CE - 110010315000202205835001AUTOQUEDECLAR20221111081751
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205835001AUTOQUEDECLAR20221111081751
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03-15 -000 -202 2-05835 -00
Accionante : Cristian Camilo Rivas Pinilla
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
I.T: 99
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05835-00
Accionante: CRISTIAN CAMILO RIVAS PINILLA
Accionados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
AUTO QUE ORDENA REMITIR
ASUNTO
Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Cristian Camilo Rivas Pinilla en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional.
CONSIDERACIONES
El accionante manifestó instaurar acción de tutela en c ontra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, puesto que, en su criterio, este vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la información, al debido proceso, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la ref erencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remiti rla a los juzgados
dignidad humana, a la salud y a la seguridad social.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la ref erencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remiti rla a los juzgados del circuito de Bogotá, para que sea n aquellos quienes la conozcan, tramit en y fallen, en atención a la n aturaleza jurídica de l accionado, de conformidad c on el ordinal 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por e l Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:
«2. Las accion es de tutela que se interpongan contra cualqui er autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repar tidas, para su conocimiento en prime ra instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, seRadicado: 11001 -03-15 -000 -202 2-05835 -00
Accionante : Cristian Camilo Rivas Pinilla
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Accionante : Cristian Camilo Rivas Pinilla
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Primero: Remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Bogotá
(reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Por el medio m ás expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.
Tercero: Registrar la prese nte providencia en el pro grama “SA MAI”. Una ve z ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica