CE - 110010315000202205778001AUTOQUEDECLAR20221103180408
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205778001AUTOQUEDECLAR20221103180408
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05778-00
Accionante: Yaki Manuel Hortua Silva Accionado: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Decisión Penal y otro
Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / se remite por competencia
AUTO
Yaki Manuel Hortua Silva interpuso –en nombre propio – una acción de tutela contra el Juzgado treinta y siete (37) Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá D.C. y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Decisión Penal, para obtener el amparo de su s derechos fundamentales <<a la vida, mínimo vital, petición, igualdad, debido proceso, confianza legítima, acceso a la justicia, imparcialidad de la justicia, no discriminación, principio de buena fe, solidaridad, dignidad humana, buen nombre, derecho a la familia, igualdad ante la ley, salud, vivienda, buen nombre, defensa y contradicción, estado social de derecho, al trabajo, a la prosperidad y al libre desarrollo, a la información, a la transparencia enmarcado en el debido proceso, etc. >>, por no haber dado respuesta a la medida provisional solicitada dentro de la acción de tutela con radicado No. 11001-3109-037-2022-00028-01.
proceso, etc. >>, por no haber dado respuesta a la medida provisional solicitada dentro de la acción de tutela con radicado No. 11001-3109-037-2022-00028-01.
De conformidad con el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021 << Las acciones de tutela dir igidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada >>. En ese orden de ideas, la competencia para conocer de este asunto no es del Cons ejo de Estado sino de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASELE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Yaki Manuel Hortua Silva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado