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CE - 110010315000202205835001AUTOQUEDECLAR20221111081751

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205835001AUTOQUEDECLAR20221111081751
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03-15 -000 -202 2-05835 -00

Accionante : Cristian Camilo Rivas Pinilla

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

I.T: 99

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05835-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO RIVAS PINILLA

Accionados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

AUTO QUE ORDENA REMITIR

ASUNTO

Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Cristian Camilo Rivas Pinilla en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional.

CONSIDERACIONES

El accionante manifestó instaurar acción de tutela en c ontra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, puesto que, en su criterio, este vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la información, al debido proceso, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la ref erencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remiti rla a los juzgados

dignidad humana, a la salud y a la seguridad social.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la ref erencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remiti rla a los juzgados del circuito de Bogotá, para que sea n aquellos quienes la conozcan, tramit en y fallen, en atención a la n aturaleza jurídica de l accionado, de conformidad c on el ordinal 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por e l Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:

«2. Las accion es de tutela que se interpongan contra cualqui er autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repar tidas, para su conocimiento en prime ra instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, seRadicado: 11001 -03-15 -000 -202 2-05835 -00

Accionante : Cristian Camilo Rivas Pinilla

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Accionante : Cristian Camilo Rivas Pinilla

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero: Remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Bogotá

(reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Por el medio m ás expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.

Tercero: Registrar la prese nte providencia en el pro grama “SA MAI”. Una ve z ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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