CE - 110010315000202205784001AUTOQUEADMITE20221104165334
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205784001AUTOQUEADMITE20221104165334
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05784-00
Actor: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Referencia: AUTO QUE ADMITE TUTELA Y DECIDE MEDIDA
PROVISIONAL
I. ANTECEDENTES
El señor Javier Armando Fletscher Plazas interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por la omisión de tramitar y resolver la solicitud de terminación anticipada que presentó el 20 de octubre de la presente anualidad, en el proceso disciplinario con radicado 11001-01-02-000-2017-00369-00.
Verificado el escrito de tutela, se observa que, a título de medida provisional, el apoderado del accionante solicitó « la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta por la Comisión accionada a mi representado, mediante el fallo fechado el 7 de octubre de 2022 y “debidamente protocolizado” el 21 de octubre de 2022, hasta que se agote el trámite del proceso de tutela, para evitar que se torne nugatoria la protección de los derechos fundamentales invocados, en el evento de ser amparado
que se agote el trámite del proceso de tutela, para evitar que se torne nugatoria la protección de los derechos fundamentales invocados, en el evento de ser amparado por cuenta de la emisión del fallo dentro de los términos ordinarios que rigen la acción constitucional».Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05784-00
Actor: Javier Armando Fletscher Plazas Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
II. CONSIDERACIONES
La acción de tutela permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley.
El Decreto 2591 de 1991 facultó al juez para que, de oficio o a petición de parte, ordene «lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a fav or del solicitante». Al respecto, en su artículo 7º, señala:
Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.
Según la norma citada, el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. La adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05784-00
Actor: Javier Armando Fletscher Plazas Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
Tal como lo ha ad vertido esta Corporación, el decreto de una medida cautelar supone el cumplimiento de dos condiciones: (i) periculum in mora y (ii) fumus boni
Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
Tal como lo ha ad vertido esta Corporación, el decreto de una medida cautelar supone el cumplimiento de dos condiciones: (i) periculum in mora y (ii) fumus boni iuris. La primera (peligro en la mora judicial), se concreta en que la medida precautelativa se debe activar cuan do se evidencia que una eventual decisión de fondo resultaría inane en un momento determinado, lo que obliga a que exista una intervención urgente. La segunda (humo de buen derecho), se puede entender como un correlato del acceso efectivo a la administraci ón de justicia, en el que el funcionario judicial puede adoptar una medida de protección transitoria cuando sea evidente la afectación de los derechos fundamentales invocados, sin que en ningún caso se deba entender como una decisión de fondo del asunto objeto de estudio1.
La Corte Constitucional, en la sentencia SU -913 de 2009 2, precisó que estos dos presupuestos deben estar demostrados de manera concurrente, a fin de asegurar la proporcionalidad y la congruencia de la medida:
El primero, periculum in mora, tiene que ver con el riesgo de que al no adoptarse la medida cautelar sobrevenga un perjuicio o daño mayor del que se expone en la demanda, que de no precaverse, transforme en tardío el fallo definitivo. Tiene igualmente que ver con un temor fundado de que el derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustanciación del proceso. El segundo, fumus boni iuris, aduce a un principio de veracidad en cuanto a la afectación del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal.
En suma, las medidas provisionales previstas en el artículo 7 del Decreto 2591 de
aduce a un principio de veracidad en cuanto a la afectación del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal.
En suma, las medidas provisionales previstas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o que la vulneración del derecho fundamental sea más gravosa y que pueda traducirse en un perjuicio irremediable.
III. CASO CONCRETO
En el caso particular, el propósito de la medida cautelar solicitada por el señor Fletscher Plazas, es que se ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia de única instancia, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (antes
1 Ver, entre otras, las siguientes providencias: (i) auto del 16 de mayo de 2017, expediente 1100103-15-000-2017-01198-00, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (e), y (ii) auto del 29 de marzo de 2019, expediente 11001-03-15-000-2019-01228-00, M.P. María Adriana Marín. 2 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05784-00
Actor: Javier Armando Fletscher Plazas Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura) , dentro del proceso disciplinario con radicado 11001-01-02-000-2017-00369-00.
A juicio del accionante, la medida solicitada es para « para evitar que se torne nugatoria la protección de los derechos fundamentales invocados».
proceso disciplinario con radicado 11001-01-02-000-2017-00369-00.
A juicio del accionante, la medida solicitada es para « para evitar que se torne nugatoria la protección de los derechos fundamentales invocados».
Sin embargo, el Despacho advierte que tal solicitud constituye el objeto de la controversia planteada en la demanda, que debe ser resuelta en el fallo que decida la acción de tutela. Además, a simple vista, no se observa que con el trámite impartido al proceso disciplinario con radicado 11001-01-02-000-2017-00369-00 se estén vulnerando gravemente los derechos fundamentales invocados por el demandante o que se configure un perjuicio irremediable, al punto que se imponga decretar medidas provisionales y urgentes para evitar la vulneración o la materialización del perjuicio alegado.
En otras palabras, no existe un principio de certeza acerca de la afectación de los derechos cuya protección reclama la parte actora, pues mal haría el Despacho en arribar a tal conclusión únicamente con lo narrado en el escrito de tutela.
Ciertamente, para determinar la violación de derechos fundamentales en el caso concreto, es necesario un estudio de fondo, detallado e integral de la situación particular que expuso el demandante, el cual se realizará en la sentencia, una vez se cuente con elementos de juicio suficientes para determinar si con el actuar de la entidad demandada se genera la vulneración de tales derechos.
Entonces, como no se satisfizo la condición de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), el Despacho se releva de estudiar el requisito de peligro en la mora, dado que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, para asegurar la
Entonces, como no se satisfizo la condición de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), el Despacho se releva de estudiar el requisito de peligro en la mora, dado que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, para asegurar la proporcionalidad y congruencia de la medida solicitada, estos dos presupuestos deben estar demostrados de manera concurrente.
Como consecuencia, la medida cautelar solicitada será denegada.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05784-00
Actor: Javier Armando Fletscher Plazas Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO. Admitir la demanda de tutela instaurada por el señor Javier Armando Fletscher Plazas, a través de apoderado, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial . E ntrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia , rinda n el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. Teniendo en cuenta que lo pretendido es la suspensión de la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta al aquí demandante, en calidad de terceros con interés, notifíquese al secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al jefe de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, al presidente de la
terceros con interés, notifíquese al secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al jefe de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, presenten su escrito de intervención y, en especial, informen si han adelantado actuac ión alguna encaminada a ejecutar la sanción disciplinaria impuesta al magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, dentro del proceso disciplinario 11001-01-02000-2017-00369-00.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05784-00
Actor: Javier Armando Fletscher Plazas Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Solicitar a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que remita copia en medio magnético del expediente contentivo del proceso disciplinario con radicado 11001-01-02-000-2017-00369-00.
SEXTO. Solicitar a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que remita copia en medio magnético del expediente contentivo del proceso disciplinario con radicado 11001-01-02-000-2017-00369-00.
SÉPTIMO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
Hasta tanto se allegue el expediente solicitado en préstamo, suspéndanse los términos para decidir la presente acción de tutela.
OCTAVO. Reconocer al abogado Rafael Cardona Enciso, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.
NOVENO. Denegar la medida provisional solicitada en la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalida dor.aspx.