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CE - 110010315000202205792001AUTOQUEADMITE20221104170506

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205792001AUTOQUEADMITE20221104170506
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05792-00 Accionante: EMA PARRA SALAMANCA Y OTRO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05792 00 Demandante: EMA PARRA SALAMANCA Y OTRO Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por EMA PARRA SALAMANCA y JOSE SILVERIO SALAMANCA, actuando en nombre propio, mediante el cual interpusieron acción de tutela en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, vida y propiedad privada, pretendiendo que se deje sin efectos la sentencia de 21 de octubre de 2021, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 2016-00063-01 (62.874), dentro del cual demandaron al municipio de Saravena y otro. De conformidad con lo previsto en el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05792-00 Accionante: EMA PARRA SALAMANCA Y OTRO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

Este despacho tendrá como pruebas los documentos efectivamente aportados con la presente solicitud de amparo, los cuales fueron relacionados en el acápite denominado “VIII. PRUEBAS”, sin perjuicio de las que más adelante se estime necesario decretar. Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que los documentos antes referidos son suficientes para resolver las censuras formuladas en esta acción constitucional, no se accederá a la solicitud formulada por la parte actora referida a que se oficie al “Tribunal Administrativo de Arauca […] para que envíe con carácter urgente y con destino a este despacho, la totalidad del expediente”. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 el despacho, RESUELVE: Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por EMA PARRA SALAMANCA y JOSE SILVERIO SALAMANCA en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al municipio de Saravena y a la Policía Nacional, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente. Cuarto: Tener como pruebas los documentos enunciados en el acápite "VIII. PRUEBAS" del escrito de tutela, los cuales fueron

de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente. Cuarto: Tener como pruebas los documentos enunciados en el acápite "VIII. PRUEBAS" del escrito de tutela, los cuales fueron efectivamenteRadicación: 11001-03-15-000-2022-05792-00 Accionante: EMA PARRA SALAMANCA Y OTRO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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