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CE - 110010315000202205765001AUTOQUEADMITE20221104170641

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205765001AUTOQUEADMITE20221104170641
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05765-00

Actor: YESID DÍAZ PÉREZ

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Yesid Díaz Pérez contra la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación y el banco Davivienda S.A., con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, de petición y al debido proceso.

SEGUNDO. En calidad de demandados, notifíquese al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Fiscal General de la Nación y al gerente del banco Davivienda S.A . Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. Vincular a la presente acción de tutela a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que, según la demanda, allí se está tramitando el proceso

TERCERO. Vincular a la presente acción de tutela a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que, según la demanda, allí se está tramitando el proceso ejecutivo con radicado 25000-23-36-000-2020-00279-00, promovido por el señor Yesid Díaz Pérez. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

En su contestación, el referido Tribunal deberá informar detalladamente a esta Corporación sobre las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo conRadicación número: 11001-03-15-000-2022-05765-00

Actor: Yesid Díaz Pérez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que admite acción de tutela

radicado 25000-23-36-000-2020-00279-00 y, en especial, acerca de su estado actual.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador .aspx.

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