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CE - 110010315000202205778001AUTOQUEDECLAR20221103180408

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205778001AUTOQUEDECLAR20221103180408
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05778-00

Accionante: Yaki Manuel Hortua Silva Accionado: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Decisión Penal y otro

Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / se remite por competencia

AUTO

Yaki Manuel Hortua Silva interpuso –en nombre propio – una acción de tutela contra el Juzgado treinta y siete (37) Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá D.C. y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Decisión Penal, para obtener el amparo de su s derechos fundamentales <<a la vida, mínimo vital, petición, igualdad, debido proceso, confianza legítima, acceso a la justicia, imparcialidad de la justicia, no discriminación, principio de buena fe, solidaridad, dignidad humana, buen nombre, derecho a la familia, igualdad ante la ley, salud, vivienda, buen nombre, defensa y contradicción, estado social de derecho, al trabajo, a la prosperidad y al libre desarrollo, a la información, a la transparencia enmarcado en el debido proceso, etc. >>, por no haber dado respuesta a la medida provisional solicitada dentro de la acción de tutela con radicado No. 11001-3109-037-2022-00028-01.

proceso, etc. >>, por no haber dado respuesta a la medida provisional solicitada dentro de la acción de tutela con radicado No. 11001-3109-037-2022-00028-01.

De conformidad con el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021 << Las acciones de tutela dir igidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada >>. En ese orden de ideas, la competencia para conocer de este asunto no es del Cons ejo de Estado sino de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASELE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Yaki Manuel Hortua Silva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que adelante el trámite correspondiente.

SEGUNDO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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