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CE - 110010315000202205832001AUTOQUEADMITE20221108134741

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205832001AUTOQUEADMITE20221108134741
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05832-00

Referencia: Acción de tutela

Actora: UNIVERSIDAD NACIONAL - FONDO PENSIONAL

Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL - FONDO PENSIONAL, contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B” - DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso , a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia , al haber proferido la providencia de 5 de octubre de 2022 , dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2019-00416-01.

En consecuencia, se dispone:

a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Remítaseles copia

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05832-00

Actora: UNIVERSIDAD NACIONAL - FONDO PENSIONAL

Política".2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05832-00

Actora: UNIVERSIDAD NACIONAL - FONDO PENSIONAL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de e sta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúle nse y notifíquese a la señora BLANCA AURORA RODRÍGUEZ ROJAS , parte demandante; a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO CINCUENTA ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a la señora Blanca Aurora Rodríguez Rojas, al Presidente de COLPENSIONES y al Juez Cincuenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá , para que si a bien lo tiene n rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el

ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela.3

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05832-00

Actora: UNIVERSIDAD NACIONAL - FONDO PENSIONAL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

d): Tiénese al doctor HAIVER ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ como apoderado especial de la demandante, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente.

e): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la providencia objeto de la presente acción de t utela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.

f): Ofíciese al Juzgado Cincuenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número ú nico de radicación 2019-00416-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número ú nico de radicación 2019-00416-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora BLANCA AURORA RODRÍGUEZ ROJAS contra la actora y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, al correo electrónic o secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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