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CE - 110010315000202205773001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221103091551

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205773001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221103091551
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05773-00

Demandante: ROBERTO QUINTERO GARCÍA

Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: ADMITE DEMANDA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:

1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Roberto Quintero García, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso y defensa.

2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entregándoles copia de la demanda y los anexos.

3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la señora Eliana Patricia Quintero García, por existir un pronunciamiento respecto de ella en la sentencia

la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la señora Eliana Patricia Quintero García, por existir un pronunciamiento respecto de ella en la sentencia cuestionada, entregándoles copia de la demanda y los anexos.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05773-00

Demandante: Roberto Quintero García Acción de tutela

4°) Reconócese personería al abogado Camilo Andrés Rojas Castro identificado con tarjeta profesional número 181.304 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado del demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente.

5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

6°) Infórmase a la s partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

7°) Por Secretaría General solicítese a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y o a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso disciplinario con radicación 11001-11-02-002-2017-04513-00/01 que se adelantó en contra del señor Roberto Quintero García.

8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

Roberto Quintero García.

8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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