CE - 110010315000202205785001AUTOQUERESUEL20221128154213
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205785001AUTOQUERESUEL20221128154213
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 10001 03 15 000 2022 05785 00
Demandante: Esteban Antonio Lagos González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001 03 15 000 2022 05785 00
Accionante: Esteban Antonio Lagos González
Accionados: Consejo de Estado – Sección Tercera
I. Manifestación de Impedimento
1.1. El consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés puso de presente a este Despacho su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide la acción de tutela interpuesta mediante apoderado, por el señor Esteban Antonio Lagos González en contra de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
1.2. Aduce estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 56. Causales de impedimento. son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de
“Artículo 56. Causales de impedimento. son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”-
Como sustento de tal afirmación, manifestó que su cónyuge es la Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol, entidad que fungió como coadyuvante del demandado en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad, identificado con número de radicado 11001 03 26 000 2016 00140 00, cuya sentencia definitiva motivó la interposición del presente mecanismo de amparo constitucional, y tiene a su cargo “todos los asuntos relacionados con la técnica del fracking para extraer petróleo” y, dado que la controversia principal del proceso contencioso son los mecanismos no2
Radicado: 10001 03 15 000 2022 05785 00
Demandante: Esteban Antonio Lagos González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co convencionales de explotación de hidrocarburos, le asiste interés en las resultas del proceso.
II. Consideraciones
De la configuración del impedimento
Así las cosas , teniendo en cuenta que la causal invocada fue la prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, la Sala pasa a estudiar si ésta se encuentra acreditada.
De la configuración del impedimento
Así las cosas , teniendo en cuenta que la causal invocada fue la prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, la Sala pasa a estudiar si ésta se encuentra acreditada.
En primer lugar, es menester indicar que para que se configure el impedimento dispuesto en la norma anteriormente indicada, deben concurrir dos presupuestos, a saber: i) El objetivo: consistente en que en la actuación intervenga el funcionario judicial y/o uno de sus parientes en cierto grado determinado por la ley y ii) El subjetivo: relacionado con el hecho de que el funcionario o sus parientes, tengan interés calificado en las resultas del proceso.
En cuanto al factor objetivo e s suficiente que el impedido afirme la existencia del parentesco para que se dé por satisfecho, como ocurre en el presente caso; por su parte el presupuesto subjetivo impone que en cada situación en concreto se identifique si los sujetos respecto de los cuales se predica la causal puedan resultar afectados o favorecidos con la decisió n, en el entendido en que el interés puede presentarse en variadas situaciones que deben identificarse.
En relación con este último aspecto, el juez que estudia el impedimento debe valorar si quien lo manifiesta o su pariente, tiene un interés calificado en el resultado del proceso, aspecto que desde luego exige que en cada caso particular se haga una valoración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Así las cosas, en el presente asunto, la Sala observa que el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés invocó que su cónyuge tiene a cargo asuntos relacionados con la técnica de fracking para extraer petróleo, en ejercicio de su cargo gerencial dentro
presente asunto, la Sala observa que el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés invocó que su cónyuge tiene a cargo asuntos relacionados con la técnica de fracking para extraer petróleo, en ejercicio de su cargo gerencial dentro de la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol.3
Radicado: 10001 03 15 000 2022 05785 00
Demandante: Esteban Antonio Lagos González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior implica, en consideración de la Sala, que le asista un interés directo en las resultas del proceso , toda vez que el accionante de la tutela sostiene que los derechos fundamentales sobre los cuales solicita el amparo se encuentran amenazados con ocasión del fallo expedido por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 7 de julio de 2022, que resolvió negar las pretensiones y levantar la medida de suspensión provisional, dentro del medio de control de nulidad promovido contra el Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013, “ por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.” y la Resolución 90341 del 27 de marzo de 2014, “se establecen requerimientos técnicos y procedimientos para la explotación y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales ”, actos que tienen como finalidad regular los mecanismos no convencionales de explotación de hidrocarburos, entre ellos el fracking.
Conforme a lo expuesto para la Sala se cumple el presupuesto objetivo, lo que
como finalidad regular los mecanismos no convencionales de explotación de hidrocarburos, entre ellos el fracking.
Conforme a lo expuesto para la Sala se cumple el presupuesto objetivo, lo que impone considerar fundado el impedimento. En consecuencia, así lo declarará y ordenará separar al Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés del conocimiento del caso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SEPARAR a dicho magistrado del conocimiento del presente asunto.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión 24 de noviembre de 2022.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,4
Radicado: 10001 03 15 000 2022 05785 00
Demandante: Esteban Antonio Lagos González
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HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejero de Estado Consejero de Estado
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejera de Estado
Consejero de Estado Consejero de Estado
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejera de Estado
El presente auto fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.