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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205775001AUTOQUEADMITE20221206102742
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05775-00

Demandante: Cristian Camilo Robles Lozada Demandado: Presidencia de la República y otros

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05775-00

Demandante: CRISTIAN CAMILO ROBLES LOZADA

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Temas: Tutela de fondo.

AUTO ADMISORIO

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 24 de noviembre de 2022 1, el señor Cristian Camilo Robles Lozada, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia , con el fin de que sean amparado s sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y de igualdad.

2. Lo anterior debido a que hace parte del programa “ jóvenes en acción” pero a la fecha no le ha n girado los recursos por concepto del subsidio de sostenimiento y subsidio de la excelencia, esto con el fin de continuar con sus estudios “LOS CUALES

2. Lo anterior debido a que hace parte del programa “ jóvenes en acción” pero a la fecha no le ha n girado los recursos por concepto del subsidio de sostenimiento y subsidio de la excelencia, esto con el fin de continuar con sus estudios “LOS CUALES

SE HAN VISTO AFECTADOS POR LA FALTA DE ESTOS RECURSOS.”

3. La parte a ccionante solicitó la pr otección de sus garantías constitucionales y,

como consecuencia, requirió:

“(…) SÍRVASE SEÑOR JUEZ, ORDEN AR AL DEPARTAMENTO DE

PROSPERIDAD SOCIAL GIRARME LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE

SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO Y EXCELENCIA.

3. SÍRVASE SU SEÑORÍA, ORDENAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL

ABIERTA Y A DISTANCIA REALIZAR LOS TRÁMITES Y GESTIÓN

CORRESPONDIENTES ANTE E L DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD

SOCIAL PARA QUE SE REALICE EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS.

(…)”.

1 La tutela fue presentada el 31 de octubre de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05775-00

Demandante: Cristian Camilo Robles Lozada Demandado: Presidencia de la República y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Trámite impartido

4. Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador inadmitió la demanda para que el apoderado judicial, en el término de t res (3) días: i) indicara

1.2. Trámite impartido

4. Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador inadmitió la demanda para que el apoderado judicial, en el término de t res (3) días: i) indicara cual era la decisión de la administración que pretend ía reprochar en sede de tutela, ii) precisara las acciones u omisiones en que presuntamente incurrieron las accionadas y que dieron lugar a la vulneración de sus derechos fundam entales, y iii) puntualizara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presentó la trasgresión de las garantías constitucionales

5. De esta forma, se advierte que se subsanó la demanda, pues en forma oportuna; es decir, el 17 de noviembre de 2022, el accionante allegó un memorial mediante el cual dio alcance a la anterior información solicitada.

1.3. Admisión de la demanda

6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establec ido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Cristian Camilo Robles Lozada, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a l Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, como entidades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha d e su recibo, alleguen copia de la consignación de los

Administrativo para la Prosperidad Social y a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, como entidades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha d e su recibo, alleguen copia de la consignación de los dineros en cuestión, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: OFICIAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que allegue los antecedentes administrativos de los subsidios de sostenimiento y de la excelencia solicitados por el señor Robles Lozada en los términos del escrito de tutela.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General de esta Corporación, para que publique en su respectiva página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05775-00

Demandante: Cristian Camilo Robles Lozada Demandado: Presidencia de la República y otros

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos pr evistos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos pr evistos en el artículo 610 del Código General del

Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

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