CE - 110010315000202205836001SENTENCIADECLARA20221201143701
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205836001SENTENCIADECLARA20221201143701
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Juan Carlos Ortiz Cristancho Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05836-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-05836-00 Demandante: JUAN CARLOS ORTIZ CRISTANCHO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Temas: Carencia actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir la solicitud formulada por el señor Juan Carlos Ortiz Cristancho en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86 y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. I. ANTECEDENTES 1. La petición de amparo Mediante escrito radicado el 27 de octubre de 2022 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor Juan Carlos Ortiz Cristancho, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo digno, al mínimo vital y a la dignidad humana, así como el principio de confianza legítima. Consideró vulneradas dichas garantías al no haber sido incluido en la lista de personas citadas a la exhibición de las pruebas escritas realizadas dentro de la Convocatoria No. 27, correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de
así como el principio de confianza legítima. Consideró vulneradas dichas garantías al no haber sido incluido en la lista de personas citadas a la exhibición de las pruebas escritas realizadas dentro de la Convocatoria No. 27, correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. En concreto, solicitó a esta Corporación:Demandante: Juan Carlos Ortiz Cristancho Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05836-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
“PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, la igualdad, al trabajo digno, mínimo vital, a la Dignidad Humana y Confianza Legítima en las Instituciones del Estado. SEGUNDO: ORDENAR a las Accionada (sic) CONVOCATORIA 27 DE LA RAMA JUDICIAL para proveer los cargos de JUECES Y MAGISTRADOS para el cargo de MAGISTRADO DE TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA Y LABORAL, a la mayor brevedad posible tomen todas las medidas necesarias a fin de INCLUIRME EN LA LISTA DE PARTICIPANTES EN EL CONCURSO 27 QUE PODRAN (sic) ESTAR EN LA EXHIBICION (sic) DEL EXAMEN REALIZADO EL 24 DE JULIO DE 2022 sin lugar a dilaciones injustificadas. TERCERO: ORDENAR a las Accionada (sic) CONVOCATORIA 27 DE LA RAMA JUDICIAL para proveer los cargos de JUECES Y MAGISTRADOS para el cargo de MAGISTRADO DE TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA Y LABORAL, a la mayor brevedad posible tomen todas las medidas necesarias a fin de exhibir al suscrito el examen realizado el pasado 24 de julio de 2022 dentro de la convocatoria 27.” (Resaltado del texto original) 2. Hechos El accionante expuso los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar dentro del presente asunto. Mencionó que se encuentra inscrito en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial como aspirante al cargo de magistrado de Tribunal Superior, Sala Civil, Familia y Laboral. Indicó que el 24 de julio de 2022 se realizaron las pruebas de conocimientos y aptitudes. Señaló que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de
Indicó que el 24 de julio de 2022 se realizaron las pruebas de conocimientos y aptitudes. Señaló que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022, en la que se publicaron los resultados de las referidas pruebas. Afirmó que obtuvo un puntaje acumulado de 752.01 que, en su concepto, es muy inferior al que debió obtener. Informó que el 14 de septiembre de 2022 interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, con el fin de que ésta fuera revocada por no reflejar el puntaje correcto para su prueba; además, solicitó la exhibición del examen y del cuadernillo de respuestas con el fin de encontrar los presuntos yerros en la calificación. Manifestó que el 21 de octubre siguiente fue publicada la lista de personas citadas a la exhibición que se llevaría a cabo el 30 del mismo mes y año, sin que él fuera incluido entre los participantes de la jornada.Demandante: Juan Carlos Ortiz Cristancho Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05836-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Sostuvo que el 24 de octubre de 2022 solicitó la corrección de la lista en el sentido de incluirlo dentro de los participantes de la exhibición del examen, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial. 3. Sustento de la vulneración Según la parte actora, la entidad demandada desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo digno, al mínimo vital y a la dignidad humana, así como el principio de confianza legítima, al no incluirlo dentro de la lista de participantes de la jornada de exhibición de las pruebas escritas dentro de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial. Al respecto, se limitó a indicar que desde el 24 de octubre del presente año solicitó la corrección de la lista, sin que la Unidad de Administración de Carrera Judicial haya otorgado una respuesta concreta a su petición. Además, indicó que la acción de tutela es el único mecanismo con el que cuenta para hacer valer sus intereses. 4. Trámite de la acción de tutela A través de auto del 28 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado. Efectuado el reparto correspondiente, quien ahora funge como ponente emitió el proveído del 10 de noviembre de 2022, mediante el cual se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y al director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial. 5. Argumentos de defensa Realizadas las notificaciones de rigor, se dio la siguiente intervención: 5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó declarar la
Argumentos de defensa Realizadas las notificaciones de rigor, se dio la siguiente intervención: 5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Al respecto, indicó que la Universidad Nacional de Colombia, en su condición de operador técnico de la prueba, expidió el Oficio CONV27DP-5392 del 16Demandante: Juan Carlos Ortiz Cristancho Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05836-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
de noviembre de 2022 con el cual citó al señor Ortiz Cristancho a la exhibición de los documentos el 4 de diciembre de 2022. Explicó que, debido a dificultades técnicas en el procesamiento de la información de las plataformas de correspondencia, la institución no se percató de la solicitud del accionante y por tal razón no fue citado a la diligencia que se efectuó el 30 de octubre del presente año. Afirmó que la Universidad Nacional de Colombia corrigió la anterior irregularidad citando al actor a una nueva jornada de exhibición el 4 de diciembre de 2022, en aras de permitirle el acceso al material de la prueba. Resaltó que, gracias a lo anterior, el accionante podrá acceder de forma directa a los documentos y tendrá la posibilidad de ampliar su recurso, todo en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer en primera instancia la presente acción de tutela, en atención a lo consagrado por el Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto No. 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. 2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si al señor Juan Carlos Ortiz Cristancho se le desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo digno, al mínimo vital y a la dignidad humana, así como el principio de confianza legítima, al no haber sido incluido en la lista de personas citadas a la exhibición de las pruebas escritas realizadas dentro de la Convocatoria No. 27, correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Para abordar el problema jurídico se analizarán los siguientes aspectos:
la lista de personas citadas a la exhibición de las pruebas escritas realizadas dentro de la Convocatoria No. 27, correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Para abordar el problema jurídico se analizarán los siguientes aspectos: 3. Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política consagra el precepto constitucional, según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.Demandante: Juan Carlos Ortiz Cristancho Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05836-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º del Decreto 2591 de 19911, entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado. Esta causal de improcedencia tiene una salvedad: cuando la solicitud de amparo se eleva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y las circunstancias que invoca, se acrediten al menos sumariamente. 4. Caso concreto La parte actora considera que se desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo digno, al mínimo vital y a la dignidad humana, así como el principio de confianza legítima, al no haber sido incluido en la lista de personas citadas a la exhibición de las pruebas escritas realizadas dentro de la Convocatoria No. 27, correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Específicamente, alegó que desde el 24 de octubre del presente año solicitó la corrección de la lista en el sentido de ordenar su inclusión, sin que la Unidad de Administración de Carrera Judicial haya otorgado una respuesta concreta a su petición. Sería del caso hacer el estudio correspondiente del problema jurídico planteado, de no ser porque, como se estableció en el acápite de intervenciones, la entidad demandada informó que ya se atendió la solicitud del accionante, quien fue citado a una nueva jornada de exhibición de las pruebas escritas que se llevará a cabo el 4 de diciembre de 2022, haciendo evidente la carencia actual de objeto por hecho superado. La Corte Constitucional sostuvo que la terminación del proceso de tutela por carencia actual de objeto se presenta cuando
fue citado a una nueva jornada de exhibición de las pruebas escritas que se llevará a cabo el 4 de diciembre de 2022, haciendo evidente la carencia actual de objeto por hecho superado. La Corte Constitucional sostuvo que la terminación del proceso de tutela por carencia actual de objeto se presenta cuando la vulneración del derecho fundamental desaparece o se materializa en el trascurso de la solicitud de amparo, por lo que resulta inane la intervención del juez constitucional tendiente a impartir alguna orden en aras de salvaguardar las garantías constitucionales transgredidas, además, ha señalado que esta figura jurídica puede proceder en tres supuestos de hecho: (i) por hecho superado; (ii) por daño consumado; y, (iii) por una situación sobreviniente. Al respecto, ha señalado: 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.Demandante: Juan Carlos Ortiz Cristancho Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05836-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
“(…) La acción de tutela fue concebida como un mecanismo para la protección efectiva de los derechos fundamentales que son objeto de una amenaza o afectación actual. Por lo tanto, se ha sostenido en reiterada jurisprudencia que, ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial. Lo antedicho, pues, al desaparecer el objeto jurídico sobre el que recaería la eventual decisión del juez constitucional, cualquier determinación que se pueda tomar para salvaguardar las garantías que se encontraban en peligro, se tornaría inocua y contradiría el objetivo que fue especialmente previsto para esta acción (…)2” (Destacado por la Sala) En relación con los referidos tres supuestos la Sala ha precisado:3 (i) El hecho superado obedece a lo regulado en el artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 1991, atinente a la cesación de la actuación impugnada, la cual se materializa cuando en el trámite de una acción de tutela se demuestra que la autoridad demandada ha realizado las acciones necesarias para eliminar la vulneración de los derechos fundamentales. (ii) El daño consumado se produce cuando la vulneración del derecho fundamental que se pretendía evitar se materializa con posterioridad a la interposición de la acción de tutela. Sobre el particular, ha señalado el Tribunal Constitucional: “[l]a segunda de las figuras referenciadas [daño consumado], consiste en que a partir de la vulneración ius-fundamental que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden al respecto”.4 (iii) La situación
se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden al respecto”.4 (iii) La situación sobreviniente, caso en el cual la vulneración de los derechos fundamentales cesa luego de la interposición de la acción de tutela, con ocasión del obrar del actor o de un tercero distinto a la autoridad demandada. En este orden, para esta Sección es claro que cuando se satisface lo solicitado en la acción de tutela, se está ante un hecho superado y lo que el juez debe hacer es declarar la carencia de actual de objeto en el asunto que se le presente a su conocimiento. En el caso concreto, la Universidad Nacional de Colombia expidió el Oficio CONV27DP-5392 del 16 de noviembre de 2022, a través del cual aceptó que 2 Sentencia SU-225 de 2013 y T-317 de 2005. 3 Ver sentencia de 13 de diciembre de 2018, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, rad. 11001-03-15-000-2018-04225-00. 4 Corte Constitucional, sentencia T-030/2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Demandante: Juan Carlos Ortiz Cristancho Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05836-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
el actor no fue incluido dentro del listado de personas que asistirían a la jornada de exhibición de las pruebas escritas, a pesar de que presentó la solicitud dentro del término correspondiente. Así mismo, le indicó que al accionante que, en aras de superar dicha omisión y con el fin de permitir el acceso al material de la prueba, sería citado para tal efecto el 4 de diciembre de 2022. Específicamente, la respuesta otorgada al actor fue del siguiente tenor: “Respetado señor Ortiz Cristancho: Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27, ofrecemos la siguiente respuesta: El 2 de septiembre se dio a conocer la Resolución CJR22-0351 de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", la cual fue publicada en la página web de la Convocatoria. En igual sentido, atendiendo a lo establecido en los artículos 3° y 4° del citado acto administrativo, los aspirantes contaban con el término de diez días hábiles siguientes a la desfijación del aviso para interponer los recursos de reposición en contra de la calificación, y realizar la solicitud de pruebas; término que concluyo el 22 de septiembre. De este modo, en atención a su solicitud de reprogramar la jornada de exhibición, en tanto no fue incluido en el listado de citación para adelantar dicha actividad, se informa en primer lugar, que, una vez revisado el sistema de correspondencia, se encontró que el 14 de septiembre del año en curso efectivamente presentó recurso de reposición dentro del término establecido para ello, en el cual solicitó el acceso a los documentos contentivos de la prueba. Ahora bien, debido a la omisión de la Universidad Nacional de
que, una vez revisado el sistema de correspondencia, se encontró que el 14 de septiembre del año en curso efectivamente presentó recurso de reposición dentro del término establecido para ello, en el cual solicitó el acceso a los documentos contentivos de la prueba. Ahora bien, debido a la omisión de la Universidad Nacional de Colombia, en la citación a la jornada de exhibición, publicada el 14 de octubre de 2022 actualizado el 21 de octubre del mismo año, le informamos que en aras de permitir el acceso al material de la prueba será citado para el efecto el 4 de diciembre de 2022 y en su oportunidad le será comunicada dicha citación.” La referida respuesta fue notificada al señor Ortiz Cristancho el 17 de noviembre de 2022 mediante mensaje enviado al correo electrónico jcoabogado@yahoo.es, el cual corresponde con el informado por el actor en su escrito de tutela.Demandante: Juan Carlos Ortiz Cristancho Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05836-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
8 En vista de lo anterior, es claro que el presente trámite procesal carece actualmente de objeto, comoquiera que el hecho que motivó la interposición de la acción de tutela ya fue superado. Lo anterior, porque ya se le informó al actor sobre la citación a una nueva jornada de exhibición de la prueba escrita que se llevará a cabo el 4 de diciembre de 2022, quedando pendiente únicamente que se realice efectivamente la referida diligencia. Así las cosas, comoquiera que lo pretendido por la parte actora únicamente era su inclusión en la lista de participantes de la exhibición de los documentos, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en precedencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, al día siguiente de su ejecutoria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ROCÍO ARAÚJO OÑATE MagistradaDemandante: Juan Carlos Ortiz Cristancho Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05836-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”