CE - 110010315000202205761001AUTOQUEDECLAR20221103082648
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205761001AUTOQUEDECLAR20221103082648
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05761-00
Accionante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez
Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / remite por competencia
AUTO Humberto Enrique Guzmán Jiménez interpuso –en nombre propio – una acción de tutela contra el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, libertad de expresión, educación y trabajo, por cancelarle la matrícula sin notificarle.
De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>>.
Así las cosas, como la acción de tutela se dirige contra el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a los jueces del circuito o con igual categoría.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Humberto Enrique Guzmán
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Humberto Enrique Guzmán Jiménez a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, a fin de que se adelante el trámite correspondiente. SEGUNDO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado