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CE - 110010315000202205813001AUTOQUEADMITE20221108112739

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205813001AUTOQUEADMITE20221108112739
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandantes: José Ángel Rocha Zúñiga y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicación: 11001-03-15-000-2022-05813-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No: 11001-03-15-000-2022-05813-00

Demandantes: JOSÉ ÁNGEL ROCHA ZÚÑIGA Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Tema: Admisión tutela

AUTO

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia.

1. ANTECEDENTES

Los señores José Ángel Rocha Zúñiga y Nancy del Carmen Zúñiga Urango, por conducto de abogado, presentaron acción de tutela1, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al “debido proceso y de acceso a la administración de justicia”2.

Las referidas garantías constitucionales las consider aron vulneradas por el Tribunal Administrativo de Sucre con ocasión a la falta de pronunciamiento respecto de los memoriales presentados , el último, el 6 de abril de 2022 , mediante los cuales se solicitaba copia de la s sentencias dictadas en el proceso de reparación directa que

Administrativo de Sucre con ocasión a la falta de pronunciamiento respecto de los memoriales presentados , el último, el 6 de abril de 2022 , mediante los cuales se solicitaba copia de la s sentencias dictadas en el proceso de reparación directa que promovieron contra la Fiscalía General de la Nación, identificado con el radicado número 70001-23-31-000-2001-00277-00/01.

1 La tutela se presentó el 2 de noviembre de 2022 , por correo electrónico a la dirección tutelaenlinae2@deaj.ramajudicial.gov.co, remitida a la Secretaría General del Consejo de Estado el mismo día. 2 Se interpreta del escrito tutelar.Demandantes: José Ángel Rocha Zúñiga y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicación: 11001-03-15-000-2022-05813-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. CONSIDERACIONES

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera n violados o amenazado s, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente,

3. RESUELVE:

de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente,

3. RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por los señores José Ángel Rocha Zúñiga y Nancy del Carmen Zúñiga Urango contra el Tribunal Administrativo de Sucre.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, para que, si a bien lo tiene n, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Sucre y a la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Sucre (que tiene la función de custodiar el archivo de los procesos del Tribunal Administrativo de Sucre), para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de l a correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectada con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de S istemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la

afectada con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de S istemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.Demandantes: José Ángel Rocha Zúñiga y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicación: 11001-03-15-000-2022-05813-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: REQUERIR al abogado Herwing Sánchez Mosquera , para que, allegue de manera inmediata el poder otorgado por los señores José Ángel Rocha Zúñiga y Nancy del Carmen Zúñiga Urango, que lo faculta para interponer la presente acción, pues, pese a enunciarse en el escrito inicial, no fue aportado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”

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