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CE - 110010315000202205767001AUTOQUEDECLARREMITE20221108065827

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205767001AUTOQUEDECLARREMITE20221108065827
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 3 de noviembre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05767-00 Demandante: Paula Andrea Solanilla Verjan Demandado: Juzgado 60 Administrativo de Bogotá y otro Naturaleza: Acción de tutela 1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Paula Andrea Solanilla Verjan contra el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. A través de la presente acción de tutela, Paula Andrea Solanilla Verjan tiene como finalidad que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, mínimo vital y seguridad social, por lo cual enjuicia al Juzgado 60 Administrativo de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por presuntamente violar sus derechos al no incluirla en nómina, pese a haber ocupado un cargo en el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, ni realizar el pago de los días trabajados en ese despacho, en el cual cubrió un reemplazo por una incapacidad. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de los Consejos Seccionales de la Judicatura son los Tribunales Superiores (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de

2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de los Consejos Seccionales de la Judicatura son los Tribunales Superiores (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas,Radicación: 11001-03-15-000-2022-05767-00 Demandante: Paula Andrea Solanilla Verjan Demandado: Juzgado 60 Administrativo de Bogotá y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 2 para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la accionante trabajó como empleada en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido al Tribunal Superior de Bogotá (Reparto), habida cuenta de lo establecido en el inciso 2 del artículo 8 del Decreto 333 de 2021 que establece (se trascribe): “Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. (…).” 5. En consecuencia, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior de Bogotá1 (Reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05767-00, al Tribunal Superior de Bogotá (Reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

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