CE - 110010315000202205842001AUTOQUEDECLAR20221109152221
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205842001AUTOQUEDECLAR20221109152221
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C, nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05842-00
Actor: Baltazar Emilio Trejos Cano Demandadas: Presidencia de la República y otros
Acción de tutela
El señor Baltazar Emilio Trejos Cano, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela, contra la Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Salud, la Nueva EPS y la Clínica San Rafael de Pereira , con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital y a l a igualdad, presuntamente vulnerados por las autor idades accionadas, al no haber dado respuesta a la petición elevada el 21 de octubre de 2022 ante la Superintendencia de Salud, relacionada con la intervención que requiere con ocasión del “tumor fusocelular de pared toráxica anterior” que padece.
Se advierte que, aunque el accionante incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, lo cierto es que, de la lectura del amparo no se infiere que se presenten inconformidades respecto el actuar de esta autoridad.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad
1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas para su conocimiento, en primera2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05842-00
Actor: Baltazar Emilio Trejos Cano Demandadas: Presidencia de la República y otros
instancia, a los jueces del circuito o de igual categoría del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.
Dicha disposición establece lo siguiente:
“(…) ARTíCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela.
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos , conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o ent idad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)”.
De acuerdo con lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se
organismo o ent idad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)”.
De acuerdo con lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la misma se dirigen a cuestionar una omisión por parte de la Superintendencia de Salud, exclusivamente, sin que se relacione pretensión alguna frente a la Presidencia de la República.
También, se observa que el tutelante reside en la ciudad de Pereira, Risaralda, lugar donde presuntamente ocurrió la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Pereira, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela. Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la re ferencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pereira, como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Baltazar Emilio Trejos Cano.3
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05842-00
Actor: Baltazar Emilio Trejos Cano Demandadas: Presidencia de la República y otros
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
Demandadas: Presidencia de la República y otros
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial del Circuito de Pereira – Oficina Reparto, para que resuelvan lo pertinente.