CE - 110010315000202205757001AUTOQUEADMITE20221103173547
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205757001AUTOQUEADMITE20221103173547
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05757 -00
Acciona nte : Abe l José Arrieta Veg a
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
S.T: 342
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05757-00
Accionante: ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA
Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRA
AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será t ramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del D ecreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del D ecreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Abel José Arrieta Vega en contra del Consejo Superior d e la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia . En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para c ontestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05757 -00
Acciona nte : Abe l José Arrieta Vega
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar por el med io más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Segundo: Notificar por el med io más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica