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CE - 110010315000202205771001AUTOQUEINADMI20221207160949

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205771001AUTOQUEINADMI20221207160949
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05771 00

Accionante: Jairo Fernando Vargas Cruz Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros

AUTO

A través de providencia del 16 de noviembre de 2022,1 se dispuso lo siguiente:

  1. Aclarar si la presente solicitud es una acción de tutela o un derecho de petición. ii) En caso de que sea una acción de tutela, señalar cuáles son los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, cuáles son las autoridades transgresoras de sus garantías e indicar las acciones u omisiones en las que incurrieron. iii) Aportar la documentación correspondiente demostrativa de que las autoridades vulneraron sus derechos fundamentales. En caso de haber radicado derechos de petición ante ellas indicar el número y fecha de radicado y aportar las copias de los escritos.

De acuerdo con lo expuesto, se dispone lo siguiente:

Único. Por Secretaría General del Consejo de Estado, se ordenará la notificación del presente proveído al señor Jairo Fernando Vargas Cruz, para que aclare el sentido de lo solicitado con el fin de darle el trámite que por ley corresponda.

Mediante memoriales aclaratorios allegados el 21, 24 y 25 de noviembre de 2022,2 el accionante manifestó que la presente es una acción de tutela, encaminada en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Tribunal Superior de Bogotá Sala

Mediante memoriales aclaratorios allegados el 21, 24 y 25 de noviembre de 2022,2 el accionante manifestó que la presente es una acción de tutela, encaminada en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal y la Su perintendencia de Sociedades. Adicionalmente, indic ó que se trasgredieron sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la salud, al trabajo, y al acceso a la ad ministración de justicia , por dichas autoridades.

1 Notificada el 18 de noviembre de 2022, índice 15 de Samai. 2 De acuerdo con los índices 16 a 19 del expediente de la referencia, alojado en la plataforma Samai.2

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05771 00

Accionante: Jairo Fernando Vargas Cruz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Clara la na turaleza de la presente solicitud de amparo , se entrará a estudiar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad propios de la acción de tutela, a la luz de la normatividad y jurisprudencia vigentes.

Al realizarse la revisión del e xpediente para determinar su admisión se observa, por una parte, que el escrito presentado, al contar con un formato propio de un derecho de petición, carece del requisito formal de juramento, con el que se debe acredita r que no se ha interpuesto otra solicitud de amp aro constitucional sobre los hechos y pretensiones que aquí se plantean y que pudieran constituir temeridad.

de petición, carece del requisito formal de juramento, con el que se debe acredita r que no se ha interpuesto otra solicitud de amp aro constitucional sobre los hechos y pretensiones que aquí se plantean y que pudieran constituir temeridad.

Respecto a la obli gación de expresar el juramento en la acción de tutela, el inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente:

Artículo 37: Primera instancia.

[…]

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad de l juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. (Negrita fuera de texto)

[…]

Sobre el partic ular, la Corte Constitucional, co mo máxima autoridad en la interpretación de los derechos fundamentales, expresó en sentencia de un ificación lo que se trascribe a continuación:3

[…] Tomando en cu enta l a import ancia de evitar la coexistencia de acciones de tutela idénticas, que afecten el adecuado ejercicio de las funciones de la jurisdicción constitucional, así como una conducta sanc ionable por temeridad , el Legislador consideró que, pese al carác ter informal d e la acci ón d e tutela, debía impone rse un requisito formal. Este se concreta en la obligación del peticionario o peticionaria de prestar su juramento, junto con toda acción de tutela, en el sentido de no haber presentado previamente una tutela para resolver un problema jurídico idéntico. (Negrita fuera de texto)

[…]

prestar su juramento, junto con toda acción de tutela, en el sentido de no haber presentado previamente una tutela para resolver un problema jurídico idéntico. (Negrita fuera de texto)

[…]

3 Corte Constituciona l. S entencia SU-377 del 12 de junio de 2014. En el mismo sentido ver las sentencias T-185 de 2013 y T-648 de 2016.3

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05771 00

Accionante: Jairo Fernando Vargas Cruz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A cerca de la actuación temeraria, el máximo tribunal constitucional, la ha definido de la siguiente manera:

[…]

La jurisprudencia constitucional ha estimado que la actuación temeraria es aquella que vulnera el principio constitucional de la buena fe y, por tanto, ha sido entendida como "la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso." En estas circunstancias, la actuación temeraria ha sido calificada por la Corte como aquella que supone una "actitud torticera", que "delata un propósito de sleal de obtener la satisfacción d el interés individual a toda costa", que expresa un abuso del derecho porque "deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción", o, finalmente, constituye "un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia".4

[…]

de mala fe se instaura la acción", o, finalmente, constituye "un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia".4

[…]

A su vez, el art ículo 38 del Decreto 2591 de 1991, regula lo relacionado con la actuación temeraria, acarreando rechazo o decisión des favorable de todas las solicitudes de tutela, y sanciones disciplinarias para los profesionales del derecho.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el accionante manifestó haber presentado , previamente, la acción d e tutela con radicado 11001 03 15 000 2021 06525 00, se hace necesario instar lo para que manifieste , bajo la gravedad de juramen to, si ha presentado otra acción de tutela respecto de las mismas partes, hec hos y pretensiones.

Por otra parte , el accionante señaló que la Superintendencia de Sociedades es accionada por su actuar dentro de un proceso, del cual no fue suministrado el consecutivo de radicación completo, lo cual impi de su plena identificación y posterior estudio, por tal razón, se requerirá al señor Vargas Cruz de tal manera que, mediante memorial aclaratorio, allegue dicha información , en virtud del artículo 17 del Decret o Ley 2591 de 1991.

Finalmente, se observa que el accionante manif estó su descontento debido a que la presente acción aún no ha sido admitida, ante es to, se le indica , de la manera más comedida , al señor Jairo Fernando Vargas Cruz que, a pesar de que la presente es una acción de tutela, la cu al cuen ta con cierto grado de informalidad , la le y y la

comedida , al señor Jairo Fernando Vargas Cruz que, a pesar de que la presente es una acción de tutela, la cu al cuen ta con cierto grado de informalidad , la le y y la

4 Corte Constitucional. Sentencia T-655 de 1998, T 001 de 20164

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05771 00

Accionante: Jairo Fernando Vargas Cruz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co jurisprudencia establecen una ser ie de requisitos que deben ser atendidos en orden a su admisión, buscando la salvaguarda de los derechos al debido proceso y a l a defensa y contradicción.

Por tanto, dichas formalidades deben ser exigid as por los despachos judiciales, sobre todo, si la demanda de tutela presentada no cuenta con tod a la claridad y la totalidad de la información necesaria para que el juez de tutela pueda emitir fallo.

De este modo, con el fin de dar agilidad a la presente causa, y dada la manifestación de premura del accionante, se otorgarán veinticuatro (24) horas contadas a pa rtir de la notificación de este proveído, para subsanar la demanda de tutela.

En vista d e lo precedente, se inadmite la acción de tu tela de la referencia y se ordena lo siguiente:

Único: Por secretaría General, requerir al accionante, señor Jairo Fernando Vargas Cruz, para que dentro de l as veinticuatro (24) horas siguientes a la noti ficación de este proveído, se sirva allegar a este despacho memorial en el que realice las

siguientes acciones:

Cruz, para que dentro de l as veinticuatro (24) horas siguientes a la noti ficación de este proveído, se sirva allegar a este despacho memorial en el que realice las siguientes acciones:

  1. Manifieste, bajo la gravedad del juram ento, si ha presentado o tra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones , que puedan constituir temeridad, en los términos establecidos en esta providencia.
  1. Suministre el consecutivo completo de radicación y el tipo de pro ceso que cursa en su nombre en la Superintendencia de Sociedades, con el fin de permitir su plena identificación y posterior estudio por parte de este despacho.

Lo anterior, de conformidad con l o dispuesto en el artículo 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ

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