CE - 110010315000202205781001AUTOQUEADMITE20221108110937
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205781001AUTOQUEADMITE20221108110937
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202205781 00
Accionante: Diego Fernando Tangarife Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de tutela – Admite
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Diego Fernando Tangarife Rodríguez, por conducto de apoderado judicial, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso , supuestamente vulnerado por los magistrados Juan Carlos Garzón Martínez, Javier Tobo Rodríguez y Bertha Lucy Ceballos Posada, integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por el Juez 38 Administrativo del
Circuito de Bogotá, Asdrúbal Corredor Villate.
SEGUNDO: SEGUNDO: VINCULAR a la Nación - Rama Judicial como tercero interesado en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como prueba documental la sentencia de segunda instancia proferida en el trámite del proceso identificado con el radicado número 11001333603820150068701, con su respectiva constancia de notificación y ejecutoria.
De conformidad con lo anterior, OFICIAR a Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, en el término de dos ( 2) días,
ejecutoria.
De conformidad con lo anterior, OFICIAR a Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, en el término de dos ( 2) días, remita copia digital de la referida providencia y su respectiva constancia de notificación y ejecutoria.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demandaRadicación: 110010315000202205781 00
Accionante: Diego Fernando Tangarife Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de tutela – Admite
2 junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Juan Carlos Garzón M artínez, Javier Tobo Rodríguez, Bertha Lucy Ceballos Posada y Asdrúbal Corredor Villate , rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado José Eusebio Orjuela Prieto, portador de la tarjeta profesional No. 89.047 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Judicatura, para actuar como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.