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CE - 110010315000202205792001AUTOQUERESUEL20221201103107

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205792001AUTOQUERESUEL20221201103107
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05792-00

Accionantes: EMA PARRA SALAMANCA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05792 00

Demandante: EMA PARRA SALAMANCA Y OTROS

Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO

DE ESTADO

AUTO QUE ACUMULA Y ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

Estando el proceso de la referencia para registrar proyecto de fallo , el despacho procede a estudiar la admisión y eventual acumulación del escrito de tutela1 presentado por Marina Salamanca, José Alberto Parra Salamanca, Yamile Parra Salamanca , Orlando Parra Salamanca , Blanca Paulina Salamanca, Marleny Parra Salamanca, Álvaro Parra Salamanca, Ana Bertilde Parra Salamanca , María Eugenia Parra Salamanca, Hilda Julia Parra Salamanca, Salvador Parra Remolina , Jacklin Milena Parra Remolina , Yeraldin Parra Remolina , Andrei Rubiel Meneses Parra, Dayro Alejandro Meneses Parra, Estefanía Gómez Parra , los tres (3) últimos manifestaron también actuar en representación de Sonia Rosalba Parra Salamanca

Yeraldin Parra Remolina , Andrei Rubiel Meneses Parra, Dayro Alejandro Meneses Parra, Estefanía Gómez Parra , los tres (3) últimos manifestaron también actuar en representación de Sonia Rosalba Parra Salamanca (q.e.p.d.), y Darianny Julieth Parra Remolina , quien manifestó actuar en representación de Héctor Parra Salamanca (q.e.p.d.) , por el cual presentaron acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

De la acumulación

1. Tanto en la acción constitucional de la referencia como en la identificada con el número único de radicación 2022 -05794-00, se pre tende dejar sin

1 Mediante auto de 10 de noviembre de 2022, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas remitió a este despacho el proceso de tutela identificado con el número único de radicación 2022 -05794-00, con el objeto de estudiar la posible acumulación al trámite de la referencia.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05792-00

Accionantes: EMA PARRA SALAMANCA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co efectos la sentencia de 21 de octubre de 2021 dictada por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 2016 -00063-01 (62.874), dentro del cual fueron demandantes los actores en una y otra tutela y fue demandado el municipio de Saravena y otro.

reparación directa identificado con el número de radicado 2016 -00063-01 (62.874), dentro del cual fueron demandantes los actores en una y otra tutela y fue demandado el municipio de Saravena y otro.

2. En las citadas acciones se invocan como transgredidos los mismos derechos fundamentales: al debido proceso, a la igualdad, a la vida y a la propiedad privada.

3. A estas acciones les corresponde el mismo trámite ante esta corporación.

4. Las pretensiones expuestas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda.

5. La parte demandada es la misma: la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado , frente a la cual se aducen hechos y conductas idénticas.

Así las cosas, resulta procedente acumular la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2022-05794-00 a la de la referencia, que ya se tramita en este despacho, por cuanto fue en la que primero se profirió auto admisorio de la demanda, el 4 de noviembre de 2022 (índice número 5 de SAMAI).

De la admisión de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2022-05794-00

La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida y a la propiedad privada, y que se ordene dejar sin efectos la sen tencia de 21 de octubre de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Terce ra del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 2016dejar sin efectos la sen tencia de 21 de octubre de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Terce ra del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 201600063-01 (62.874), siendo accionados el municipio de Saravena y otro.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05792-00

Accionantes: EMA PARRA SALAMANCA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela.

Este despacho tendrá como pruebas los documentos efectivamente aportados, los cuales fueron relacionados en el acápite denominado “ VIII. PRUEBAS”, sin perjuicio de las que más adelante se estime necesario decretar. Además de lo anterior, se accederá a la solicitud formulada por la parte actora referida a que se oficie al “Tribunal Administrativo de Arauca [...] para que envíe con carácter urgente y con destino a este despacho, la totalidad del expediente”.

Por último, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 el despacho la admitirá.

RESUELVE:

Primero: Acumular la acción de tutela presentada por Marina Salamanca, José Alberto Parra Salamanca y otros, identificada con el número único de

14 del Decreto 2591 de 1991 el despacho la admitirá.

RESUELVE:

Primero: Acumular la acción de tutela presentada por Marina Salamanca, José Alberto Parra Salamanca y otros, identificada con el número único de radicación 2022-05794-00 a la acción de tutela de la referencia, que se tramita en este despacho.

Segundo: Admitir la acción de tutela interpuesta por Marina Salamanca,

José Alberto Parra Salamanca, Yamile Parra Salamanca, Orlando Parra Salamanca, Blanca Paulina Salamanca, Marleny Parra Salamanca, Álvaro Parra Salamanca, Ana Bertilde Parra Salamanca, María Eugenia Parra Salamanca, Hilda Julia Parra Salamanca, Salvador Parra Remolina, Jacklin Milena Parra Remolina, Yeraldin Parra Remolina, Andrei Rubiel Meneses Parra, Dayro Alejandro Meneses Parra, Estefanía Gómez Parra y Darianny Julieth Parra Remolina, en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz la presente decisión a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la acción de tutela

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05792-00

Accionantes: EMA PARRA SALAMANCA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co identificada con el número único de radicación 2022-05794-00 y allegar los

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co identificada con el número único de radicación 2022-05794-00 y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la presente decisión al municipio de Saravena y a la Policía Nacional, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adop te, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente respecto de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2022-05794-00.

Quinto: Tener como pruebas los documentos enunciados en el acápite "VIII. PRUEBAS" del escrito de tutela con el número único de radicación 2022-05794-00, los cuales fueron efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Sexto: Requerir al Tribunal Administrativo de Arauca para que envíe el link del expediente digital con la totalidad del contenido del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 2016 - 00063-01 (62.874), actor: Orlando Parra Salamanca y Otros, demandado: Municipio de Saravena y Otro.

Séptimo: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la

(62.874), actor: Orlando Parra Salamanca y Otros, demandado: Municipio de Saravena y Otro.

Séptimo: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2022-05794-00.

Notifíquese y cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: Esta providencia fue firmad a electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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