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CE - 110010315000202205800001AUTOQUEADMITE20221111100848

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205800001AUTOQUEADMITE20221111100848
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05800-00 Solicitante: Merceditas López Prado Autoridad: Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Merceditas López Prado, en nombre propio, contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A. En consecuencia: 1. NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los señores consejeros de Estado-Sección Segunda-Subsección A que dictaron la sentencia del 16 de junio del 2022, Rad. n° 66001-23-33-000-2016-00390-01. Asimismo, a la E.S.E Salud Pereira, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2. NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en

se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2. NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Risaralda que remita copia digital de expediente Rad. n°. No. 66001-23-33-000-2016-00390-00 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Merceditas López Prado contra la E.S.E. Salud Pereira. Término tres (3) días.2 Expediente n°.11001-03-15-000-2022-05800-00 Solicitante: Merceditas López Prado Admite tutela

5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE AFR/MCS

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