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CE - 110010315000202205796001AUTOQUEDECLAR20221109145959

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205796001AUTOQUEDECLAR20221109145959
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05796-00

Actor: Andean Tower Partners Colombia S.A.S

Demandadas: Corporación Autónoma Regional de Santander

Acción de tutela

El señor Luis Alfonso Rojas, apoderado de la empresa Andean Tower Partners Colombia S.A.S, presenta acción de tutela , contra la Corporación Autónoma Regional de Santander, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada, al no haber dado respuesta a la petición que elevó el 16 de agosto de 2022 , sobre “las actividades permitidas sin requerimiento de sustracción de área, relacionando como sustento información correspondiente a la que se refiere el artículo 5 de la resolución 1274 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 , las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departa mental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conoc imiento en primera instanc ia, a los Jueces Municipales del lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05796-00

Actor: Andean Tower Partners Colombia S.A.S

Municipales del lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05796-00

Actor: Andean Tower Partners Colombia S.A.S

Demandadas: Corporación Autónoma Regional de Santander

Dicha disposición establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”

De acuerdo con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la misma se dirigen a cuestionar una omisión por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander, relacionada con la no respuesta del derech o de petición presentado por la demandante, ante dicha entidad el 16 de agosto de 2022.

Debido a que la citada Corporación, tiene su domicilio en la Ciudad de Bucaramanga, lugar donde presuntamente ocurrió la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, corresponde a los jueces con jurisdicción en dicho lugar, conocer de la presente acción constitucional.

Bucaramanga, lugar donde presuntamente ocurrió la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, corresponde a los jueces con jurisdicción en dicho lugar, conocer de la presente acción constitucional.

En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Jueces Municipales de Bucaramanga, dado el carácter funcional y territorial que se der iva del escrito de tutela. Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga – Oficina de Repar to, como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la empresa accionante.3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05796-00

Actor: Andean Tower Partners Colombia S.A.S

Demandadas: Corporación Autónoma Regional de Santander

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga – Oficina Reparto, para que resuelvan lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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