CE - 110010315000202205760001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221103104504
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205760001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221103104504
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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Demandante: María Aleyda Agudelo de Londoño Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-05760-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05760-00
Demandante: MARÍA ALEYDA AGUDELO DE LONDOÑO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN B
AUTO ADMISORIO
Mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora María Aleyda Agudelo de Londoño, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado , con el fin de que le sea n protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso e fectivo a la administración de justicia.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada, por cuanto a la fecha de la interposición de esta acción han transcurrido más de 2 años
administración de justicia.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada, por cuanto a la fecha de la interposición de esta acción han transcurrido más de 2 años sin que haya sido resuelto el conflicto negativ o de competencia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la accionante.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la misma corporación, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" , modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se
RESUELVE
Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora María Aleyda Agudelo de Londoño , contr a la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de
Estado.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, quienes podrán contestarrr
Demandante: María Aleyda Agudelo de Londoño Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-05760-00
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Demandante: María Aleyda Agudelo de Londoño Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-05760-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la presente tutela y allegar los docume ntos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema d e Gestión Judicial
SAMAI.
Cuarto: Líbrese oficio a la secretaría de la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación, para que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado, el expediente radicado No. 66001 -23-33-000-2019-00752-01, M.P. César Palomino Cortés, que contiene el conflicto de competencia. Para tales efectos, se le concede un término de tres días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación.
Quinto: Notifíquese por el medio más expedito y efi caz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”