🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202205786001AUTOQUEDECLAR20221104174536

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202205786001AUTOQUEDECLAR20221104174536
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03-15 -000 -202 2-05786 -00

Accionante : Luz Nancy Murillo Ospina

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

I.T: 97

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05786-00

Accionante: LUZ NANCY MURILLO OSPINA

Accionados: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRRITORIO

Y OTRO

AUTO QUE ORDENA REMITIR

ASUNTO

Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por la señora Luz Nancy Murillo Ospina en contra de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Te rritorio, del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

CONSIDERACIONES

La accionante manifestó instaurar acción de tutela en c ontra del presidente de la República, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Te rritorio, del D epartamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos fundamentales a la vid a, a la

Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos fundamentales a la vid a, a la igualdad, a la integridad personal, al mínimo vital, a la propiedad privada, al debido proceso y a la dignidad h umana, debido a la no entrega del subsidio “Mi Casa Ya ” de la cual, a su juicio, es beneficiaria.

Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa, primero, que aquella no pone de presente alguna actuación u omisión de l primero de los mencionados que haya generado la transgresión de los derech os referidos y, segundo, que, aunque una de las pretensiones de la acción está dirigida al presidente de la República, lo cierto es que el reconocimiento de subsidio de vivienda de “Mi Casa Ya ”, se encuentra a cargo de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referenc ia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remiti rla a los juzgados de circuito de Zipaquirá, a quienes previamente ya se les había remitido esta acción, para que sea n aquellos quienes la conozcan, tramit en y falle n, en atención a la naturaleza jurídica de la accionada, de conformidad c on el ordinal 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por e l Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:Radicado: 11001 -03-15 -000 -202 2-05786 -00

Accionante : Luz Nancy Murillo Ospina

2

2021, que textualmente dispone:Radicado: 11001 -03-15 -000 -202 2-05786 -00

Accionante : Luz Nancy Murillo Ospina

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

«2. Las accion es de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repar tidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Te rritorio, del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), conforme a la norma transcrita y al artículo 37 de l Decreto 259 1 de 1991, les corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del circuito de Zipaquirá (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Zipaquirá (reparto), para los fines de su competencia, según las razones ex puestas en la parte motiva.

Segundo: Por el medio m ás expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.

Tercero: Registrar la prese nte providencia en el pro grama “SA MAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

decisión.

Tercero: Registrar la prese nte providencia en el pro grama “SA MAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

Consultar sobre este documento ...