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CE - 110010315000202205807001AUTOQUEADMITE20221104151224

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205807001AUTOQUEADMITE20221104151224
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05807-00 Accionante: Nelson Méndez Daza

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-05807-00 Accionante: NELSON MÉNDEZ DAZA Accionados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito remitido el 2 de noviembre de 2022 por correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación1, el señor Nelson Méndez Daza, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela en contra de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, solicitando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo. Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados con ocasión de la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por la precitada Subsección, que confirmó la dictada el 28 de noviembre de 2019 por la Subsección A, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación.

1 Asignado a este despacho por acta de reparto del 2 de noviembre de 2022. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 05807 00.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05807-00 Accionante: Nelson Méndez Daza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Acorde con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20212 y el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 20193, esta Sección es competente para conocerla y decidirla. El despacho vinculará al presente trámite tutelar, a los magistrados que integran la Subsección A, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por tratarse de la autoridad judicial que profirió la decisión de primera instancia, así como a la Fiscalía General de la Nación, por tratarse de la entidad demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Igualmente, requerirá a la Subsección A, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegue copia digital del proceso con radicado nro. 25000 23 42 000 2017 05704 01, que ocupa el presente asunto. Por último, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por el accionante al profesional del derecho Yefferson Mauricio Dueñas Gómez, por lo que se le reconocerá personería para actuar en los términos en que fue concedida. Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitirla, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Nelson Méndez Daza en contra de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los consejeros que integran la Subsección A, Sección Segunda de esta Corporación, con el fin 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del

con el fin 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Que compiló y actualizó el Reglamento del Consejo de Estado.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05807-00 Accionante: Nelson Méndez Daza

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero. Vincular a los magistrados que integran la Subsección A, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Fiscalía General de la Nación, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Quinto. Solicitar a la Subsección A, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegue copia digital del proceso con radicado nro. 25000 23 42 000 2017 05704 01, que ocupa el presente asunto. Sexto. Reconocer personería adjetiva al abogado Yefferson Mauricio Dueñas Gómez identificado con cédula de ciudadanía número 7.175.697 y portador de la tarjeta profesional número 102.575, en calidad de apoderado del accionante. Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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