CE - 110010315000202205783001AUTOQUEINADMI20221213051533
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205783001AUTOQUEINADMI20221213051533
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 1001-03-15-000-2022-05783-00 Solicitante: Gilbert Ortíz Arias Autoridad: Nación-Presidencia de la República y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Contenido de la solicitud. TUTELA-Requiere al solicitante para que aclare la solicitud. El 28 de octubre, Gilbert Ortiz Arias, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia de Salud, el Instituto Departamental de Salud de Cúcuta y la Nueva EPS, por la vulneración de sus derechos fundamentales ante la falta de respuesta a una petición. El 8 de noviembre de 2022 se requirió al solicitante para que allegara el correo de la petición presentada ante las autoridades. El solicitante informó el listado de las direcciones de correo electrónico a las que remitió la petición. Previo a decidir sobre la admisión de esa solicitud, el Despacho advierte que el solicitante no aportó la constancia de envío de la petición a las direcciones de los correos electrónicos de las entidades que menciona, por ello, la tutela no reúne los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia: PRIMERO: DEVUÉLVASE la solicitud a Gilbert Ortiz Arias para que, en el término de tres (3) días, aporte copia de la petición y de su constancia de envío a las direcciones de los correos electrónicos de las autoridades. SEGUNDO: PREVÉNGASE al interesado para que corrija la solicitud, so pena del rechazo de plano, de conformidad con el artículo 17 del Decreto
aporte copia de la petición y de su constancia de envío a las direcciones de los correos electrónicos de las autoridades. SEGUNDO: PREVÉNGASE al interesado para que corrija la solicitud, so pena del rechazo de plano, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE