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CE - 110010315000202205815001AUTOQUEDECLAR20221109120207

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205815001AUTOQUEDECLAR20221109120207
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05815-00

Actores : Asociación Nacional de A frocolombianos Desplazados

(Afrodes) y otros Demandados : Ministro del Interior y otros Actuación : Remite por competencia

Mediante la acción de la referencia, las Asociaciones Nacional de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes) y para el Avance y Desarrollo de los Consejos Comunitarios d e Ti mbiquí, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolom bianas, el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atra to; las Corporaciones Agencia Afrocolombiana Hi leros-PCN, Centro de Pastor al Af rocolombiana y Administrativa, de Formación y de C onstrucción de P az del Foro Inter étnico Solidaridad Chocó y el Observatorio de Discriminación Racial demandan el amparo de su s derechos constitu cionales fundamentales a la vida digna, igualdad y consulta previa, presuntamente vulnerado s por los señ ores Ministros del Interior , de S alud y Seguridad Social , de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Comercio , In dustria y Turismo , de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Cultura, de l Deporte, de Educación Na cional, de Justicia y del Derecho, de

Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Cultura, de l Deporte, de Educación Na cional, de Justicia y del Derecho, de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Hacienda y Crédito Público ; directores (i) de los Departamentos Administrativos de la Pres idencia de la R epública, Nacional de Estadística (DANE) y de la Función Públic a, (ii) generales del Instituto Colombi ano de Biene star Familiar (ICBF), de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de la Agencia Colombiana para la Rein tegración de Persona s y Grupos Alzados en Armas y del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), (iii) de las Agencias Nacional de Tierras (ANT) y de Desarrollo Rural (ADR), (iv) de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y (v) del Centro de Memoria Histórica; y rector de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Como consecuencia de lo anterior, pide n se le s ordene a la s autoridades accionadas (i) cumplir los «acuerdos protocolizados» en el Plan Nacional de Desarrollo, expedido por conducto de la Ley 1955 de 2019, en lo concerniente a las comunidades étnicas, afrocolombianas, raizales y palen queras, dentro de los cuatro (4 ) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así loExpediente: 11001-03-15-000-2022-05815-00 Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes) y otros contra el señor Ministro del Interior y otros

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Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes) y otros contra el señor Ministro del Interior y otros

2 disponga; (ii) adoptar medidas orientadas a contrar restar los efec tos adversos de la inobservancia de aquellos, (iii) elaborar «un trazador presupuestal» que permita determinar y consultar los recursos ejecutados, relacionados con dichos g rupos poblacion ales; (iv) «ren[dir] cuentas sobre el nive l de [acatamiento] de lo acordado», (v) crear una comisión intersectorial, con el fin de efectuar seguimiento eficaz al desarrollo de la mencionada Ley; (vi) revisar los planes de desarrollo desde el año 19 94, con el prop ósito de establecer su acatamiento en lo que a ellos concierne; y (vii) agotar la consulta previa , en aras de reglamentar los capítulos VII y VIII de la Ley 70 de 1993.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé:

Para los efectos previstos en el artícul o 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción d e tutela , a prevención , los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza q ue motivare la presentación de la s olicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpong an contra cualquier autoridad,

presentación de la s olicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpong an contra cualquier autoridad, organismo o entidad pú blica del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera in stancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

Con fundament o en la citada normativa, se colige que los funcionari os judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los jueces del circuito o con igual categ oría, en razón a que son los competentes frente a las tutelas que se ins tauren contra las autoridades accionadas, puesto que regentan entes del orden nacional , conforme a los artículos 383 de la Ley 489 de 1998 4, 505 de l a Ley 75 de 1 9686, 1º7 del

1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifi can los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3. 1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 10 69 de 2015, Único Reglamentario del sect or Justicia y del Derecho , referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 3 «La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. Del Sector Central:

[…] d. Los ministerios y departamentos administrativos […]

2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos […]».Expediente: 11001-03-15-000-2022-05815-00

entidades:

1. Del Sector Central:

[…] d. Los ministerios y departamentos administrativos […]

2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos […]».Expediente: 11001-03-15-000-2022-05815-00

Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes) y otros contra el señor Ministro del Interior y otros

3 Decreto ley 2363 de 2015 8, 1º9 del D ecreto ley 357210 de 2011 , 1º11 del Decreto ley 3573 de 2011 12, 1º13 del Decreto ley 4065 de 201114, 1º15 del Decreto ley 4138 de 2011 16, 1º17 del Decreto ley 2364 de 2015 18, 14619 de la Ley 1448 de 201120, 1º21 de la Ley 119 de 199422 y 1º23 del Decreto ley 523 de 200024.

Cabe destacar que , aunque en el escrito de tutela se alude al señor presidente de la República, las pretensiones no están rela cionadas de manera directa con las funciones que le impone el ordenamiento jurídico, por cuanto incumben, en principio, a los señores Ministro del In terior y director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), de acuerdo con los artículos 13 (numerales 1, 2, 3, 5, 7 y 1225) del Decreto 2893 de 201126 y 3º (numerales 9, 12 y 18 27) del Decreto 1893 de 202128.

4 «Por la cual se d ictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional,

Decreto 1893 de 202128.

4 «Por la cual se d ictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas gener ales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones». 5 «Créase el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como establecimiento público […]». 6 «Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar». 7 «Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional […]». 8 «Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura». 9 «Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional […]». 10 «Por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objeti vos, estructura y funciones». 11 «Créase la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– […]». 12 «Por e l cual s e cr ea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones». 13 «Créase la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Unidad Nacional de Protección (UNP) [que] tendrá el carácter de organismo nacional […]». 14 «Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establece n su objetivo y estructura». 15 «Créase una unidad administrativa especial, del orden nacional […] denominada Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas […]».

14 «Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establece n su objetivo y estructura». 15 «Créase una unidad administrativa especial, del orden nacional […] denominada Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas […]». 16 «Por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegra ción de Personas y Grup os Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura». 17 «Créase la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), como una agencia estatal de natura leza especia l, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional […]». 18 «Por el cual se cre a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su ob jeto y su estructura orgánica». 19 «Créase el Centro de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional […]». 20 «Por la cual se dictan medidas de atenció n, asistencia y reparac ión integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 21 «El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional […]». 22 «Por la cual s e reestructura el Servici o Nacional de Aprendiza je, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones». 23 «La Escuela Superior de Administración Pública […] es un establecim iento públic o del orden nacional […]». 24 «Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones». 25 «Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorí as [que pertenece al Mi nisterio del Interior], las siguientes:

otras disposiciones». 25 «Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorí as [que pertenece al Mi nisterio del Interior], las siguientes:

1. Asesorar, elaborar y proponer la formulación de la política pública en beneficio de los pueblos indígenas y Rom en el marco de la defensa, apoyo, fortalecimiento y consolidación de sus derechos étnicos y culturales.

2. Di señar programa s de asistencia técnica, social y de apoyo para las comunida des indígenas, Rom y población lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI).Expediente: 11001-03-15-000-2022-05815-00

Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes) y otros contra el señor Ministro del Interior y otros

4 Por otra parte, en lo conc erniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional29 ha precisado:

[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “ son competentes pa ra conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribun ales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.”

Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lug ar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha vio lado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración30; y, que e l conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violator io, sino al d el sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se

vulneración30; y, que e l conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violator io, sino al d el sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar31”[se destaca].

Ahora bien, en el sub lite la Corporación Administrativa, de Formación y de Construcción de P az del Foro Inter étnico Solidaridad Chocó y del Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato tienen sus

3. Coordinar interinstitucionalmente el diálogo político con los pueblos indígen as y Rom pre visto por la l ey, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.

[…]

5. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación, proc edencia y re alización de los procesos de consulta previa que esta determine.

[…]

7. Co ordinar y realizar los procesos de consulta previa para la presentación de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, de conformidad con los lineamientos acordados para el efecto.

[…]

12. Formular, promo ver y hacer seguimiento a la polí tica de atención a la p oblación en situación de vulnerabilidad, para la materializac ión de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado». 26 «Por el cual se modifican los objetivos, la estru ctura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior». 27 «Son funciones del Departamento Nacio nal de Planeación (DNP), además de las que determina el artículo

26 «Por el cual se modifican los objetivos, la estru ctura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior». 27 «Son funciones del Departamento Nacio nal de Planeación (DNP), además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9 de la Ley 2056 de 2020, las siguientes: […]

9. Asegurar una adecuada programación del presupuesto de las diferente s fuentes de recursos de inversión , con base en las prioridades del gobierno y en los objetivos de desarrollo del país.

[…]

12. Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones para su incorp oración en l a Ley Anual del Presupuesto, utilizando, entre otros, los resultados de la s evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos de inversión, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.

[…]

18. Proponer las medidas nec esarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo consultando la capacidad de e ndeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público». 28 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación». 29 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 30 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 31 Ibidem.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05815-00

Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes) y otros contra el señor Ministro del Interior y otros

5 domicilios en Quibdó (Chocó) y los demás demandantes en Bogotá, por ende,

Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes) y otros contra el señor Ministro del Interior y otros

5 domicilios en Quibdó (Chocó) y los demás demandantes en Bogotá, por ende, son en dichos entes territoriales donde p resuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas32.

En ese orden de ideas, si bien es cierto que la acción puede ser conocida tanto por los juzgados administrativos de Q uibdó como por los de Bogotá (conforme al inciso 1 º del artículo 37 33 del Decreto 2591 de 1991 34), también lo es que los tutelantes, al presentarla ante esta Corporación, aceptaron que su trámite se s urtiera en la última de las mencionadas ciudades, motivo por el cual la Sala, en ate nción al crite rio de la Corte Constitucional35 sobre el particular, dispon drá enviar las pre sentes diligencias a los juzgados administrativos de Bogotá.

Sobre las r eglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación 36 ha sostenido:

[…] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace r eferencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Con stitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas de ben respetarse en ara s de s alvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniform idad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la

respetarse en ara s de s alvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniform idad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igu aldad de quienes acceden a la administración de justicia […].

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a los juzgados administrativos de Bogotá (reparto), de conformidad con lo analizado en precedencia.

32 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A -236 de 2006 y A-300 de 2007 , «[…] el domicil io d el accio nante -no del accionado - debe entenderse como el lugar donde se p resenta l a presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 33 «Son competentes para conocer de la acción de t utela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaz a que motiv aren la presentac ión de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 34 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 35 Auto 108 de 2018, M. P. Alejandro Linares Cantill o: « […] la competencia “a prevención” significa que existe un interés del ordenamiento jurídico en proteger la libertad del actor en relación a la posibilidad de elegir el juez competente de las acciones de tutela que desee promover. Libertad que si bien está sometida a las reglas de competencia fijadas por el artículo 37 (factor territorial), resulta garantizada por el ordenamiento al ofrecer la posibilidad de elegir la especialidad del juez de tutela competente. En

a las reglas de competencia fijadas por el artículo 37 (factor territorial), resulta garantizada por el ordenamiento al ofrecer la posibilidad de elegir la especialidad del juez de tutela competente. En consecuencia, cuando exista una divergencia entr e los crit erios que definen el alcance del factor territorial , se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandant e». 36 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponent e: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05815-00 Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes) y otros contra el señor Ministro del Interior y otros

6 En consecuencia, se

DISPONE:

1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Bogotá la presente acción de tutela incoada por las Asociaciones Nacional de A frocolombianos Desplazados (Afrodes) y para el Avan ce y Desarrollo de los Consejos Comunitarios de Ti mbiquí, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolom bianas, el Consejo Comunitario Mayor de la As ociación Campesi na Integral del Atra to; las Corporaciones Agencia Afroco lombiana Hi leros-PCN, Centro de Pastor al Afrocolombiana y Administrativa, de Formación y de Construcción de Paz del Foro Inter étnico Solidaridad Chocó y el Observatorio de Discriminación Racial, conforme a lo indicado en la motivación.

Afrocolombiana y Administrativa, de Formación y de Construcción de Paz del Foro Inter étnico Solidaridad Chocó y el Observatorio de Discriminación Racial, conforme a lo indicado en la motivación.

2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este pr oveído a los demandantes, de acuerdo con el parágra fo 1 º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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