001SENTENCIA20221206125621
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205753001SENTENCIA20221206125621
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05753-00
Demandante: JAIR JAVIER CASTRO SANJUAN
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05753 00
Demandante: JAIR JAVIER CASTRO SANJUAN
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Tema: No se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte actora, pues la sentencia ordinaria de primera instancia se notificó en debida forma
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decid e la acción de tutela interpuesta en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El actor solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa e igualdad, pretendiendo que se ordene al tribunal “notificar la sentencia proferida dentro del proceso del radicado 47001 -23-310012012-00289-00”. Del escrito de tutela se colige que el señor Castro Sanjuan cuestiona la falta de notificación de la sentencia de primera instancia dictada por el tribunal el 13 de octubre de 2021 en el referido proceso de reparacion
2012-00289-00”. Del escrito de tutela se colige que el señor Castro Sanjuan cuestiona la falta de notificación de la sentencia de primera instancia dictada por el tribunal el 13 de octubre de 2021 en el referido proceso de reparacion directa, que adelantó en contra de la Policía Nacional y otros.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
2.1. El Magistrado ponen te admitió esta accion constitucional mediante auto de 4 de noviembre de 2022 y ordenó notificar al tribunal accionado.2
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2.2. El Tribunal Administrativo del Magdalena informó lo siguiente:
“[…] 3. La providencia en cita fue notificada mediante edicto visible al público en la página web de la Rama Judicial, fijado el día 11 de noviembre de 2021 por el término de tres días, con inserción de la respectiva decisión.
4. No obstante, el señor apoderado de la parte actora solicitó que se procediera a la notificación de la sentencia a través de envío de mensaje de datos a la dirección electrónica aportada al proceso, de conformidad con los artículos 186, 203 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el Decreto 806 de 2020.
5. Por medio de auto de 25 de julio de 2022, el despacho dispuso declarar la
de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el Decreto 806 de 2020.
5. Por medio de auto de 25 de julio de 2022, el despacho dispuso declarar la nulidad de lo actuado a partir de la fecha de notificación de la providencia en comento, y ordenó a la Secretaría de la Corporación que llevara a cabo dicha diligencia conforme lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020.
[…]
6. En cumplimiento de la ordenación impartida, el día 27 de julio de 2022 el señor citador de la corporación realizó la notificación de la sentencia de 13 de octubre de 2021 conforme a lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, remitiendo el mensaje de datos con la copia de la providencia y el edicto al correo electrónico del apoderado de la parte actora y al de los demás sujetos procesales.
7. Posteriormente, mediante memorial allegado al buzón electrónico del despacho el día 9 de agosto de 2022, el apoderado del actor interpuso recurso de apelación en contra de la providencia que denegó sus pretensiones, siendo concedida la alzada a través de auto de 26 del mismo mes y año. […]”.
2.3. La Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional solicitaron que se declarara en su favor la falta de legitimación en la causa por pasiva.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto por el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto por el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, y en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que asigna a esta Sección el conocimiento de estas acciones constitucionales, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
3.2. ANÁLISIS DE LA SALA
El señor Jair Javier Castro Sanjuan interpuso la presente acción de tutela con el fin de lograr el amparo de los derechos fundamentales al debido3
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proceso, a la defensa e igualdad , que estimó vulnerados ante la falta de notificación de la sentencia dictada el 13 de octubre de 2021, por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena, al interior del proceso ordinario de reparación directa que adelantó bajo el radicado número 470012331-0012012-00289-00.
En el informe rendido en el trámite de esta acción el tribunal señaló, en primer lugar, que la sentencia de 13 de octubre de 2021, dictada en el proceso de reparación directa de interés del actor, fue inicialmente notificada el 11 de noviembre siguiente por medio de edicto.
primer lugar, que la sentencia de 13 de octubre de 2021, dictada en el proceso de reparación directa de interés del actor, fue inicialmente notificada el 11 de noviembre siguiente por medio de edicto.
En segundo término, indicó que en atención a la solicitud elevada el 6 de mayo de 2022 , por el apoderado judicial del accionante, quien requirió la notificación de este fallo por correo electrónico, con auto de 25 de julio del año en curso, se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la actuación de 11 de noviembre de 2021, con fundamento en que si bien el fallo fue comunicado «[...] en la forma prevista para los procesos tramitados bajo el sistema escritural», en todo caso, «[...] no [se] cumplió con el principio de publicidad, pues, a pesar de haber[lo] notificado [. ..] en el micrositio asignado para este fin en la página [electrónica] de la rama judicial, no [se] env[ió] la respectiva comunicación a las partes».
En tercer y último lugar , afirmó que el 27 de julio de 2022 se realizó la notificación de la sentencia de 13 de octubre de 2021, “ remitiendo el mensaje de datos con la copia de la providencia y el edicto al correo electrónico del apoderado de la parte actora ”, quien interpuso recurso de apelación que fue concedido mediante auto de 26 de agosto de 2022.
Ahora bien, l uego de consultar el enlace de one drive que contiene el expediente digital del proceso de reparación directa referido1, la Sala
1 https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2FetbcsjAhora bien, l uego de consultar el enlace de one drive que contiene el expediente digital del proceso de reparación directa referido1, la Sala
1 https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fetbcsjmy.sharepoint.com%2F%3Af%3A%2Fg%2Fpersonal%2Ftadmin04mgd_notificacionesrj_gov_co%2FEsL7jHwYyd BKi76LT_sM5q4BYQGgsdJi54jDMSx8WIGeA%3Fe%3DAcJ8oR&data=05%7C01%7Cjruedab%40consejodeestado.gov.co%7C401928b418774e418aac 08da6f46e756%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C637944647556692344%7CUnknown%4
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evidencia que, efectivamente, con auto de 25 de julio de 2022 el tribunal declaró la nulidad de lo actuado a partir de la fecha de notificación de la sentencia de 13 de octubre de 2021, ordenando a la Secretaría que efectuara la notificación en la forma prevista en el Decreto 806 de 2020.
De igual forma, la Sala comprueba que el 27 de julio de 2022 la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena notificó la sentencia de 13 de octubre de 2021 al apoderado judicial del actor, al correo electrónico
De igual forma, la Sala comprueba que el 27 de julio de 2022 la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena notificó la sentencia de 13 de octubre de 2021 al apoderado judicial del actor, al correo electrónico jairodiazgranados@hotmail.com, tal y como fue dispuesto en el auto de 25 de julio de 2022.
Por lo señalado, la Sala negará la acción de tutela interpuesta por Jair Javier Castro Sanjuan en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena al advertir que los derechos fundamentales invocados no fueron vulnerados.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativ o, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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Radicado: 11001-03-15-000-2022-05753-00
Demandante: JAIR JAVIER CASTRO SANJUAN
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
F A L L A
PRIMERO: NEGAR la acción de la referencia, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista
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F A L L A
PRIMERO: NEGAR la acción de la referencia, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría, env iar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la Ley.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejera de Estado Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.