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CE - 110010315000202205814001AUTOQUEINADMIINADMITE20221111081158

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205814001AUTOQUEINADMIINADMITE20221111081158
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05814-00 A

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05814-00 Demandante: CARLOS ARTURO RANGEL MOLINA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE INADMITE ACCIÓN DE TUTELA Mediante escrito de 1º de noviembre de 20221 el señor Carlos Arturo Rangel Molina, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el presidente de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Invima - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, el Congreso de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el propósito que le proporcionen una ayuda mínima de cien millones de pesos para instalar «la clínica del Dios, que es la clínica del sueño, para sanar en una hora, toda enfermedad llamada “incurable”». El actor también promovió este mecanismo constitucional contra Twitter, Google y la “mafia de los tierreritos de Cali y la mafia de la Toga de Palmira”, por cuanto tienen interceptado su computador y le desaparecen libros e información, así como contra el canal “Caracol y el noticiero [de] RCN” para que publiquen una noticia en torno a la aparición de la “medicina científica universal”. Sin embargo, en el escrito de la tutela no

se invocó y tampoco se puede inferir cuáles son los derechos fundamentales cuya protección solicita el señor Rangel Molina, así como tampoco la razón por la que considera que el presidente de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Invima - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, el Congreso de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrían incurrir en alguna vulneración de sus garantías constitucionales. Si bien uno de los principios que rige la acción de tutela es el de informalidad en tanto entre una de sus características está que no se requiere de abogado para su presentación ni amplios conocimientos en derecho, ello no obsta para que el interesado exprese “con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la 1 Remitido a la dirección electrónica “repartopalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co”, el cual fue enviado al día siguiente al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado.Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05814-00 A

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.” (Subraya y destaca el Despacho), como lo establece el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, por Secretaría requiérase por el medio más expedito y eficaz al demandante, con el fin de que precise de forma clara i) cuáles son los derechos fundamentales que considera transgredidos y ii) cuál es la acción u omisión en la que incurrió el presidente de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Invima - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, el Congreso de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que presuntamente atenta contra sus garantías constitucionales. Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, a partir de la respectiva comunicación, so pena de rechazo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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