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CE - 110010315000202205812001AUTOQUERECHAZ20230201153936

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205812001AUTOQUERECHAZ20230201153936
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05812-00

Actor: John Fredy Villa Restrepo Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión

Procede el Despacho a rechazar la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. El 2 de noviembre de 2022, el señor John Fredy Villa Restrepo interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 30 de septiembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección A, en el proceso radicado bajo número 66001-23-33-000-2016-00446-01.

2. Mediante proveído del 29 de noviembre del 2022 1, se inadmitió la demanda por cuanto no se aportó copia del poder especial otorgado al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila para actuar como apoderado de la parte actora, razón por la cual fue concedido el término legal de cinco (5) días para subsanar dicho defecto formal.

3. Notificada la providencia en mención 2 y vencido el término concedido para subsanar la demanda, la parte actora no cumplió con lo dispuesto en ella, toda vez que no obra pronunciamiento alguno, ni se allegó el documento solicitado.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código de

subsanar la demanda, la parte actora no cumplió con lo dispuesto en ella, toda vez que no obra pronunciamiento alguno, ni se allegó el documento solicitado.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -, el recurso extraordinario de revisión se rechazará en el caso en que no se subsanen dentro de la oportunidad legalmente establecida, las falencias advertidas en la inadmisión.

5. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por John Fredy Villa Restrepo contra la sentencia del 30 de septiembre de 2021, proferida

por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección A.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVANSE los anexos al recurrente sin necesidad de desglose, de conformidad con el artículo 90 del Código General del

Proceso.

1 Índice 4, Samai. 2 Índice 7, Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05812-00

Actor: John Fredy Villa Restrepo Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión

2

TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información: (i) Parte recurrente: Jairo Iván Lizarazo Ávila, correo electrónico:

acoprescolombia@gmail.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

información: (i) Parte recurrente: Jairo Iván Lizarazo Ávila, correo electrónico: acoprescolombia@gmail.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autentici dad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

VF

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