CE - 110010315000202205832001AUTOQUEADMITE20221108134741
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205832001AUTOQUEADMITE20221108134741
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05832-00
Referencia: Acción de tutela
Actora: UNIVERSIDAD NACIONAL - FONDO PENSIONAL
Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL - FONDO PENSIONAL, contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B” - DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso , a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia , al haber proferido la providencia de 5 de octubre de 2022 , dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2019-00416-01.
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Remítaseles copia
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05832-00
Actora: UNIVERSIDAD NACIONAL - FONDO PENSIONAL
Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05832-00
Actora: UNIVERSIDAD NACIONAL - FONDO PENSIONAL
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de e sta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúle nse y notifíquese a la señora BLANCA AURORA RODRÍGUEZ ROJAS , parte demandante; a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO CINCUENTA ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a la señora Blanca Aurora Rodríguez Rojas, al Presidente de COLPENSIONES y al Juez Cincuenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá , para que si a bien lo tiene n rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el
ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela.3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05832-00
Actora: UNIVERSIDAD NACIONAL - FONDO PENSIONAL
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d): Tiénese al doctor HAIVER ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ como apoderado especial de la demandante, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente.
e): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la providencia objeto de la presente acción de t utela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.
f): Ofíciese al Juzgado Cincuenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número ú nico de radicación 2019-00416-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número ú nico de radicación 2019-00416-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora BLANCA AURORA RODRÍGUEZ ROJAS contra la actora y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, al correo electrónic o secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera