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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205829001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221111094730
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05829-00

Demandante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOLISTAS

PROFESIONALES - ACOLFUTPRO

Demandados: SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: ADMITE DEMANDA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:

1º) Admítese la demanda de tutela presentada po r los señores Carlos Francisco González Puche y Luis Alberto García Suarez en su calidad de director ejecutivo y secretario general, respectivamente, de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro), en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado, entregándoles copia de la demanda y los anexos.2

proceso y acceso a la administración de justicia.

2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado, entregándoles copia de la demanda y los anexos.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05829-00

Demandante: Acolfutpro Acción de tutela

3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la señora Ministra del Deporte, al presidente de la Federación Colombiana de Fútbol y al presidente de la División Mayor del Fútbol Colombiano, entregándoles copia de la demanda y los anexos.

4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

5°) Infórmase a la s partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

6°) Por Secretaría General solicítese a la Sección Quinta del Consejo de Estado y o a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de acción de cumplimiento con radicación 25000-23-41-000-2022-0024300/01 que se adelantó en contra del Ministerio del Deporte.

quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de acción de cumplimiento con radicación 25000-23-41-000-2022-0024300/01 que se adelantó en contra del Ministerio del Deporte.

8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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